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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #311770  por maju36
 
Como saben no tengo casi nada de experiencia en el tema, en sí esta es mi segunda demanda laboral y por suerte logré conciliarla, pero bueno ahora llegó el momento de que la demandada depositara el pago de la primera cuota del capital pactado a favor de mi representado como de mis honorarios, cosa que no hizo.
En el convenio dice que para el caso de incumplimiento se puede ejecutar el saldo como plazo vencido. No entiendo en este caso, que hago ejecuto por el total del capital o solamente la primera cuota impaga?
Gracias a quien me pueda explicar. Saludos. Maju36.
 #311823  por Master
 
En el convenio dice que para el caso de incumplimiento se puede ejecutar el saldo como plazo vencido.

En el convenio se habrán convenido cuotas, y que la falta de pago de una de ellas permite al acreedor considerar como 'de plazo vencido' el saldo adeudado y reclamarlo como si el convenio sobre cuotas no existiera. O sea, que los plazos acordados valen mientras se cumpla.
 #312075  por maju36
 
Un millón de gracias a ambos por tanta buena voluntad y por explicaciones tan claras.
Saludos. Maju36.