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 #310216  por juanlll
 
Estimados colegas, les hago una consulta:

Un trabajador por estar sospechado de un ilícito penal está procesado y con prisión preventiva. Mi consulta es: que sucede con la relación laboral: a) Se extingue b) Se suspende ?

El empleador debería alguna indemnización en caso de extinción??? Cuales son las consecuencias jurídicas??

Muchísimas gracias
 #310260  por jfrotela
 
Art. 224. —Suspensión preventiva. Denuncia del empleador y de terceros.

Cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el empleador y ésta fuera desestimada o el trabajador imputado, sobreseído provisoria o definitivamente, aquél deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva, salvo que el trabajador optase, en razón de las circunstancias del caso, por considerarse en situación de despido. En caso de negativa del empleador a la reincorporación, pagará la indemnización por despido, a más de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva.

Si la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio y se diese el caso de la privación de la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratara de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo.



Saludos. Franco
 #310657  por barlli2006
 
No es posible considerar abandono de trabajo. Pero si dejás de pagarle los haberes mientras no ponga a disposición de la empresa su trabajo, teniendo en cuenta que no es licencia paga (salvo que el convenio diga que por estar preso hay que pagarle)
 #310765  por MORGAN
 
Quién hizo la denuncia? el empleador o un tercero? si fuese por un tercero, el empleador se anotició del asunto?
 #310861  por Dramarianita
 
Debes resonder las preguntas efectuas por Morgan.....

Es eso lo que hace la diferencia.... Si la denuncia la hizo un tercero y no se han puesto, por medio idóneo, las circunstancias en las que se encuentra el trabajador en conocimiento del empleador, al no estar este último "anoticiado" podría enviar una CD intimando al Trabajador a que rotome tareas, anteno no haber ocurrido al puesto de trabajo desde fecha "X" y a que justifique inacistencias, todo ello bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (el apercibimiento a que retome sus tareas debe ser efectuado por un plazo de 48hs, algunos intiman por 24hs, pero eso queda a tu criterio). Si no contesta y no retoma tareas debe remitir una nueva CD (al domicilio que había sido denunciado por el trabajador) y decir que "atento no haber concurrido a su puesto de trabajo desde fecha "X", habiendo esta parte intimado a Ud a que retome sus tareas y justifique inacistencias en el plazo de 48hs mediante CDXXXXXXXXAR, y no habiendo Ud. cumplido con ninguna de las intimaciones cursadas, es que hago efectivo el apercibimiento efectuado en mi anterior epístola poniendo en su conocimiento que a partir del día de la fecha queda despedido con causa en su abandono de trabajo por su exclusiva culpa. Haberes y liquidación final no remunerativa, al igual que certificados del art.80 LCT a su disposición en el lugar que fuera de trabajo. Saludo a Ud. atentamente. Queda Ud debidamente notificado.-

Espero te sirva saludos.-
 #1016693  por loboestas
 
hola colegas se que el post es un poco viejo pero queria consultarles otra situacion para ver que opinan: la cuestion es asi el trabajador esta detenido actualmente ahora la LCT contempla el caso del sobreseimiento, ahora cual debiera ser la conducta del trabajador que sale en liberta por falta de merito o por una eximicion de detencion en ambos casos no hay condena ni absolucion o sobreseimiento.