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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #30842  por GEO
 
HOLA TENGO UNA DUDA ES POR UN CLIENTE QUE TIENE APORTES EN RELACION DE DEPENDENCIA PERO IMPOSIBLE DE CONSEGUIR CERTIFICADO DE SERVICIO, MI INQUIETUD ES SI CON LA SABANA PREVISIONAL PUEDE HACER LA PRESENTACION DE SU EXPEDIENTE, O TIENE QUE SER CON LA SERTIFCACION DE SERVICIO
 #31074  por rossi
 
GEO escribió:HOLA TENGO UNA DUDA ES POR UN CLIENTE QUE TIENE APORTES EN RELACION DE DEPENDENCIA PERO IMPOSIBLE DE CONSEGUIR CERTIFICADO DE SERVICIO, MI INQUIETUD ES SI CON LA SABANA PREVISIONAL PUEDE HACER LA PRESENTACION DE SU EXPEDIENTE, O TIENE QUE SER CON LA SERTIFCACION DE SERVICIO
CIRCULAR GP Nº 10/07
NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS ANSES Nº 19/07


La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de la Unidades de Atención Integral y de otras Áreas Operativas de esta Administración Nacional los supuestos mencionados en la Resolución DE - ANSES N° 980/05, en los cuales no resulta exigible la presentación de las certificaciones de servicios, siendo prueba suficiente de la real prestación de las tareas dependientes, los datos que surgen del SIJP o de otros registros mencionados en cada caso, a saber:


II.- SERVICIOS COMUNES:
1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye a servicios públicos y ferroviaria):
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el afiliado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por todo el período.
Si el afiliado presenta la libreta que extendía la ex - Caja de Industria y la misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento probatorio suficiente del ingreso de aportes efectivos (no conteniendo tachaduras, enmiendas o agregados) por lo que no corresponde solicitar informe de planillas por el lapso que de allí surja.
También se considerará prueba suficiente de actividad, la libreta de maternidad extendida por el ex - Instituto Nacional de Previsión Social si la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad.

2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en el SIJP.

3) Servicios posteriores al 1/7/94:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.

Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
 #31087  por anya
 
GEO escribió:HOLA TENGO UNA DUDA ES POR UN CLIENTE QUE TIENE APORTES EN RELACION DE DEPENDENCIA PERO IMPOSIBLE DE CONSEGUIR CERTIFICADO DE SERVICIO, MI INQUIETUD ES SI CON LA SABANA PREVISIONAL PUEDE HACER LA PRESENTACION DE SU EXPEDIENTE, O TIENE QUE SER CON LA SERTIFCACION DE SERVICIO
con la resolucion 980 y la circular 10 que rossi te pego mas arriba, no es necesario presentar las certificaciones de servicio, con lo que le figura en el sijyp ya alcanza...y tambien podes tomar mas tiempo que el que figura, siempre que te figure el 35 % del total que vas a tomar.

 #31107  por amg
 
Esto quiere decir que si tengo la sábana de Anses en la cual constan la mayoría de los aportes pero me faltan algunos meses intercalados, puedo hacerlos valer sin presentar nada? Pongo en obserbaciones la resolución 980 y la circular 10/07?
Solo tengo la sábana, no tengo certificación de servicios.

 #31283  por anya
 
si los aportes que tenes son posteriores al 70 y anteriores al 94 solo con el sijip alcanza, en observaciones pones lo que decis. y podes tomar bastante tiempo mas que lo que te figura, lee bien la circular 10.

 #31317  por amg
 
Gracias Anya por tu respuesta, confirmame si los pasos a seguir son: Saco turno y voy solo con el documento del Sr, Libreta de Matrimonio, la solicitud de prestación previsional (invocando la 980 y la circular 10) el anexo II y la sábana de apoprtes.

Gracias

 #31327  por anya
 
Primero arma bien el periodo, acordate que la circ. se aplica a cada empleador, no al total. o sea, si tenes dos empresas podes tomar mas en cada una siempre que en el sijyp figure el 35 % de cada empresa.
pedis turno, si lo sacas como apoderada acordate de llevar la carta poder y todo firmado y certificado por el titular: solicitud de prest. prev. en observaciones pones "solicito se aplique Resolucion N° 980 y Circular GP N° 10/07", en el anexo II donde dice nota pones " solicito se aplique Res. 980 y circular 10/07 por los periodos de fecha " "a fecha " " trabajados en la empresa " ".La notita de "no mas pruebas" .Despues toda la docvumentacion de siempre, si haces sicam los formularios 228 a/b/c, el 159, acuse de recibo, etc.

 #31479  por amg
 
La notita "no más prueba" es la nota del anexo II o es otra?

Desde ya agradezco tus molestias, es la primera ver que hago una asi y tu orientación me es de gran utilidad.