Hola, en caso de incumplimiento de cuotas alimentarias, es necesario intimar (carta documento) previo al reclamo judicial correspondiente. Lo que yo tengo entendido es que la mora se constituye por el solo incumplimiento de las cuotas, quedando expedita la vía ejecutiva. Que corresponde?
hola, si tenes un convenio que no se cumple homologado o una sentencia en la misma situacion, tenes que dar traslado a la otra parte de una liquidacion por 5 dias, esta manifiesta si pago o no y lo acredita, luego de esto esjecutas.
se hace en el inicio de la ejecucion de aliemntos.
Esta en el CPCC, no me acuerdo el articulo ahora.
saludos.