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  • ley 25321 art 1 o 14236 prescripcion

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 #311083  por ANALIA_
 
Puedo prescribir periodos del año 1996 ( registra deuda ) con el art 1 de la ley 25321 ??? o tengo que usar la 14236( prescripcion) ? gracias


Y de paso pregunto en que casos se usa la ley de prescripcion 14236 o desde o hasta cuando se aplica ???
 #311092  por ALEJANDRA VALLADARES
 
fijate en el sicam, cuando abris datos personales, te dice que períodos estan prescriptos, y cuales no. Los que estan prescriptos, usas la ley de prescripcion, y los demás, usas el art. 1 de la 21..no me acuerdo para renunciarlos...
Esto es asi porque de los que estan prescriptos, ya no te pueden reclamar deuda, y de los renunciados que no están prescriptos, obviamente hay una deuda pendiente con el afip, que irá prescribiendo a medida que pase el tiempo.
saludos.
 #311189  por MARIO1943
 
LO MEJOR QUE HAY ES RENUNCIAR POR ART 1 LEY 25321 QUE SIRVE TANTO PARA PERIODOS PRESCRIPTO COMO NO PRESCRIPTO, TE DIGO ESTO, PORQUE SI VOS PRESCRIBIS, NO PODES APLICAR CESE FICTO EN CAMBIO SI RENUNCIAS SI , ES LOS MISMO EN UNA AUTOMATICA AUTINOMO PURO SI PRESCRIBIS , NO PODES ENVIARLO POR LA WEB