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 #309871  por natalita
 
Hola a todos. mi consulta es la siguiente:
estoy tramitando en pcia. un daños y perjuicios y un BLSG. En el primero estoy corriendo traslado de la demanda, aun no se notificaron los demandados. En el segundo presenté la declaración de los testigos propuestos y salió un proveido que los cita a ratificar en la primera audiencia. El tema es q no hay fecha de audiencia fijada a ese efecto ni en el BLSG ni en el daños. debo pedirla????? y en el BLSG, frente a este proveido, que escrito dejo?? como sigo moviendolo???? no se corre traslado de la demanda del BLSG, porq aun no me ordenaron???????' quien pueda ayudarme estaré muy agradecida.
es mi primer BLSG, se nota no???? :oops:
 #310020  por sergiosky
 
es que en los beneficios vos presentas el interrogatorio que hay que preguntarle a los testigos ej: que digan si el actor tiene medios de vidas etc, ¿como es eso que ya presentaste la declaracion de los testigos si ellos deben declarar cuando se los cite a la audiencia? por eso el proveido dice que ellos tienen que ratificar al ser citados a la audiencia, porque es ahi donde declaran y no en forma privada que vos luego presentas al expediente.
como confeccionaste el beneficio? en un punto debes poner "solicito se cite a los testigos..... a los fines que en audiencia que V.s deberá fijar manifiesten ......, entonces el juez ordena la fecha de audiencia para que los testigos comparezcan a contestar el interrogatorio que presentaste.
de ese beneficio debes correr trasladado a la contraparte porque el tiene derecho a controlar la produccion de la prueba, es como un contradictorio mas.
si vos presentaste la declaracion de los testigos en el beneficio, ej: que el sr. tanto manifiesta que el actor no posee bienes, etc... esta mal, porque eso lo debe decir en la audiencia y no de antemano. vos en el beneficio solo dejas las preguntas, no las respuestas de los testigos. quizas a eso se refiere.
 #310575  por natalita
 
el tema es asi. yo inicie el BLSG y en la demanda ofreci los 3 testigos quienes deberán declarar a tenor del sig interrogat. a esto el juzgado me provee que debo acompañar declaración de los testigos por escrito, quienes serán luego citados a ratificar o rectificar lo dicho. eso hice y el juzgado ahora me provee... citese a los testigos a ratificar lo declarado a fs.... quienes deberan comparecer en la primera audiencia.
hoy fui al juzgado y pregunté porq no habia audiencia fijada ni en el BLSG ni en el principal (daños) y el chico de mesa de entradas me dice q mande a los testigos con dni a ratificar, que no hay audiencia..... :shock:
voy a hacer eso pero por otra parte el traslado nunca me fue ordenado. lo harán despues??? ebo pedirlo??? estoy desorientada...
ademas sergiosky, quizas vos opinas asi que hice todo mal porq son de san luis y alli el CPCC varía... pero no hice nada mal... solo hago lo que me esta pidiendo el juzgado....
muchas gracias.
 #310678  por taty2008
 
Exacto Natalita ! el procedimiento que te indicó Sergiovsky no es igual al de Pcia.
Lo que hiciste está bien.
El interrogatorio y las respuestas se ofrecen con el primer escrito. Se supone que tomaste la audiencia en tu estudio. Luego los testigos tienen que ratificar esa firma que hicieron.
Los llevas el día que quieras, y el Juzgado les pone un sello que dice que ratifican fs.... No les hacen ninguna pregunta.
 #314498  por sergiosky
 
vaya... que raro.
como se diferencian los procesos de una jurisdiccion a otra no? :shock:
ok, hace de cuenta que no dije nada... siga que va bien. :oops:
 #636808  por elmago
 
En Buenos Aires algunos juzgados también están invitando a que ratifiquen en audiencia pero ya con las preguntas respondidas....
Una consulta....debe ir la parte actora, es decir el que pretende el beneficio, esto en prov. de Bs As., a la audiencia de los testigos?, que papel cumplo yo como su pàtrocinante en la misma?, solo de control de la audiencia?
Gracias!!!
 #636867  por sole10
 
elmago escribió:En Buenos Aires algunos juzgados también están invitando a que ratifiquen en audiencia pero ya con las preguntas respondidas....
Una consulta....debe ir la parte actora, es decir el que pretende el beneficio, esto en prov. de Bs As., a la audiencia de los testigos?,
Es recomendable que asista; algunos juzgados no lo requieren, otros, sí. Es mejor que vaya y evitar inconvenientes.

que papel cumplo yo como su pàtrocinante en la misma?, solo de control de la audiencia?
Si se trata sólo de ratificar, sí (esto es, controlar que la audiencia se lleve a cabo como corresponde)

Gracias!!!
 #636868  por sole10
 
Reitero la respuesta a la segunda pregunta (no salió bien)
que papel cumplo yo como su pàtrocinante en la misma?, solo de control de la audiencia?
Si se trata sólo de ratificar, sí (esto es, controlar que la audiencia se lleve a cabo como corresponde)
Ahora, sí :wink:
 #638271  por elmago
 
Muchas gracias por la respuesta, saludos.!!!
 #979987  por ladocgu
 
Y el traslado? nadie contestó y yo tengo la misma duda, el juez no me lo ordenó y leyendo el código de pcia de BS As leo que dice " El Juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad y citará al litigante contrario o que haya de serlo, quien podrá fiscalizarla"
entonces? se supone que lo notifico o no???