Buen día.
Antes que nada, expreso que este foro me resulta muy útil, puesto que soy joven abogado y no tengo colegas a los cuales consultarles.
Mi pregunta apunta a lo siguiente: quisiera saber cómo se notifica el traslado de la expresión de agravios en la apelación contra la sentencia definitiva (Juzgado Nacional del Trabajo).
Mi duda radica en lo siguiente (Ley 18.345 T.O.):
"ARTICULO 119.-Traslado de la expresión de agravios. El juez dará traslado de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo de TRES (3) días. El traslado quedara notificado por ministerio de la ley. Contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se elevará el expediente a la Cámara.
ARTICULO 48.- Notificaciones. Las notificaciones serán personalmente o por cédula en los siguientes casos:...ñ) El traslado de la expresión de agravios..."
Pregunté en el juzgado pero el oficial, tras darme una pequeña lección de derecho procesal me dejó un tanto confundido. Creí entender, al final y tras idas y venidas, que el traslado de la susodicha expresión de agravios corría por cédula (situación que me tranquiliza), pero en caso de que no, deberé concurrir martes y viernes al Juzgado para dejar nota si no está el expediente.
Si por favor me pueden ayudar, se los agradeceré.
Saludos cordiales,
Don Belindo
Antes que nada, expreso que este foro me resulta muy útil, puesto que soy joven abogado y no tengo colegas a los cuales consultarles.
Mi pregunta apunta a lo siguiente: quisiera saber cómo se notifica el traslado de la expresión de agravios en la apelación contra la sentencia definitiva (Juzgado Nacional del Trabajo).
Mi duda radica en lo siguiente (Ley 18.345 T.O.):
"ARTICULO 119.-Traslado de la expresión de agravios. El juez dará traslado de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo de TRES (3) días. El traslado quedara notificado por ministerio de la ley. Contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se elevará el expediente a la Cámara.
ARTICULO 48.- Notificaciones. Las notificaciones serán personalmente o por cédula en los siguientes casos:...ñ) El traslado de la expresión de agravios..."
Pregunté en el juzgado pero el oficial, tras darme una pequeña lección de derecho procesal me dejó un tanto confundido. Creí entender, al final y tras idas y venidas, que el traslado de la susodicha expresión de agravios corría por cédula (situación que me tranquiliza), pero en caso de que no, deberé concurrir martes y viernes al Juzgado para dejar nota si no está el expediente.
Si por favor me pueden ayudar, se los agradeceré.
Saludos cordiales,
Don Belindo