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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #30753  por AIDA
 
sole_v escribió:Gracias Aida, entre en la pagina que me dijiste y encontre todo. Realmente te agradezco ya que fue de mucha utilidad tu ayuda. cualquier cosa voy a volver a molestarte. Espero poder ayudarte en otro momento pero seguramente no será en el área laboral!!! jajaj

sole

el CCT es el 389/04 (Ex 125/90)

Suerteee

AIDA
 #30844  por barney
 
AIDA escribió:
barney escribió:
sole_v escribió:No me dedico a laboral pero tengo un caso de mi cuñada que estaba trabajando en negro, está embarazada de 5 meses y fue despedida de su trabajo.
Estoy redactándole una carta documento pero quería saber si pueden ayudarme mandándome un modelo de telegrama para no meter la pata.
Gracias

Soledad
En el telegrama donde solicitas que registre relacion terminos 24013, solicita aclare relacion laboral y comunica embarazo consignando cettificado medico a su disposicion.
la ley 24013 se aplica cuando la relacion laboral esta vigente si no lo esta se aplica la 25323 art1 . No puede pedir que registre la relacion laboral y en el mismo telegrama pida se aclare situacion laboral ( no se pide se aclare relacion laboral) ya que deja entrever que se produjo el distracto por lo que no se podria aplicar la 24013 tampoco puede notificar el embarazo en ese telegrama y encima poner a disposicion un certificado que no tiene porque ya lo entrego


Soledad!!!

yo me haria la desentendida del despido verbal ya que de todos modos estaba en negro y nunca le van a mandar una CD.
1- el embarazo lo puede probar es evidente el empleador no puede negar que desconocia su estado dado el tiempo de gravidez por lo que se presume que fue despedida por su estado
2- puede mandar telegrama notificando embarazo como si estuviera trabajando todavia espera 1o 2 dias y envia otro telegrama solicitando se aclare situacion laboral consignando fecha de ingreso, horario remuneracion y categoria bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa , seguro van a negar la relacion laboral y lo
rechazas por improcedente injurioso y malicioso y reclamas las indemnizaciones agravadas correspondientes , y todas las multas aplicables al caso. como no te van a pagar mandas otro TL haciendo efectivo el apercibimiento y cerras intercambio telegrafico

te mando un ejemplo de TL de aclare situacion laboral

Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relacion de dependencia desde el día ----------, en la categoría de --------------, cmpliendo tareas de lunes a viernes en el horario de----- a-----, con una remuneración mensual de pesos ( PONE EL DEL CCT ) ($__----------) ante negativa de tareas el día---------- lo intimo por la presente para que en el plazo de ------- horas de recibida la presente aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, conforme arts 242 y 246 LCT

AIDA
PD ojo que va indemnizacion por antiguedad y la agravada por embarazo
cualquier cosa pregunta
Obviamente eso todos lo sabemos, (lo de aplicacion de las leyes 24013 y 25323), pero yo no he visto casos en que se comunique mediante forma escrita el despido por el trabajo en negro, lo que acreditaria la relacion laboral. Asimismo no fue comunicado formalmente el despido siguiendo vigente la relacion laboral
Y certificado medico siempre puede conseguir los que quiera

 #30868  por sole_v
 
Barney: muchas gracias por las respuestas. Qué les parece el siguiente TL:

Ante reiteradas negativas de trabajo, falta de pago y reiteradas negativas a regularizar mi situación laboral, intímolo a que en el plazo único, perentorio e improrrogable de 48 hs. de recibida la presente proceda a: 1.-Aclarar debidamente cual es mi situación laboral.- 2.-Abonar haberes adeudados del mes de Mayo de 2007.- 3.-Abonar SAC, vacaciones proporcionales, mes de preaviso, integración del mes de preaviso, y demás rubros. 4.-Comunicar su voluntad de regularizar situación laboral dentro del plazo legal, inscribiéndome en libros y otorgando recibos salariales en base a los siguientes datos reales: Categoría 6 del CCT 389/04 en el puesto de mozo Salario mensual $1116 (no es el real sino el del convenio, en realidad cobraba $500 x mes). jornada de trabajo de lunes a sábados de 8 a 17 horas, Fecha real de Ingreso: 5 de febrero de 2007- 5.-Acreditar aportes previsionales y de la obra social desde el ingreso. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado, y despedido por su exclusiva culpa, y accionar judicialmente conforme leyes 20.744, 24.013, 25.345, 25.323, 25.561 y sus modificatorias; y bajo apercibimiento de realizar las correspondientes denuncias ante la AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo y denuncia Penal Tributaria. Dejo constancia que haciendo uso de la facultad que me otorga el articulo 1201 del Código Civil, me abstendré de prestar tareas hasta tanto se me abone las sumas adeudadas, acredite los aportes requeridos y comunique su voluntad de regularizar situación conforme todo lo solicitado.
Asimismo recuerdo a Ud. Que me encuentro cursando la 20° semana de gestación, situación de su pleno conocimiento. QUEDA UD. FORMAL Y DEBIDAMENTE NOTIFICADO.--------------------------------------------------------------------


Espero respuestas.
Muchas gracias

Soledad
 #30916  por Ishtar
 
Obviamente eso todos lo sabemos, (lo de aplicacion de las leyes 24013 y 25323), pero yo no he visto casos en que se comunique mediante forma escrita el despido por el trabajo en negro, lo que acreditaria la relacion laboral. Asimismo no fue comunicado formalmente el despido siguiendo vigente la relacion laboral
Y certificado medico siempre puede conseguir los que quiera
Hola barney, yo si he visto casos que los han despedido mediante telegramas no estando registrados...o estando mal registrados...y te aseguro que vos tambien los vas a ver... :lol: :lol: :lol: Se ven cada cosas....

