Rodo53 escribió:EDUARDO SUAREZ escribió:Ta bueno , pero por acá ya está saliendo el sol...
Cuando hay una inscripción como autónomo se puede hacer moratoria y:
1) si no tiene por lo menos 1 año de aportes dentro de los ultimos 5 años anteriores al fallecimiento, hay que completar 30 años y se puede aplicar beneficios.
2) Si tiene 1 año dentro de los ultimos 5 hay que completar 15 años de aportes y no se puede aplicar beneficios. Podés aplicar art.3 pero no el 1 de la 25321, sino la 526 como me recordó fabidoc
Cuando no hay inscripción como autónomo, se puede hacer moratoria y:
1) si no tiene por lo menos 1 año de aportes dentro de los ultimos 5 años anteriores al fallecimiento, hay que completar 30 años y no se puede aplicar beneficios.
2) Si tiene 1 año dentro de los ultimos 5 hay que completar 15 años de aportes y no se puede aplicar beneficios. Como interpreto lo que subió MARIO1943
Saludos
Rodolfo
Respondo al punto 1): No hay ninguna razón para no aplicar el Art. 1 de la Ley 25321, si fuese necesario para eliminar deudas de períodos impagos que no necesitamos. El Decreto 526/95, si mal no recuerdo, habla de la no exigibilidad de cancelación de deudas por punitorios en períodos pagados dentro del mes correspondiente. (Estoy casi seguro que es así, pero prometo, ni bien tenga tiempo, ver la bibliografía para confirmar).
Respondo al punto 2): Si se refiere a cómo interpretar la posibilidad de hacer moratoria a un afiliado no inscripto como autónomo, eso lo interpretó la CARSS en la Resolución 22358/08, donde establece que sí se puede hacer moratoria pero no se puede aplicar ni Art. 1 de la 24476, ni Art 3 de la 24476, ni Art. 1 de la 25321.
Saludos
Rodolfo
HOLA RODOLFO VOS HABLAS DE LA RESOLUCION 36/08, PERO ESTA FUE REEMPLAZADA
POR LA 40/08, LO QUE VOS INVOCAS NO CORRE MAS , AHORA TE LA PASO
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Buenos Aires, 07 de Agosto de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 40/08
INVOCACIÓN SIMULTÁNEA DEL DECRETO 526/95 Y DE LA LEY Nº 24.476
SU IMPROCEDENCIA PARA CUMPLIR LA CONDICIÓN DE APORTANTE EN EL PERÍODO CONSOLIDADO POR LA MORATORIA
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 36/08
Para la tramitación de las prestaciones previstas por el SIJP, no podrán invocarse en forma simultánea para cumplir la condición de aportante en las siguientes prestaciones:
Prestación
Invocación Simultánea para cumplir la condición de aportante en el período de consolidación de la Ley Nº 24.476 (1º/1/1955 al 30/9/1993)
Decreto Nº 526/95 Ley Nº 24.476 Fundamento legal
Retiro por Invalidez No No Decreto Nº 526/95 (1)
Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad No No Decreto Nº 526/95 (1)
(1) El Decreto 526/95 es concluyente en el sentido de que la calificación de aportante regular o irregular, con o sin derecho, a la que se refiere el art. 95 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 460/99, como condición para el acceso a las prestaciones de invalidez y pensión de afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aportes adeudados, incluyendo los planes de facilidades de pago, tal como el que instrumenta la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
No obstante, la Resolución DE ANSES Nº 319/06, reglamentaria de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) dictada según las facultades otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº 1454/05, establece que el afiliado autónomo podrá completar el período necesario para reunir la condición de aportante con la invocación de los planes de facilidades de pago instrumentados por la citada ley. De igual manera, admite que los derechohabientes del afiliado autónomo fallecido puedan invocar dicha ley para los fines indicados.
Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95.