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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #311078  por brulito
 
Hola como están??? Hoy les pido ayuda con el siguiente tema, especialmente porque no me dedico a laboral y me consulta una conocida sobre este tema y tengo miedo de asesorarla mal:

1-el tema es el siguiente ella estaba en concubinato, esta persona falleció, en el trabajo de él le dijeron que el tenia un seguro de vida en el cual figura como beneficiaria la hija de ambos, menor, para realizar los trámites le pidieron fotocopia de la partida de defunción y partida de nacimiento de la nena selladas por el registro civil, puede ser esto está bien?????

2- Ella me cuenta que el en su trabajo estaba registrado correctamente, pero para liquidarle lo adeudado el empleador le dijo que tienen que ir al ministerio de trabajo para firmar un acta y ahí le entregara el dinero ya que hay una menor de por medio, yo en base a esto le dije que le adeuda días trabajados, sac y vacaciones proporcionales???? Está bien todo esto que les comento, de no ser así les pido su orientación, ah la empresa como todos los domicilios son de provincia de Buenos Aires.

3- Yo tengo solo matricula de provincia, al seclo como su abogada podre ir igual o debo tener matricula de capital????

Saludos y gracias.
 #311127  por dhabogada
 
Hola! Efectivamente todo lo que te dijeron es correcto, el empleador te hace ir al ministerio para asegurarse q todo este en orden y tener una prueba de que cumplio, asemas de todo esto va art. 247 LCT.
No entiendo porq mencionas el seclo si todos tienen dom. en pcia??? Y vos no podes firmar en audiencia de seclo, si o si tenes q tener matricula de capital.
Cualquier duda avisa. Beso.
:P
 #311206  por marielsg6
 
Hola.Respecto de los seguros de vida, fijate bajo que convenio colectivo esta,porque a veces hay mas de uno.-Y los perciben los derecho-habientes justificando vìnculos con partidas.-
Respecto de la indemnizaciòn laboral y rubros adeudados (art. 247 y 248 LCT) va a recibir Sac propor,vacac proporc, haberes adeudados y media indemnizaciòn del art. 245 LCT.-
Si deberas tener en cuenta que : de acuerdo a lo normado por la primera parte del art. 248 de la L.C.T.y la remisiòn de dicho texto al art.53 de la ley 24.241 ,la esposa percibe iure propio (no iure sucesionis) de la mentada indemnizaciòn del art. 248 LCT (equivalente a la del art. 247 de la L.C.T.) ,como asimismo, por el mismo derecho , pretende el cobro del seguro de vida obligatorio ,si es CCT 135/75 de comercio, fijate lo normado por el decreto 1567/74 del PEN ,Resoluciòn 11.945 de la SSN ,modificada por la Resoluciòn 30.729 del 27/09/2005 de la SSN y por ùltimo, en virtud asimismo de los art. 5 y 17 del Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio .-Y deberia percibir tambièn en representaciòn de su hijo menor el resto de los rubros reclamados (sueldos adeudados, vacaciones y aguinaldos) PERO ESTOS ULTIMOS SÌ SON EN CARACTER DE HEREDERO .-Fijate si pueden hacerlo en SECLO capital ,diciendo por ejemplo que el contrato fue celebrado en Capital, te sacas el tema de encima, caso contrario OJO! en provincia deberìa ,por estar de por medio el menor, intervenir el asesor de menores y no te queda otro que iniciar una expediente judicial....
 #311335  por brulito
 
gracias a todos por sus respuestas me ayudaron mucho.

gracias!!!!!