Les hago una consulta si voy a demandar por la ley 24013, como hago en el caso de un trabajador de la uocra al cual nunca se le hicieron los aportes xq estaba en negro? en la liquidación debo agregar un rubro "falta de aportes" " y reclamar lo q deberian haberle aportado? o eso nunca se reclama en una demanda laboral xq con la ley 24.013 ya lo incluye?
Creo que es el art. 132 bis de la lct. para los aportes patronales. Pero revisa la ley 22.250 porque tienen los aportes de la libreta y para ellos no se aplica la 24013, sino un decreto especial que se desprende de la misma ley, fijate por infoleg.
Suerte.