Hola gente del foro, como estan. Tengo una gran duda a ver quien me puede dar una mano. Tengo que iniciar un divorcio en pci (lomas de zamora) ya tengo preparada la deman la voy a presentar por el 214 inc 2, la cuestion es la siguiente, y es un cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, los bienes muebles a fueron adjudicados de comun acuerdo entre los conyuges un su oportunidad, el problema radica en un inmueble el cual el esposo le niega derecho alguno a la mujer la cual es mi clienta y demandante. yo en la demanda hago referencia a que si bien el terreno en el cual se contruyo la vivienda es un bien propio del esposo ya que lo poseia antes de el inicio de la sociedad conyugal, la construccion de la vivienda se comenzo y finalizo durante la duracion de la relacion, por lo cual reclamo las mejoras segun art 1272. la pregunta es solamente hago mencion en la demanda del hecho en conflicto, o bien tengo que presentar las pruebas que tenga (que son pocas solamente testigo y pediria una pericia a un ingeniero y/o arquitecto para comprovar que la epoca de construccion difiere del año en la que se adquirio el terreno) cuando hago el petitorio como pongo ese punto, por ejemlo oportunamente se clasifique la mejora del inmueble como ganancial y se reconozca un credito a favor de la demandante. o no pongo nada y dejo la mencion en los hechos. Por favor si alguin me ayuda se lo voy a agradecer. Escucho opiniones y desde ya mil gracias.