Hola a todos:
Me llegó un caso de un señor que trabajó ennegro durante 5 años a las ordenes de un empleador que lo hacia trabajar 8 horas de lunes a viernes en tareas de construcción de albañilería en casas de su propiedad. El empleador vivía de los alquileres de esas viviendas que eran 14 en total.
La duda es la siguiente:
La ley 22250 excluye al empleador que realice las tareas en su vivienda individual. Pero por ahi (internet) vi alguna jurisprudencia que dice que la ley va dirigida solamente a los empladores que desarrollen una empresa dedicada a la construccion.
Que piensan Uds. ? Se aplica la ley 22250 si las viviendas eran tantas y en ninguna habitaba el empleador?
Cualquier ayuda se los voy a agradecer!! Se escuchan opiniones!
Saludos!! Juan
Me llegó un caso de un señor que trabajó ennegro durante 5 años a las ordenes de un empleador que lo hacia trabajar 8 horas de lunes a viernes en tareas de construcción de albañilería en casas de su propiedad. El empleador vivía de los alquileres de esas viviendas que eran 14 en total.
La duda es la siguiente:
La ley 22250 excluye al empleador que realice las tareas en su vivienda individual. Pero por ahi (internet) vi alguna jurisprudencia que dice que la ley va dirigida solamente a los empladores que desarrollen una empresa dedicada a la construccion.
Que piensan Uds. ? Se aplica la ley 22250 si las viviendas eran tantas y en ninguna habitaba el empleador?
Cualquier ayuda se los voy a agradecer!! Se escuchan opiniones!
Saludos!! Juan