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  • Super modelo de ejcutivo de un pagare

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 #309769  por alexander
 
Hola amigos hace ya largo tiempo que no podia ingresar por cuestiones relacionadas a la escasa cantidad de horas que tiene un dia (si ya se que estoy volcando en febrero).
Aca les dejo un modelo de ejecutivo de un pagare. Este modelo me llevo bastante tiempo armarlo y ante la conflictiva situacion actual del pais con la consecuente restriccion al acceso de creditos, la gente cada vez en mayor cantidad recurre a prestamistas o pequeñas entidades financieras (je) que con la sola firma de un pagare te prestan escasas cantidades de dinero.
Un dia se encuentran con la novedad que ejecutar un pagare no es tan dificil ni tan facil como creemos, solo hacen falta las palabras correctas en el orden indicado.
Sin mas espero que les sea de utilidad aprovechando este medio para brindarles un afectuoso saludo, y quedando a la espera de comentarios que ayuden a pulir aun mas esta cuestion que para este año a mi criterio va a pisar muy fuerte.
PD: la jurisprudencia va de regalo...... Jaja!. Saludos

SUMARIO:
ACTOR: XXXXXXXXXXXXXX
DEMANDADO: XXXXXXXXXXXXXXX
MATERIA: COBRO EJECUTIVO DE PESOS
MONTO RECLAMADO: $ 1600
DOCUMENTAICON ACOMPAÑADA: Pagare titulo ejecutivo, copia de Poder General para Juicios, Boleta de pago Anticipo Previsional y Bono Ley 8480.

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PROMUEVE DEMANDA EJECUTIVA POR COBRO DE PESOS

Señor Juez:
XXXX XXXXX, abogado, inscripto en el Tomo XX, Folio XX del C.A. XXXXXXX, Leg. Previsional XXXXX-X, I.B. y C.U.I.T. XX-XXXXXXXX-X, I.V.A. responsable monotributo, constituyendo domicilio legal en calle XXXXXX de la ciudad de XXXXXX, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- PERSONERIA:
Que vengo a actuar en nombre y representación de XXXXX XXXXXX, con domicilio real en calle XXXXXX XXX, titular de D.N.I 22.222.222, conforme lo acredito con la fotocopia simple del poder general para juicios que adjunto, Escritura Notarial nº XXX, de fecha 03 de noviembre de 2008, pasada por ante el escribano XXXXX XXXX, Adscripto del Registro N° XX, de esta ciudad de XXXXXXX y bajo juramento de ser fiel a su original vigente.

II.- OBJETO:
Que vengo a promover formal demanda por cobro ejecutivo de pesos, por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600), con mas los intereses que correspondan desde la mora hasta la fecha de su efectivo pago, contra XXXXXX XXXXXX, titular del D.N.I. Nº XXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXX Nº XXXX de XXXXXX, solicitando además se condene a la demandada a abonar las costas y costos de este proceso.

