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  • URGENTE DESPIDO POR MATRIMONIO INCLUYE AL HOMBRE??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #310462  por Abogadaeva
 
Hola queria consultarles si en caso de que el hombre haya notificado mediante telegrama su matrimonio y luego lo depiden sin justa causa, le correponderia la indemnizacion de 1 año por la presuncion del Art 182 LCT?
 #310477  por Rafaela
 
Hola! Mirá, me intrigó lo que posteaste, ya que realmente no se me había ocurrido.... estuve buscando en mis libros. Encontré esta jurisprudencia:

"A los fines de la indemnización contemplada por el art. 182 LCT, no cabe formular distingos basados en el sexo del trabajador" Sup. Corte de Bs. As., 8/11/1994, "Moyano, Héctor A. v. Inta S.A. y Otro" (JA 1996-III, síntesis)

"En caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio, es procedente la indemnización prevista en el art. 182, LCT. C. Nac. Trab., en pleno, 23/3/1990, "Drewes, Luis Alberto v. Coselec SSCS", plenario 272

Ambos citados por Julio Armando Grisolía, en su obra "Manual de Derecho Laboral", Editorial Lexis Nexis, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada, año 2008.- Mucha suerte!
 #310495  por MORGAN
 
Ojo con ese plenario porque aclara que no funciona la presunción, el "varón" tiene que demostrar que el despido obedece al matrimonio.
 #310496  por GU
 
Si observas la redaccion de los Arts. 180/2, se puede apreciar que en ningun momento se hace referencia alguna al sexo del trabajador.

En contraposicion, la redaccion de los Arts. 177/9 refiere claramanete (e inclusive en exceso) referencias a que el trabajador al que alude es aquel de sexo femenino (personal femenino, trabajadora, mujer, etc).

Es importante lo que destaca Morgan respecto al plenario.

Saludos!
 #310656  por DAL
 
Tal cual, recientemente tuve que contestar una demanda en ese sentido ( varon recien casado) y todo lo que encontré apuntaba a que el varon, a diferencia de la mujer, no goza de la presunción que el despido obedece al matrimonio por ser dispuesto en los plazos legales que marca la norma. El trabajador debe invocar y probar que el despido obedece al matrimonio, con algun elemento más que las simples fechas, y si lo prueba, como despido discriminatorio que es, es acreedor a la indemnizacion de la LCT y además existe jurisprudencia que anula el acto ( y en consencuencia hace lugar a la reincorporacion, esto ultimo lo vi en despidos por discriminación más "clasicos").