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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #311215  por "doctoraZA"
 
hola, colegas, tengo un trabajador q se csidero despedido por falta de registracion luego de los 30 dias.- sus tareas eran activacion de chips, de un concesionario oficial de personl y movist. aca viene la duda, los intimo como resp solidarios ?? en la intimacion deberia mencionar las cursadas a la otra empresa y que mas? los intimo a que paguen y si es asi en QUE PLAZO?? que es lo que usualmente se hace? gracias por dezasnarme.-
 #311218  por marielsg6
 
Si bien la solidaridad puede ser invocada a posteriori, estaria bueno que los intimes al pago en razon de la solidaridad, para hacer valer ante la falta de pago en tiempo oportuno ,las multas que correspondan (ley 25323).suerte
 #311286  por "doctoraZA"
 
gracias por responder... pero que plazo de pago les doy 48 o 72 hs?
 #311296  por MORGAN
 
No hace falta intimar más a nadie, puede hacerse no pasa nada, igual proceden las multas de la Ley 25.323 y como no hay plazo determinado para abonar las indemnizaciones se aplica el plazo mínimo que son 24 horas, podés poner dos días hábiles que es razonable, pero la indemnización se debe pagar en forma inmediata.
 #312106  por "doctoraZA"
 
gracias morgan, decime la demanda seria en provincia el solidario tiene dom en capital puedo llamarlos a SECLO no? y en caso negativo traerlos a provincia cierto?