Mi pregunta es la siguiente: Una clienta, despedida sin causa, era empleada de un señor. Estaba registrada a nombre de la hija de su empleador, a quien no conoce. Su verdadero empleador niega la relación laboral. Es un caso de interposicion de persona del Art. 29 LCT????
En mi opinión es un claro ejemplo del art. 29 LCT de interposición de persona. El fraude está a la vista. Intima al ficticio y real empleador; ambos son solidariamente responsables.
Saludos!