III.- TITULO EJECUTIVO:
Que con fecha 09 de agosto de 2008, la demandada libro un pagare “sin protesto” a favor de mi poderdante -documento que se adjunta- por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600), importe que se comprometió a cancelar el dia de su presentacion al cobro.
El Art. 104, del Decreto Ley 5965/1963, establece que “El suscriptor del vale o pagaré queda obligado de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio…”, debido a que es un título de crédito abstracto que contiene la promesa unilateral y obligatoria de pagar a una persona o a su orden una suma determinada de dinero en el lugar y en el plazo fijado en el mismo documento.
El documento que se acompaña contiene todos los requisitos exigidos por la ley cambiaria, hecho factico que le otorga fuerza ejecutiva, habiendo colocado en mora a la ejecutada en la fecha de su presentación al cobro, por estar frente a un pagare “a la vista” (conf. Articulo 102, Dto. Ley 5965/1963).
Jurisprudencialmente se ha establecido que "El pagaré no protestado constituye título que por sí sólo trae aparejada ejecución cuando se ejerce acción contra el librador". (C. Nac. Com. en Pleno, Autos: “Compañía Financiera Riomar S.A. v. Calvo, Claudio A. y otros”,14/08/1984).
Dicho pagare fue presentado al cobro en reiteradas oportunidades, negándose la deudora a abonar el crédito pendiente, y como cita la Doctrina y Jurisprudencia nacional, “si bien es cierto que es obligación del portador del documento (art. 50 del dec. ley 5965/63) su presentación al cobro, también lo es que la ley mercantil establece una presunción "iuris tantum" favorable a aquél, de que ha cumplido con tal exigencia” (DLE 5965-1963, Autos: ”Montero Pedro c/ Wojcicki Silvestre s/ Ejecutivo”.
“El protesto es un medio de acreditar la negativa de la aceptación o del pago a través de un acto auténtico; de allí que la cláusula que exime de él, tiene como adecuada interpretación el hacer presumir que la presentación para el cobro ha sido efectivamente realizada” (SCBA Ac 34482 S 13-8-1985, Autos: “Diaz de Mendez, Amelia c/ Starzynsky, Gustavo Luis s/ Ejecutivo”).
“Pesa sobre el deudor la producción de la prueba que desvirtúe la presunción de que el documento ha sido presentado al cobro, porque no se trata de imponerle la prueba de un hecho negativo, sino de dar adecuada armonización de las reglas que rigen a los pagarés en función de las necesidades propias del tráfico mercantil.” (SCBA, Ac 33 734 S 10-9-1985,Autos:”Montero Pedro c/ Wojcicki Silvestre s/ Ejecutivo”).
Como mandante de la beneficiaria del pagare suscripto por la accionada, es que solicito se haga lugar a la presente ejecución, condenando a XXXXX XXXXX al pago de la suma reclamada con mas sus intereses desde la fecha de su presentación al cobro.

IV.- SOLICITA EMBARGO DE SUELDO:
Atento la calidad ejecutiva del documento que acompaño y con el fin de garantizar el cumplimiento del credito reclamado con mas la suma que por intereses, costos y costas V.S. presupueste, solicito se embargue el porcentaje que por ley corresponda de los haberes percibidos por la demandada como empleada de “XXXXX, XXXXXX” con domicilio en calle XXXXXXX XX de XXXXXXX (art 213 y c.c. del CPCCBA).

V.- SE ORDENE DESGLOSE – SE RESERVE:
Solicito se ordene prontamente el correspondiente desglose de la documental que se acompaña y se reserve en caja de seguridad, previa certificación por ante el actuario de las copias simples que se acompañan al efecto.

VI.- PRUEBA:
DOCUMENTAL: acompaño la siguiente:
1.- Pagare titulo ejecutivo de fecha 9 de agosto de 2008, suscripto por XXXXXXXX XXXXXXXX.
2.- Copia de Poder General para Juicios.

VII.- DERECHO:
Fundo el derecho que le asiste a mi poderdante en los arts. 518, 521 y cc. del CPCCBA y en el Dec. Ley 5965/63.

VIII.- PETITORIO:
Por todo lo anteriormente expuesto solicito:
1.- Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por abonado el Anticipo Previsional y Bono Ley 8480, por denunciado el domicilio real de mi poderdante y por constituido el legal.
2.- Se tenga por iniciada en legal tiempo y forma demanda ejecutiva contra XXXXXXX XXXXXXX y por acompañado el pagare titulo ejecutivo.
3.- Se certifique la autenticidad de la documentación acompañada, reservando el documento original en la Caja de Seguridad del Juzgado.
4.- Se ordene el embargo del sueldo de la ejecutada, por la suma que corresponda hasta que haga efectivo el cumplimiento de la suma reclamada.
5.- Se lleve adelante la ejecución promovida hasta que la demandada abone íntegramente la suma reclamada con intereses y se la condene al pago de las costas y gastos causídicos.

