Buenos dias a todos!
Tengo el siguiente caso (voy por la empleadora): Una empleada se niega a firmar recibo de haberes de enero, aunque ya cobró el dinero (tienen un sistema de pago de haberes fraccionado que mas de una vez les trajo complicaciones pero no hay forma de lograr que lo modifiquen).
Con fecha 21/02/2009, tras un nuevo intento de hacerle firmar el recibo, la empleada se va.
Como no regresa, el 23/02 mando CD intimando a reintegrarse bajo apercibimiento de abandono y a firmar el recibo. Esta CD no llega por un problema en el domicilio.
El mismo 23 ella envía TCL aduciendo impedimento de tareas y pidiendo aclaración de la situación laboral y pago de los salarios de enero. Esta comunicación llega el 24.
El 26 (dentro de los 2 dias contados a partir del siguiente a la recepción) contesto negando impedimento e intimando a reintegrarse.
El 02/03, la chica se da por despedida por silencio ante la intimación. Se ve que no le había llegado todavía mi CD.
Ayer (3/03/09), me llega su TCL de despido indirecto y a las 2 hs, manda por fax un certificado por enfermedad a partir del 03/03.
Tengo que responder el ultimo TCL, en el cual voy a tildar de intempestivo y mal operado el despido indirecto porque la intimación le fue respondida en tiempo y forma.
Pero debo intimarla a reintegrarse nuevamente? O ella extinguió el vinculo y ahora se discutirá en juicio si esta bien o mal rescindido? Hago alusión a la enfermedad? Porque ahi parecería estar reconociendo que se dio por despedida antes de tiempo.
Que opinan? Gracias!
Tengo el siguiente caso (voy por la empleadora): Una empleada se niega a firmar recibo de haberes de enero, aunque ya cobró el dinero (tienen un sistema de pago de haberes fraccionado que mas de una vez les trajo complicaciones pero no hay forma de lograr que lo modifiquen).
Con fecha 21/02/2009, tras un nuevo intento de hacerle firmar el recibo, la empleada se va.
Como no regresa, el 23/02 mando CD intimando a reintegrarse bajo apercibimiento de abandono y a firmar el recibo. Esta CD no llega por un problema en el domicilio.
El mismo 23 ella envía TCL aduciendo impedimento de tareas y pidiendo aclaración de la situación laboral y pago de los salarios de enero. Esta comunicación llega el 24.
El 26 (dentro de los 2 dias contados a partir del siguiente a la recepción) contesto negando impedimento e intimando a reintegrarse.
El 02/03, la chica se da por despedida por silencio ante la intimación. Se ve que no le había llegado todavía mi CD.
Ayer (3/03/09), me llega su TCL de despido indirecto y a las 2 hs, manda por fax un certificado por enfermedad a partir del 03/03.
Tengo que responder el ultimo TCL, en el cual voy a tildar de intempestivo y mal operado el despido indirecto porque la intimación le fue respondida en tiempo y forma.
Pero debo intimarla a reintegrarse nuevamente? O ella extinguió el vinculo y ahora se discutirá en juicio si esta bien o mal rescindido? Hago alusión a la enfermedad? Porque ahi parecería estar reconociendo que se dio por despedida antes de tiempo.
Que opinan? Gracias!