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  • notificación tácita

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 #313715  por electrica
 
Les planteo el siguiente caso: en un juicio ejecutivo inicio demanda e intimo, la otra parte realiza una presentación en el expediente, el juez no ordena el traslado de la misma sino que provee que una vez acreditado el diligenciamiento del mandamiento por mi parte proveerá dicha presentación.
Posteriormente a este proveido presentó un escrito en el expediente sin percatarme de la presentación de la otra parte. La pregunta es: la presentación de mi escrito implica la notificación tacita de la presentación anterior de la otra parte? Graacias.
 #314046  por Veru
 
Entiendo que sí,, pero para que te quedes tranquilo, pregunta en el juzgado a los chicos de mesa o a quien lleva el expediente para sacarte la duda con seguridad.
 #314138  por electrica
 
Gracias, me dió la duda porque todavia no estaba ordenado el traslado de la presentación de la otra parte sino que el juez lo ordena recién después de que yo presento mi escrito.
 #314924  por GALA
 
Creo q si, vos ya viste el expediente y de esa forma te notificaste tacitamente.- Igualmente pregunta en mesa de entrada, por las dudas.- Suerte!
 #314998  por corbella
 
no chicos. el proveido dice ACREDITADO EL MANDAMIENTO SE PROVEERÁ.
eS DECIR NO ESTA PROVEIDO EL ESCRITO DE LA ACCIONADA.
ACREDITA EL MANDAMIENTO CON UN ESCRITO, y solicita se provea la presentación de la contraria. A partir del proveido que de seguro dira: De la presentación, (excepción) etc, traslado a la actora por 5 días ..... (si dice notifiquese, va por cédula. Si no dice nada es ministerio legis, es decir martes o viernes siguiente.
Espero haber sido clara
 #315029  por maru333
 
corbella escribió:no chicos. el proveido dice ACREDITADO EL MANDAMIENTO SE PROVEERÁ.
eS DECIR NO ESTA PROVEIDO EL ESCRITO DE LA ACCIONADA.
ACREDITA EL MANDAMIENTO CON UN ESCRITO, y solicita se provea la presentación de la contraria. A partir del proveido que de seguro dira: De la presentación, (excepción) etc, traslado a la actora por 5 días ..... (si dice notifiquese, va por cédula. Si no dice nada es ministerio legis, es decir martes o viernes siguiente.
Espero haber sido clara
Hola!!!

Tengo un caso bastante parecido y estoy perdida....Voy por la demandada. Mi cliente estaba siendo notificado al domicilio de sus padres... no obstante nos presentamos y contestamos demanda.


Es un juicio ejecutivo, contesto demanda e interpongo excepción de falsedad de título.
Anteriormente la actora otra pide notificacion bajo responsabilidad de la parte actora.

Posteriormente el juez no ordena el traslado al perito calígrafo sino lo siguiente:

"Devuelto que sea el mandamiento de intimación correspondiente se proveerá lo que por derecho corresponda".

Que debo hacer??? Esperar que la actora acredite el diligenciamiento del mandamiento??

Muchas gracias.
 #315083  por corbella
 
si si no lo acompaña solicita se la intime.
eso si estas apurada, si no dejalo ahí y controlalo cada tanto
 #315593  por maru333
 
Muchas Gracias Corbella!!! Preguntará en el Juzgado.

Saludos
 #317419  por electrica
 
Gracias por todas las respuestas, estuve sin internet, por eso la demora. Gracias Corbella, fuiste muy clara y coincido con tu posición (ademas me conviene!), lo que pasa es que la demandada alegaba en una posterior presentación que yo había quedado notificada cuando presenté ese escrito, entonces ahí me entró la duda. Ya lo contesté, después les cuento que pasa. Gracias de nuevo.
 #879995  por sebaslende
 
Estimados, les cuento sobre el particular para conocer sus opiniones y si existe en el caso notificación tácita...

En el marco de un ejecutivo, se ordena y se produce el secuestro de una embarcación, luego de trabado su embargo y, por supuesto, sin haber notificado el mandamiento de intimación de pago y citación de defensa.- Este mandamiento recién se notifica cinco meses después y, además de oponerse una excepción, en el mismo escrito se interpone apelación contra el auto de secuestro; el mismo es denegado por extemporáneo, entiendo, por juzgar a la misma diligencia de secuestro como acto de notificación de la medida.- Surgen las preguntas: ¿es hábil el mandamiento para notificar una medida y hacer correr el plazo para recurrir? Nótese que el mandamiento de secuestro se dirigió y se diligenció en un domicilio distinto al del deudor y se consumó la medida sin ningún tipo de intervención del deudor.- En el mismo orden, al tratarse la manda de intimación de pago y citación de defensa de un trámite de carácter irrenunciable, podría el ejecutado haber adquirido calidad de parte antes de trabada la litis con el mandamiento y recurrir el secuestro en aquel tiempo?

Me queda la queja disponible por eso quiero conocer sus comentarios al respecto. Saludos y gracias!