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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #312240  por mvt
 
hola a todos
les cuento que tengo una clienta que me hizo la siguiente consulta:
ella quiere poner como bien de familia un auto y una casa.
uno de los conyuges titulares de los 2 bienes registrables, falleció.
y las preguntas son:
-se puede poner en bien de familia los bienes sin hacer la sucesión?
-que tengo que hacer?
-cuanto se cobra por hacer esto?

desde ya les agradezco cualquier ayuda qeu puedan darme.
saludos
 #312245  por amdg
 
EL VEHICULO NO SE PUEDE PONER EN BIEN DE FLIA, CONSULTA LA LEY 14394.
 #312603  por mvt
 
hola gracia por tu ayuda, como te habras dado cuenta soy nueva en la profesion, por eso las preguntas.
me acabo de imprimir la ley que me señalaste.
cuando la termine de leer seguramente volvere a consultar.
porque incluso nose donde se inicia y que se pide.

bueno mil gracias por tu ayuda.
saludos
 #312756  por amdg
 
para pedirla tenes opciones, en provincia hay municipios que la tramitan, sino directamente en el registro de la propiedad inmueble de la plata, algunas delegaciones del colegio de escribanos y sino un gestor.
 #312775  por pau08
 
si no vivis en la plata lee la ley 22172...de extraña juridisccion...para la inscripcion del bien en el registro de la propiedad...
si te sirve te puedo dar una mano en esto...
saludos
 #312813  por mafeci11
 
espero no estar equivocada... pero si el bien es ganancial de A y B y B fallece... no se puede poner como bien de familia porque no esta B... a lo mejor estoy equivocada!!! que alguien confirme o me corrija... pero averigua...
 #313038  por amdg
 
SI LA LEY NO DISTINGUE NO TENEMOS QUE DISTINGUIR NOSOTROS, NADA DICE LA LEY SOBRE LA CONSTITUCION DEL BIEN DE FAMILIA LA CONFORMIDAD DE TODOS.
 #313577  por mvt
 
hola
yo estuve leyendo la ley y un libro que habla del bien de familia, y no me dicen nada con respecto al caso de fallecer uno de los conyuges, antes de realizar el bien de familia.
yo supongo que se tiene que hacer la sucesion, pero la ley no dice nada al respecto. por eso no se si se puede evitar hacerla .

por otro lado con respecto a los autos ¿existe alguna figura similar al bien de familia?

mil gracias por sus reespuestas, me estan siendo de muchisima ayuda
saludos
 #313600  por amdg
 
TE REITERO MIS POST ANTERIORES, EL AUTO NO SE PUEDE PONER EN BIEN DE FAMILIA, LA LEY ES SOLO PARA INMUEBLES, Y NO HAY FIGURA SIMILAR PARA VEHICULOS.
 #313659  por aleuba76
 
El único que puede somerter un inmueble al régimen de bien de familia es el titular registral, ya que el R.P.I. es, por excepción, constitutivo de los derechos que emanan de la ley 14.394.
Hay incluso jurisprudencia mayoritaria sobre el bien de familia constutido por escritura pública donde se resuelve que el beneficio de afectación comienza recién a partir de la presentación en el Depto. Bien de Familia del R.P.I, y NO a partir de la fecha de la escritura.
Como bien han dicho, es solamente para inmuebles, por lo que quedan fuera automores, embarcaciones, aeronaves, caballos de carrera y demás bienes registrables.
Saludos
Ale
 #313844  por Gabrielaval
 
Solo se puede afectar al regimen de bien de familia inmuebles, quien debe afectar es el titular de dominio y si son varios todos. Lo que podes hacer es iniciar la sucesion y dictada dh pedirle herederos al juez que se ordene la afectacion.