Tengo un juicio por alimentos, Pcia. de Bs. As. se dio traslado de la demanda y audiencia del 636 cpcc bajo responsabilidad de la actora, el demandado no se presento y pedi multa y audiencia por 637 cpcc, PERO NO PEDI LA NOTIFICACION BAJO RESP. DE LA ACTORA y en la cedula le puse domicilio "constituido", como el Tribunal entiende que se notifico MAL, me fija otra fecha de audiencia y me ordena notificar al demandado; ahora el demandado se mudo (no se donde ubicarlo). las preguntas son:
1)cada notificacion debo pedir que se realice bajo responsabilidad.
2) por lo que lei no se puede pedir rebeldia. es así?
3) a donde lo notifico? sabiendo que se mudo si pido que lo notifiquen bajo resp. en el domicilio anterior me puede plantear nulidad. NO?
cualquier ayuda es bien recibida. Gracias.
1)cada notificacion debo pedir que se realice bajo responsabilidad.
2) por lo que lei no se puede pedir rebeldia. es así?
3) a donde lo notifico? sabiendo que se mudo si pido que lo notifiquen bajo resp. en el domicilio anterior me puede plantear nulidad. NO?
cualquier ayuda es bien recibida. Gracias.