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  • plazo para elevar actuaciones a camara

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 #312159  por juslibra
 
Hola colegas !! espero que alguien me pueda contestar esta duda.

Hay un plazo determinado para pedir que se eleven las actuaciones a la camara, una ves que se concedio el recurso de apelación ?
Les cuento : La sentencia me salio favorable y la contraria apeló; se lo concedieron....pero nunca pidió que se elevaran las actuaciones a camara, entonces lo solicite yo, porque no quiero que me tenga parado el tema por mas tiempo. A lo solicitado me contestaron que 1º notificara a otra dra sus honorarios y luego si lo elevan.
mi pregunta hice mal en solicitarlo yo ? si la otra parte no lo pedia......se caia el recurso o quedaba todo paralizado ?
Ya que notifique los honorarios.....vuelvo a pedir que lo eleven ?.

espero alguna respuesta. gracias y saludos ! :mrgreen:
 #312572  por juslibra
 
hola colegas !! ya encontre la respuesta a mi pregunta, se las cuento por si les sirve en elgún momento.

Me equivoque al solicitar yo la elevación a camara......por que sí hay un plazo para hacerlo. Deberia haber esperado el plazo de 3 meses y pedirle la caducidad de instancia, como lo establece el art 310.2 del CPCC.

Ahora mi duda es :.....ya que se notificó a la Dra. de sus honorarios y si pasaran los 3 meses ( cosa que no creo ) yo puedo pedir la caducidad de la instancia...o ya perdi mi oportunidad. Uds que piensan ?

Saludos.
 #313215  por drclaudio22
 
hola, pero creo que no opera la caducidad de instancia si hay sentencia. Vos sos actor o demandado? supongo que demandado pues hablaste de pedir caducidad, hay un plazo de cinco días en el cual debe ser elevado a camara el expediente (art. 253), no te hubiera convenido esperar y pedir se tenga por decaido el recurso si pasaba un tiempo -el cual ahora no recuerdo, pero no es de tres meses, es menor- y no se remitia el expediente?, fijate, igual si te fue favorable la sentencia lo mejor es agilizar... saludos