Hola: Mi consulta es la siguiente, soy apoderado de un matrimonio de jubilados que son parientes míos, los cuales se fueron a vivir a España y no informaron al Anses que se mudaban. El año pasado en febrero fallece mi tío y mi tía me dice que siga cobrando que ella iba a gestionar administrativamente la baja y la pensión a través de España. La cuestión que pasaron cuatro meses y no le hicieron ningún tramite. A raíz de ello deje de ir a cobrar. Mi pregunta es la siguiente. Puede ella tramitar la pensión desde España, lo puedo hacer yo desde acá, como se ordena administrativamente la cuestión, muchas gracias.
morzo escribió:Hola: Mi consulta es la siguiente, soy apoderado de un matrimonio de jubilados que son parientes míos, los cuales se fueron a vivir a España y no informaron al Anses que se mudaban. El año pasado en febrero fallece mi tío y mi tía me dice que siga cobrando que ella iba a gestionar administrativamente la baja y la pensión a través de España. La cuestión que pasaron cuatro meses y no le hicieron ningún tramite. A raíz de ello deje de ir a cobrar. Mi pregunta es la siguiente. Puede ella tramitar la pensión desde España, lo puedo hacer yo desde acá, como se ordena administrativamente la cuestión, muchas gracias.Hola, deberías ir a convenios internacionales, tengo la sensación que tendrías que tener la carta poder para tramitar vía consulado.
Saludos.