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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #312221  por Dra. Paula
 
Hola a todos:
Tengo una sucesion un poco compllicada y queria ver si ustedes me podrian ayudar.
El caso es asi:
El fallecido no tiene descendientes ni ascendientes pero si conyuge. Resulta que esta mujer, tambien fallecio y tiene dos hijos del primer matrimonio. Mi cliente es el hermano del fallecido, y me consulta si el tiene derecho a la sucesion de su hermano.
Si alguien me podria evacuar la consulta, o si tienen jurisprudencia del respecto, se los agradeciera!!!!!!!!!!
Gracias!!!!!!!!!!
 #312237  por amdg
 
A VER VAMOS POR PARTES, SEGUN LA LEY, LOS CONYUGUES NO HEREDAN ENTRE SI LOS BIENES EN COMUN.
HEREDAN LOS BIENES QUE SON DEL CONYUGUE FALLECIDO UNICAMENTE.
EJ: SI YO ME CASO (DIOS NO LO PERMITA) Y TRAIGO UN BIEN PROPIO AL MATRIMONIO Y FALLESCO, MI CONYUGUE SUPERSTITE SI HEREDA.
SI YO ME CASO (IDEM ANTERIOR) Y COMPRO UN BIEN CON MI CONYUGUE Y FALLESCO TENEINDO DESCENDENCIA MI CONYUGUE NO HEREDA PERO SI MIS HIJOS, DADO QU EL CONYUGUE YA TIENE EL 50% DEL BIEN GANANCIAL.
AHORA BIEN SI FALLECE EL CONYUGUE Y NO TIENE ASCENDIENTES, DESCENDIENTES LA CONYUGE HEREDA TODO, EN TU CASO AL MENOS QUE EL BIEN DEL FALLECIDO HAYA SIDO UN BIEN QUE AUN ESTE A NOMBRE DE SUS PADRES Y NO HAYA HABIDO SUCESIÓN, ESPERO HABER SIDO CLARO, SINO MANDAME UN PRIVADO.
 #312570  por poorlaw
 
Hola a ambos:

Coincido con amdg, pero con una salvedad (en realidad, es una duda mía):

1) Coincido con amdg en el caso de que la cuñada de tu cliente haya fallecido después que el hermano. Al fallecer primero el hermano de tu cliente, y al no haber quedado ascendientes ni descendientes, hereda su cónyuge excluyendo a los colaterales (art. 3572). Luego, al fallecer la cónyuge supérstite, heredan sus hijos.

2) Me queda la duda en el caso de que la cuñada de tu cliente haya fallecido antes que el hermano. Entonces sí hubiera hererado tu cliente, por el art. 3585.

Saludos.
 #312769  por amdg
 
COINCIDO CON LA DUDA DE POORLAW. SOLO VOS TENES LA RESPUESTA
 #312803  por bearoba
 
No estoy mucho en el tema, pero habría q saber dos cosas: 1-la sucesión de q se compone? (bienes propios o gananciales) y 2- el fallecimiento de la esposa con hijos del causante cuándo ocurrió antes o después del deceso del de cujus? con esos datos se podría aclarar el panorama. Sino se aplicaría el 3585 del Cód.Civil no? Espero q te sirva. Y una sucesión así no es tan rara :P
 #312913  por Dra. Paula
 
Gracias a todos por las respuesta.
El fallecido tenia bienes propios y gananciales y fallecio con anterioridad a la mujer con hijos.
Gracias nuevamente
 #313033  por amdg
 
LOS GANANCIALES PASAN A LA MUJER Y LOS PROPIOS TAMBIEN, DADO QUE NO HAY HIJOS Y LA SOCIEDAD CONYUGAL ES UNA COMUNIDAD DE BIENES, LOS PROPIOS Y LAS GANANCIALES.
 #313309  por bearoba
 
En un todo de acuerdo! por lo tanto se aplica el art. 3572 q excluye a los colaterales, lo que implica q tu cliente no tiene vocación hereditaria. :roll: