Hola queria consultarles si en caso de que el hombre haya notificado mediante telegrama su matrimonio y luego lo depiden sin justa causa, le correponderia la indemnizacion de 1 año por la presuncion del Art 182 LCT?
Hola! Mirá, me intrigó lo que posteaste, ya que realmente no se me había ocurrido.... estuve buscando en mis libros. Encontré esta jurisprudencia:
"A los fines de la indemnización contemplada por el art. 182 LCT, no cabe formular distingos basados en el sexo del trabajador" Sup. Corte de Bs. As., 8/11/1994, "Moyano, Héctor A. v. Inta S.A. y Otro" (JA 1996-III, síntesis)
"En caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio, es procedente la indemnización prevista en el art. 182, LCT. C. Nac. Trab., en pleno, 23/3/1990, "Drewes, Luis Alberto v. Coselec SSCS", plenario 272
Ambos citados por Julio Armando Grisolía, en su obra "Manual de Derecho Laboral", Editorial Lexis Nexis, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada, año 2008.- Mucha suerte!