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  • Rogatoria al Reg. de la Prop. inmueble

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 #313191  por diegoloco
 
Estimados colegas,

Estoy llevando a cabo dos levantamientos (un embargo y una inhibición gral.) en el reg de la propiedad de la pcia. de bs. as. Las medidas de levantamiento vienen ordenadas desde capital mediante los correspondientes testimonios ley. En la caja de abogados de la plata los tengo que visar, pero me dijeron ahi mismo que debo meter una rogatoria junto con los testimonios en el registro, pero no tengo idea de como hacer la rogatoria. Alguien me puede dar una mano por favor porq me estoy trabando con eso. Desde ya muchas gracias
 #313304  por rubia
 
ROGATORIO DE LEVANTAMIENTO DE IGB. Copialo en el lex, en modelos y después llevalo al juicio, que te va a pedir lo que necesitas.


OFICIO LEY 22.172
La Plata, PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".

Al Sr. Director del
Registro de la Propiedad Inmueble
de la Provincia de Buenos Aires
S_____________/______________D

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", con domicilio constituído en XXXXXXXX tiene el agrado de dirigirse a Ud. en los autos caratulados: "PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"", que tramitan por ante el PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" Número PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", Secretaría Número PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", del Departamento Judicial de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", a fin de solicitarle que, por intermedio de quien corresponda, se sirva proceder al LEVANTAMIENTO DE LA INHIBICION GENERAL DE BIENES anotada con relación a:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" de la PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
La medida a levantar se anoto PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" fecha en que se anotó la PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" bajo el Nro. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" numero bajo el que se PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
El auto que ordena el presente dice: "PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" que PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"".
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.
 #1089571  por rubia
 
Si el juicio tramita en capital, el Juzgado te va a firmar un testimonio.
Luego vos haces, sólo con tu firma, la rogatoria de ese testimonio.
No entiendo mucho tu consulta. Esta rogatoria es un oficio, pero con firma del letrado.
 #1089578  por Ipam
 
Porque yo tampoco entiendo lo que tengo que hacer.
El tema es asi: En un juzgado de capital me autorizaron a librar oficio ley 22172 para inhibición general de bienes en el RPI de La Plata.
Tengo el oficio hecho, pero me lo rebotaron en La Plata porque le falta el sello de Camara (?) y la rogatoria.

No entiendo por què hablàs de testimonio... debo ahcer el testimonio (en vez del oficio) y la rogatoria?

Gracias
 #1089579  por rubia
 
Cuando es extraña jurisdicción, tenés que hacer testimonio, pero si el Juzgado te ordenó Oficio Ley 22.172, no problem.

Ese Oficio lo firma el juez. Tenés que ir a la Cámara del fuero y que te pongan en sello de agua (es la legalización de la firma del juez). Si la inhibicion esta ordenada en un Juzgado Civil, vas a la Cámara Civil y si esta ordenada en un Juzgado Comercial, a la Cámara comercial.

Una vez que tenés esto hecho, tenés que hacer la rogatoria (es el oficio que transcribí más arriba), firmado por abogado que esté autorizado en el Oficio que te firmó el juez y ese abogado tiene que estar matriculado en Pcia. de Bs. As.

Antes de ir la Registro, pasá por la Caja de Previsión (Lavalle 1646, piso 1ero. CABA) que ahí lo tenés que visar antes de llevarlo al Registro de Pcia.

Exitos !!!!
 #1089584  por rubia
 
Sólo con tu firma (abogado autorizado en el oficio ley 22.172 y matriculado en Pcia.). No va con sello del Juzgado.
 #1174702  por cegeele
 
rubia escribió:Cuando es extraña jurisdicción, tenés que hacer testimonio, pero si el Juzgado te ordenó Oficio Ley 22.172, no problem.

Ese Oficio lo firma el juez. Tenés que ir a la Cámara del fuero y que te pongan en sello de agua (es la legalización de la firma del juez). Si la inhibicion esta ordenada en un Juzgado Civil, vas a la Cámara Civil y si esta ordenada en un Juzgado Comercial, a la Cámara comercial.

Una vez que tenés esto hecho, tenés que hacer la rogatoria (es el oficio que transcribí más arriba), firmado por abogado que esté autorizado en el Oficio que te firmó el juez y ese abogado tiene que estar matriculado en Pcia. de Bs. As.

Antes de ir la Registro, pasá por la Caja de Previsión (Lavalle 1646, piso 1ero. CABA) que ahí lo tenés que visar antes de llevarlo al Registro de Pcia.

Exitos !!!!


Buscaba la data para inscripc IGB y la encontré gracias Uds !!!! saludos y neuvamentre gtracias
 #1200179  por Manolita
 
Hola, aprovecho el post para hacer una consulta estrictamente de tramite! ya que nunca he hecho alguna IGB, y me toca seguir un levantamiento....el estudio que lo llevaba no responde....tengo el numero de tramite que seguí a través de la pagina del RPI de la provincia de Bs As. fue tramite simple, y ya esta devuelto diligenciado en el expdiente, se supone que ya se tomo nota. El tema es que debo saber si tomo nota el Registro Automotor, no se cómo y cuando sucede o debo considerar que ya figura el levantamiento allí? ya pedi un informe de dominio, antes (porque me habian dicho que realizaron el urgente) y salio igual :evil: ....agradezco cualquier dato, porque no se el recorrido.
Gracias!
 #1200329  por rubia
 
Hola !!i
Son organismos distintos. Las inhibiciones se pueden trabar en el Registro de la Propiedad Inmueble de Pcia., en el de Capital y en el Registro de la Propiedad Automotor.
Surge del expediente que inscribieron la medida en el Registro Automotor. Si es así, fijate si está pedido el levantamiento y si está librado el Oficio.
La otra alternativa es que pidas en el Registro Automotor un informe sobre la persona para saber si está inhibido y, en ese caso, acreditar la traba en el expediente y solicitar el levantamiento.

Espero haber sido clara.
Saludos !!