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  • despido indirecto intempestivo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #313224  por aguchi
 
Buenos dias a todos!
Tengo el siguiente caso (voy por la empleadora): Una empleada se niega a firmar recibo de haberes de enero, aunque ya cobró el dinero (tienen un sistema de pago de haberes fraccionado que mas de una vez les trajo complicaciones pero no hay forma de lograr que lo modifiquen).
Con fecha 21/02/2009, tras un nuevo intento de hacerle firmar el recibo, la empleada se va.
Como no regresa, el 23/02 mando CD intimando a reintegrarse bajo apercibimiento de abandono y a firmar el recibo. Esta CD no llega por un problema en el domicilio.
El mismo 23 ella envía TCL aduciendo impedimento de tareas y pidiendo aclaración de la situación laboral y pago de los salarios de enero. Esta comunicación llega el 24.
El 26 (dentro de los 2 dias contados a partir del siguiente a la recepción) contesto negando impedimento e intimando a reintegrarse.
El 02/03, la chica se da por despedida por silencio ante la intimación. Se ve que no le había llegado todavía mi CD.
Ayer (3/03/09), me llega su TCL de despido indirecto y a las 2 hs, manda por fax un certificado por enfermedad a partir del 03/03.
Tengo que responder el ultimo TCL, en el cual voy a tildar de intempestivo y mal operado el despido indirecto porque la intimación le fue respondida en tiempo y forma.
Pero debo intimarla a reintegrarse nuevamente? O ella extinguió el vinculo y ahora se discutirá en juicio si esta bien o mal rescindido? Hago alusión a la enfermedad? Porque ahi parecería estar reconociendo que se dio por despedida antes de tiempo.
Que opinan? Gracias!
 #313645  por Milla
 
Hola.
Antes que nada confirmá que haya recibido tus CD porque las notificaciones en materia laboral, tienen efecto RECEPTICIO, osea tienen validez desde que se reciben.
Tu respuesta dependerá de si recibió o no la intimación.
Eso lo podes controlar en la pagina del correo argentino en seguimientos de envios o llamando.
Por otro lado, de haberlo recibido, yo rechazaría su autodespido y considerando que ha incurrido en abandono de tareas (art. 244 LCT). Sobre la enfermedad, yo sí diria algo porque el silencio en el caso del empleador se presume en su contra !!! CUIDADO CON ESO !!! (distinto es el caso del trabajador).
Osea que rechazaría la enfermedad que ella por un medio no fehaciente te hace saber, por extemporanea
y porque vinculo laboral ya habia finalizó con anterioridad.
El problema es si no recibió tus CD !!!
Confirmame eso y vemos que se me ocurre para que le mandes. ...
Sldos, MILLA
 #313662  por aguchi
 
Hola Milla, gracias por responder.
De mis CD, recibió solo la segunda, que era la respuesta a su intimacion a aclarar. Ahi le dije q se reintegrara bajo apercibimeinto de abandono.
Como a ella le llegó minutos mas tarde, mando nomas su tcl de despido indirecto, como si yo no hubiera contestado.
El tema del abandono, me parece q no, porque creo que no se puede configurar si hay un intercambio postal en curso (digamos no hay intencion de su parte de abandonar el vínculo).
Lo consulté con un colega y me dijo q la rescicién del vinculo está irremediablemente acaecida (por su despido indirecto), y que ahora el quid de la cuestion será si estuvo bien operado o no.
Que le responda impugnando su despido indirecto y le ponga a disposición los rubros no indemnizatorios.
QUe te parece?
 #313671  por maesap
 
Yo te diria que llames al abogado de la trabajadora y trates de firmar un arreglo, no se cuanto tiempo habra trabajado, porq el despido ya estaria configurado. Si tiene mucha antiguedad podrias discutir la causa en un juicio posterior, pero visto como es siempre esto... no llevas las de ganar. Fijate la prox q mandes CD o TCL de seguir el envio via web, por medio del numero q te ponen en el sticker, para asegurarte si la recibio y en q fecha.
Saludos!!!
 #313681  por aguchi
 
Si, yo creo lo mismo.
Tiene re poca antiguedad, el tema es que el unico telefono q tenian de esta chica no funciona, ya intente por todos los medios comuncarme porque mis clientes estarian dispuestos a arreglar. Asi que si o si quiero fijar la mejor posicion posible.. por las dudas.
Siempre sigo los envios por la web, el tema es que aca hubo comunicaciones cruzadas, jeje!
Gracias!
 #313687  por Milla
 
jaja oka... bueno quiza no te queda otra que esperar a la conciliación. porque si no podes ubicar a esta Sra va a ser mas complicado que ubiques a sus abogados.
Llegada la conciliación agarrate del abandono, deci que su decisión fue intempestiva, fijate si mando el TCL a AFIP (sino las multas no le corren ) e intentá arreglar por un número logico y en cuotas, obviamente !
Vos podes demostrar la buena fe de tus clientes que en reiteradas oportunidades la intimaron a presentarse a trabajar !!!! Y que evidentemente ella quizo generar su propio autodespido...
Suerte !
 #313872  por DAL
 
Para mi, le van a tener que pagar enero nuevamente, y se dio por despedida en forma precipitada.
Apura a imprimir los informes de la pagina web del correo que tienen la fecha de entrega con el horario inclusive, tal vez acredites que sí leyo antes la intimacion a reintegro que a considerarse despedida ( no recuerdo si el AR tiene el dato de la hora).