Sírvase V.S. tener presente lo expuesto y proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA.
 #365615  por mariferzara
 
hola Alexander! yo trabajo p Banco Santander y te doy un dato que te va a interesar prq c relación a la posibilidad de embargar sueldos, y si son empleados de la pcia. de Bs. As., no se puede embargar por préstamos de dinero (tb hay alguna otra restricción q no recuerdo ahora) en ninguno de los 3 niveles de la administración pcial, y el juez así lo dispone cuando surge del pagaré la causa de la obligación.- Tengo una deudora (el acreedor es mi suegro) que debe alquileres, es empleada de la munic, le hice firmar un pagaré, y la parte donde dice "por igual valor recibido en..." es conveniente entonces dejar en blanco, prq si ponemos la "fórmula" en dinero o mercaderias, el embargo no funciona en estos empleados.- Muchas gracias por tu aporte.-
 #1152090  por ired
 
yami2016 escribió:Es de grandes compartir el conocimiento. Eso habla de seguridad profesional.
ojo! que con la aplicación indiscriminada y forzada (a mi humilde entender) que hoy hacen algunos jueces respecto de la LDC dentro de los jucios ejecutivos, los pagarés y juicios ejecutivos mismos han entrado en un estado de altísima inseguridad jurídica. (sobre todo en provincia de Buenos Aires)
En el resto del país aún no es así, pero con la ambiguedad del CCC nuevo no se puede saber a ciencia cierta que postura iran asumiendo las cortes provinciales.
 #1233027  por Soyboca
 
El resto del pais tb...aca en chubut ...se declaran incompetente por el art 36 y chau tenes que salir a perseguir al deudor por todo el pais
 #1235527  por NICOGUS241
 
Estimados colegas, han pasado unoscuantos años y seguimos casi igual, que en esa epoca. Me toca un caso de pagare firmado por un particular independidnte, es decir queno es empleado de nadie y la gran cuestion es? que voy a embargar, inmediatamente me surge embargar bienes muebles e inmuebles, pero es correcto pedir estos embargos y encaso de ser asi, deberia pedir informes a los registros de la Propiedad Inmueble, del automotor y al Banco central y entidades crediticias para ver si tiene bienes o cuentas bancarias.
Pero tambien recuerdo el embargo de bienes muebles de la vivienda y esto como se peticiona
 #1276316  por ired
 
ired escribió: Lun, 19 Sep 2016, 11:21
yami2016 escribió:Es de grandes compartir el conocimiento. Eso habla de seguridad profesional.
ojo! que con la aplicación indiscriminada y forzada (a mi humilde entender) que hoy hacen algunos jueces respecto de la LDC dentro de los jucios ejecutivos, los pagarés y juicios ejecutivos mismos han entrado en un estado de altísima inseguridad jurídica. (sobre todo en provincia de Buenos Aires)
En el resto del país aún no es así, pero con la ambiguedad del CCC nuevo no se puede saber a ciencia cierta que postura iran asumiendo las cortes provinciales.
Santa Fe ya entró en el un alto nivel de inseguridad en materia de juicios ejecutivos. A los pagarés y prendas les aplican la LDC, los juicios terminan siendo peor que un ordinario y sin claridad en el procedimiento a seguir. Cada Juzgado hace lo que le parece y el derecho procesal es dejado de lado. Un desastre (salvo para el deudor que está en la gloria)
 #1276356  por legalescom
 
SRES. ADMINISTRADORES, DE ESTE PORTAL DE ABOGADOS ¿QUÉ ESPERAN PAR PONERLE COTO, A QUIEN SE HACE LLAMAR ESTELAPELUDITA?.- SON TAN INUTILES, MÁS LES VALE, ENTONCES, LE DEN DE BAJA AL PORTAL Y PUNTO FINAL. ESTOY HARTO, DE QUE NO HAGAN NADA NI, AL MENOS, LO INTENTEN.-