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  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ART. 30 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #311084  por lupi
 
COLEGAS UNA CONSULTA:
MI CLIENTA TRABAJO EN NEGRO Y FUE DESPEDIDA DE UNA FABRICA DE CALZADOS DONDE SE COSE (APARADO) UNA PARTE DEL CALZADO, POSTERIORMENTE ESTE VA A OTRO ESTABLECIMIENTO, EN OTRA LOCALIDAD, DONDE SE LE PEGA LA SUELA DEL MISMO, SE LO TERMINA Y SE VENDE A LOS COMERCIOS. ¿ HAY RESPONSABILIDAD LABORAL SOLIDARIA (ART. 30 LCT) DE LOS DUEÑOS DEL SEGUNDO ESTABLECIMIENTO ?
LOS EMPLEADORES DE MI CLIENTA A VECES TAMBIEN COSEN PARA OTROS ESTABLECIMIENTOS DIFERENTES. ESTOY CASI SEGURO QUE HAY RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, PERO QUISIERA POR FAVOR QUE ME ENVIEN FALLOS SOBRE CASOS PARECIDOS
 #311289  por "doctoraZA"
 
uno de los criterios que toman jurisprudencialmente es si la empresa solidariam responsable obtenia un beneficio economico con tal explotacion.- por ej el caso de una estacion de servicio y el kiosco q vende las bebidas etc dentro del recinto. ahi hay solidaridad..con la estacion de servicio.-
 #311293  por MORGAN
 
En esas situaciones y habiendo trabajo en negro siempre hay solidaridad.
 #311402  por marielsg6
 
Cuando se pide la solidaridad, por mas relaciòn en negro que haya, debe fundamentarsela.- En tu caso, vos podrias ensayar algun argumento ,como que ,la segunda empresa que es quien no solo comercializa los zapatos sino lleva adelante parte de la etapa de fabricaciòn , remite parte de su trabajo propio a la empresa que contrato en forma directa a tu cliente para hacer el armado (una de las etapas de la fabricaciòn) Por ende, toda la labor es parte de la misma cadena de fabricaciòn y comercializaciòn que lleva a cabo la segunda (Y que la empleadora directa realiza tareas de objeto social propio de la segunda)... no se si te parece la idea...y si cabe en tu caso.-Suerte