Les pido su opinión respecto a un trabajador que inicio jubilacion en Anses en febrero de 2006. En julio de 2006 le envian CD intimandolo en los terminos del art. 252 LCT a que inicie tramite jubilatorio. En Anses el tramite tiene para rato y hemos solicitado a empleador (Pami) que le extienda el plazo por los publicos atrasos de anses en resolver los expdeinetes. Pami contesto que ellos se regirán por LCT o sea por un año que esta pronto a vencer. Quisiera mantenerle el empleo hasta que anses resuelva y no que lo despidan e intentar reclamar luego. Mi pregunta es: Puedo presentar algún tipo de amparo o medida de no innovar para mantenerlo en su trabajo. Podría luego si lo despiden intentar alguna acción contra anses por daños y perjuicios por no resolver a tiempo?. Gracias