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  • No hay CCT, que salario reclamo???

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #312207  por russo1984
 
Se trata de un trabajador en negro que trabajo para la camara arbitral de cereales haciendo tareas de cadete.
El tema es que no encuentro a que categoría pertenece dentro del convenio de empleados de comercio, ni otro convenio colectivo aplicable.
MI pregunta es: Que salario aplico para reclamar?? El salario mínimo vital y movil??? MUchas Gracias
 #312263  por MARCEJU
 
Si no hay convenio aplicable tomas el MVM
 #312360  por SALINASPAU
 
Siempre que te convenga, sino reclamas lo que le pagaban si le conviene. Ej, si cobraba, $ 1500 mensuales, no vas a reclamar el SMVM. Se entiende?.
Donde decis que trabajaba?
 #312491  por russo1984
 
trabajaba como cadete en la camara arbitral de cereales (tribunal arbitral de comercio de granos) de la provincia de entre rios
 #312560  por MARCEJU
 
Claro, el smvm lo vas a usar si tenes q aplicar diferencias salariales. Si cobraba mas armas la liq con el sueldo q cobraba.
 #312778  por SALINASPAU
 
DEFINICION DE LA CAMARA ARBITRAL DE CEREALES. "La Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales es una asociación civil sin fines de lucro, con personería propia y autarquía económica. Sin perjuicio de ello, es una entidad adherida a la Bolsa de Cereales, por lo que ambas instituciones están unidas por sólidos lazos institucionales, siendo el Presidente de la Cámara miembro nato en el Consejo Directivo de la Bolsa.
La Cámara es un ente privado de carácter civil que tiene como objetivo central la prestación de servicios esenciales para la comunidad agropecuaria en su conjunto.
Al carecer de fines lucrativos, los ingresos así obtenidos son reinvertidos en equipamiento, instalaciones o capacitación que puedan redundar en la mejora de esos servicios, lo que ratifica su filosofía institucional de responder con eficiencia a los requerimientos de los usuarios.
Es –en resumen– una entidad al servicio del comercio de granos, eminentemente técnica, plurisectorial y apolítica. No representa los intereses de un sector sino que persigue como objetivo central el interés general de la comunidad agropecuaria procurando facilitar el desarrollo armónico del ciclo productivo y comercial.

YO LE APLICARIA EL CCT DE COMERCIO. Acortadate del Art. 9 de la LCT "
Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
 #313471  por russo1984
 
MUCHAS GRACIAS, SI ME ESTABA PREGUNTANDO POR LA APLICACION DE ESE CONVENIO QUE ES EL 130/75.
ME PARECE QUE REIGE ESE CONVENIO