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 #312022  por Dr Rop
 
hola , tengo un cliente, que le llego del sindico de una empresa para presentarse como acreedor, le dijeron que tiene que presentar los papeles que tenga como facturas,etc, y un escrito por un abogado, que es lo que tengo que hacer?
 #312054  por poorlaw
 
Hola Dr.Rop:

No aclarás mucho, pero podría ser para efectuar un pedido de verificación de créditos (art. 32 LCQ).

Decile a tu cliente que te reproduzca la carta del síndico, generalmente allí se explica en forma detallada el procedimiento con sus fechas.

De última, llamá al síndico y preguntá.

Saludos.
 #312103  por Dr Rop
 
muchas gracias por tu respuesta, si la tengo la carta iba a llamar al sindico, si es para hacer lo que me comentaste...ahi que tendria que hacer? al juzgado no trengo que ir?=
 #312116  por Master
 
No, DrRop ..
El pedido de verificación se formula al Síndico designado, dentro del plazo legal a partir de la publicación de edictos, en el domicilio del Síndico, con la documentación que acredita el crédito y un juego de fotocopias. Lo mejor es telefonear al CPN designado y combinar con él.
 #312123  por SlightReturn
 
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Dejar pedido en el foro SOCORRO! :lol:
 #312132  por Dr Rop
 
Muchas gracias!! con tu explicacion acabo de comprender!!!!todo!! (por el momento), ahora te hago una pregunta cuanto se cobra por esta labor???
 #312198  por Master
 
Dr Rop ..
A mi juicio el trabajo profesional completo consiste en pedir la verificación dentro del plazo y hacer el seguimiento hasta constatar que la Sindicatura recomendó verificar el crédito, con el monto, privilegio y demás que corresponden; asistir a la Junta de Acreedores y votar y luego, en su caso, controlar el cumplimiento del concordato y el pago. Claro está que no hace falta ir personalmente. Los comprobantes se pueden mandar y a la Junta puede ir un apoderado. Y todo puede terminar en una quiebra sin activo.. etc.etc. Hay muchas variantes, de modo que no se puede fijar un honorario.
 #312650  por paloma
 
Como bien te dijeron los colegas, previamente darle una leída al art. 32 de la ley 24.522 :mrgreen:
 #312684  por angelqueguia
 
No se requiere ningún escrito de abogado ni firma de él, solo pagar $50 (no sé si se actualizó la suma), acompañar los comprobantes, denunciar monto y privilegios del crédito. Todo ello si no se trata de un proceso de verificación tardía, en donde aquí ya es necesario formar incidente con letrado.
Por lo tanto amigo yo te aconsejaría que veas primero si se tratará de una presentación tempestiva o no, pués son distintos trabajos.

paloma escribió:Como bien te dijeron los colegas, previamente darle una leída al art. 32 de la ley 24.522 :mrgreen:
 #312702  por Dr Rop
 
Hola muchas gracias por todo! es para la verificacion del art. 32 LCQ, bueno entonces preparo lo que dice el articulo y listo un escrito sin mi firm, y bueno de ahí! comienza todo!! si hay algo mas para decirme MUCHAS GRACIAS!!
 #315896  por lole1
 
NECESITO AYUDA EN EL TEMA DE CONCURSOS.
Hay tres acreedores en un concurso. Uno es la DGR por $ 1000; otro es un banco por 2.300 y finalmente, un fiduciario (Equity Trust) por 30.000. Este ultimo es una cesión de créditos del Bank Boston.
Yo estoy por el deudor. Solo hay pedidos de verificación todavía no esta el informe individual. Hice que un tercero page a la DGR, se subrogue en los derechos e impugne el crédito de Equity. La impugnación es por falta de escritura publica ya que yo sostengo que es un credito litigioso. la pregunta es ¿ se puede subrogar este tercero antes del informe individual ?. Cabe indicar que DGR acepto el pago (fuimos por caja, pedilos los comprobantes y se pago - por acta notarial). Y ademas ¿ puede hacer impugnaciones a otro a creedor en este etapa ?.
Mi opinión es que si, pero necesito saber si alguien más conoce de este tema. gracias
 #315906  por lole1
 
Estimado amigo:

Tiene que presentarse a verificar el crédito en el plazo legal.
Cuidar muy bien de presentar documentación original (el sindico la devuelve luego) con dos juegos de copias. Lo importante en la verificacion tempestiva es indicar con claridad la causa de la obligación que se reclama. La firma de abogado no es necesaria ya que es un trámite extra-judicial hasta el informe individual. Toda las presentación se hace ante la sindicatura. Arancel de $ 50.- deudas mayores a $ 1.000
Tener en cuenta que si hay un juicio contra el concursado, hay que llevar fotocopias certificadas del expediente y de la documentación, no sirve con hacer solo una remisión al expediente.
Luego esperar el informe individual del sindico y la resolucion del juez. Si lo rechaza, hay que iniciar el incidente de revisión (quedas fuera de la votación - periodo de exclusividad, pero poder intentar ingresar como acreedor):
Si no verificas en el plazo legal, te queda la verificacion tardia (dos años desde la presentación en concurso), pero hay costas y no solo se indica la causa, hay que probar el credito con todo.
FINALMENTE: si presentas la verificación oportuna y te olvidas de algun papel, no hay problemas, se puede agredar despues ya que no es un procedimiento contencioso (donde hay acreedor vs deudor). REmarco, todo el proceso se hace ante la sindicatura (el jzugado no interviene para nada hasta el informe individual):
Atte
 #316052  por Dr Rop
 
para la verificación, como calculo los intereses del servicio adeudado?
 #316510  por lole1
 
Estimado Colega: la pregunta no es clara, no obstante voy a intentar responder.
Los intereses se calculan hasta la fecha de presentación en concurso. Algunos edictos lo dicen, otros no. si no lo dicen, tenes que ver el expediente.
La tasa de interes es la pactada. Si no esta pactada, tasa activa de banco nación (que es la tasa legal).
Si queres darle algo al sindico para comer, calculale intereses punitorios (si esta pactado), seguro que el sindico lo va a observar, pero no importa...algo es algo.
quedo a tu disposicion. atte
 #316582  por Dr Rop
 
muchusimas gracias me que claro, ahora voy a buscar cuanto es la tasa legal del banco nación.