DEFINICION DE LA CAMARA ARBITRAL DE CEREALES. "La Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales es una asociación civil sin fines de lucro, con personería propia y autarquía económica. Sin perjuicio de ello, es una entidad adherida a la Bolsa de Cereales, por lo que ambas instituciones están unidas por sólidos lazos institucionales, siendo el Presidente de la Cámara miembro nato en el Consejo Directivo de la Bolsa.
La Cámara es un ente privado de carácter civil que tiene como objetivo central la prestación de servicios esenciales para la comunidad agropecuaria en su conjunto.
Al carecer de fines lucrativos, los ingresos así obtenidos son reinvertidos en equipamiento, instalaciones o capacitación que puedan redundar en la mejora de esos servicios, lo que ratifica su filosofía institucional de responder con eficiencia a los requerimientos de los usuarios.
Es –en resumen– una entidad al servicio del comercio de granos, eminentemente técnica, plurisectorial y apolítica. No representa los intereses de un sector sino que persigue como objetivo central el interés general de la comunidad agropecuaria procurando facilitar el desarrollo armónico del ciclo productivo y comercial.
YO LE APLICARIA EL CCT DE COMERCIO. Acortadate del Art. 9 de la LCT "
Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador.
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
ELEGI ESTA PROFESION PARA AYUDAR NO PARA SALVARME