Sole, a mi modo de ver el telegrama esta confuso, el emplazamiento para regularizar: se hace intimando a que en el plazo de 30 días proceda a regularizar la relación laboral, pero además estarían los otros hay que ver como se encara todo el otro tema...

Este es un caso complicado...con una indemnización importante si lográs probar que el empleador tenía conocimiento del embarazo de tu cliente...por lo que el telegrama tiene que estar perfectamente cursado...si no te dedicás a derecho laboral (o hace poco que estás en el tema) mi consejo es que busques un profesional especialista a fin de que te ayude...es muy difícil hacerlo por esta vía ya que deberiamos conocer todos los detalles de caso a fin de brindar un asesoramiento acertado...

Y este tema no es difícil pero sí complicado... :?
 #30939  por AIDA
 
Hola!!!!

Totalmente de acuerdo con Ishtar y ademas agrego que hay que decidir el camino que se va a tomar ya que si emplaza a la regularizacion no podria pedir que aclare situacion laboral si elige emplazar debe otorgar un plazo de 30 dias y como dije antes para mi es una perdida de tiempo direectamente que se solicite aclare situacion laboral por un plazo de 48 hs caso contrario se de por despedida Lo mas probable es que niegue la relacion laboral pero nada lo asegura
En cuanto al embarazo yo lo haria de esta forma notificaria de modo fehciente x medio de TL como si no hubiese sido despedida espere 2 dias a fin de poder juustificar en el futuro que fue despedida por esa causa y mande TL de aclare situacion laboral. luego en otro TL rechazando la CD que posiblemente le manden negando la relacion laboral reclama todos los rubros indemnizatorios por antiguedad y la agravada por el embarazo con todas las leyes y arts aplicables y las multas entre ellas el art 1 de la 25323 por trabajo no registrado y en su caso el art 2 respecto del sueldo aclara lo que percibia realmente pero la liquidacion hacela por la escala del CCT y hasta mayo incluido pedi las diferencias salariales desde febrero/07 .

Laboral como dice Ishtar no es dificil pero si complicado y la base de un buen o mal juicio es el intercambio telegrafico . Un consejo no pongas importes en los TL ya va a ver tiempo cuando tengas que hacer la liquidacion para presentar en la audiencia de Conciliacion esa liquidacion tiene que estar perfecta no podes olvidarte de ningun rubro porque en sede judicial no los podes agregar.

A Barney le digo que a mi me paso varias veces que un empleador niegue la relacion laboral y a la vez intime a la inmediata incorporacion al lugar de trabajo o negarlo y poner a disposicion del empleado los haberes

Saludos
AIDA
 #31246  por barney
 
Ishtar escribió:
Obviamente eso todos lo sabemos, (lo de aplicacion de las leyes 24013 y 25323), pero yo no he visto casos en que se comunique mediante forma escrita el despido por el trabajo en negro, lo que acreditaria la relacion laboral. Asimismo no fue comunicado formalmente el despido siguiendo vigente la relacion laboral
Y certificado medico siempre puede conseguir los que quiera
Hola barney, yo si he visto casos que los han despedido mediante telegramas no estando registrados...o estando mal registrados...y te aseguro que vos tambien los vas a ver... :lol: :lol: :lol: Se ven cada cosas....

Sole, a mi modo de ver el telegrama esta confuso, el emplazamiento para regularizar: se hace intimando a que en el plazo de 30 días proceda a regularizar la relación laboral, pero además estarían los otros hay que ver como se encara todo el otro tema...

Este es un caso complicado...con una indemnización importante si lográs probar que el empleador tenía conocimiento del embarazo de tu cliente...por lo que el telegrama tiene que estar perfectamente cursado...si no te dedicás a derecho laboral (o hace poco que estás en el tema) mi consejo es que busques un profesional especialista a fin de que te ayude...es muy difícil hacerlo por esta vía ya que deberiamos conocer todos los detalles de caso a fin de brindar un asesoramiento acertado...

Y este tema no es difícil pero sí complicado... :?
Bueno eso tiene que ver el dpto judicial donde te manejas, porque varia lamentablemente la calidad de los profesionales
Respecto a certificado de trbajo recorda que:
Conforme dispone el art. 3 del decreto 146/01, reglamentario del art. 45 de la ley 25.345, el trabajador queda habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, dentro de los treinta días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.