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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #313782  por Colorada09
 
Colegas, les consulto por el siguiente caso:
mi cliente quiere despedir a la señora que trabaja en la casa, haciendo tareas de limpieza. No encuadra en el servicio domestico, por no cumplir con los requisitos de dias y horas (trabaja 2 días a la semana, a razón de 8 o 6 horas). Tengo entendido que entonces, se trata de una relación de trabajo independiente, no laboral. Me consulta entonces que podría serle reclamado por parte de esta persona, considerando que nunca realizo ningun tipo de aporte... Les pido si me pueden orientar, porque no me doy cuenta con que tipo de aportes debería haber cumplido al regirse por las normas de la locación de servicios... Tengo que darle una respuesta sobre como hacer para finalizar la relación, y evitar un reclamo posterior...
Gracias!
 #313917  por drclaudio22
 
hola, y mira, hay que tener cuidado, porque si bien no encuadra en el estatuto del servicio domestico, la diferencia es de unos días nomas. Asi si esta señora visita a un abogado, le puede aconsejar que diga en un eventual juicio, que trabajaba tal cantidad de dias y horas, no te parece??. fijate bien lo que le vas a liquidar y a hacer firmar, saludos, espero haberte ayudado
 #314114  por Milla
 
HOLA:
Yo practicaría la liquidacion por servicio domestico y se lo pagaría porque si plantea la inconstitucionalidad del decreto y va por la LCT te va a salir mas caro
En el Tribunal del Servicio Domestico podes hacer acuerdos espontáneos que se homologan y pagan en el momento. Tenes que llenar un formulario con reconocimiento de hechos (cuando la tenias en blanco y le pagabas todo) o sin reconocimiento de hechos (cuando la tenias en negro).
Yo le practicaría la liquidación, la citaría en el Tribunal del Servicio Domestico acompañada de abogado y le pagaría directamente (con el formulario de Sin reconocimiento de hechos). Siempre va a ser menos plata que si te hace el juicio que te comente.
Sobre las multas en negro, al servicio domestico no le corresponden pero, si ella se asesora y plantea la inconsitucionalidad del decreto y del art. 2 de la LCT te los puede reclamar... ojo !
Nose, evalualo como una posibilidad.
Sldos, MILLA
 #314163  por Colorada09
 
Muchas gracias Milla y Dr Claudio.!
Les pregunto adicionalmente:
1) con relación a la liquidación por servicio domestico, tal lo propuesto, si tendrían algun modelo o modo de practicarla. (yo estoy en pcia de bs. as., por lo que en lugar del tribunal de servicio domestico debería concurrir a la subsecretaria no es asi?)

2) Por otro lado, suponiendo el caso de que no controvierta nada la empleada (poco factible, pero solo por el interes de concocer como es), estariamos entonces con la normativa civil de locacion de servicios... que tipo de aportes habria que realizar?
Gracias!!
 #314267  por VICTORIA2004
 
No hay servicio doméstico; sino una relación regida- desde el punto de vista sustancial- por el CC.
La ley aplicable en materia de aportes y contribuciones es la 25.239. Ingresá a la Página de Afip, vas a encontrar todo lo que necesitás saber sobre el tópico.
Tené siempre presente que el art. 23 LCT no es de aplicación al caso; ergo, - siempre y cuando te defiendas adecuadamente- todo eventual intento de la contraparte por encuadrar su relación en las normas del estatuto, está condenado al fracaso. No hay inversión de la carga de la prueba; esto es, es la empleada doméstica quién tiene que demostrar con certitud que trabajaba, al menos, 4 días y 4 horas en cada uno de ellos. y los demás presupuestos de admisibilidad.
Yo, obviamente, no reconocería derechos por un régimen que no existió.
En cuanto a la inconstitucionalidad ... al menos hasta la fecha, no conozco ningún precedente jurisprudencial (de hecho, sería un leading case, no?).
Es sólo una opinión.
 #314342  por Colorada09
 
Hola Victoria!
La verdad me desconcierta el cap. de la ley de reforma tributaria, ya que entiendo se refiere a empleados del servicio domestico, lo cual no encuadraría en una locación de servicios civil... Perdon la insistencia, pero verdaderamente no logro comprender porque hay que realizar aportes y contribuciones si no se trata de una relación de trabajo... Que alguien me saque de esta nebulosa!!
 #314350  por DAL
 
Es Argentina!!!!

Estan los empleados del servicio doméstico a los cuales esta ley les creo un "mejor" sistema de jubilacion que el que estaba, a la par que simplifico el aporte.
Pero como hay que recaudar, se agregaron tambien aportes para aquellos que no son empleados domésticos en los terminos del decreto, estos son los ue trabajan menos de 16 horas semanales. Pero ellos juntando estos aportes de varios dadores de trabajo, realmente llegan a una jubilacion. Lo cual es mucho más justo que lo anterior, donde, por tener varios trabajos ( gente realmente que se rebusca la vida) y por tener varios patrones para la ley no tenía ninguno y en consencuencia no tenía ninguna jubilacion ( ni obra social ni nada que se le parezca).

Ahora bien, que les parece si a la gente le aconsejamos hacer lo que la ley manda?????
Tu cliente debería ingresar los aportes qeu omitio, no es mucha plata realmente. Esto va a redudar en beneficio de su empleada. Incluso podrías estudiar si la ley de moratoria se aplica a servicio doméstico ( esto lo podríamos estudiar todos) y aprovechar y hacer una "buena obra" , aplicando la ley que tenemos vigente.
 #314357  por Colorada09
 
Hola Dal, gracias por tu aporte. Coincido con vos en lo que decis... lamentablemente la realidad demuestra la necesidad de un regimen asi. En el caso de mi cliente, en particular, la antigüedad de casualidad si llega a un año, por lo que los aportes no serán muchos... voy a buscar bien cuales serían los aportes que debería haber efectuado en este tiempo, y en todo caso recomendar que los integre y de por finalizado el contrato... De todos modos, si alguien ya lo sabe, bienvenido! gracias por todo!
 #314370  por DAL
 
Si trabajaba 16 horas semanales son 72 pesos por mes. Los aportes estan en el formulario 102 de afip, que podés encontrar en la pagina de afip o directamente ponelo en google.
Y aún dentro del estatuto, con menos de un año de antiguedad no tiene indemnizacion por antiguedad. Asi que no te preocupes.