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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #314127  por Fer10
 
Buenos días!
Tengo un caso en que se dictó sentencia desfavorable a mi cliente, obligando a pagar el impuesto reclamado por Afip. Quisiera saber cuáles son los siguientes pasos para cumplir con dicha sentencia: 1)tengo que esperar la liquidación que haga el agente fiscal de Afip para poder impugnarlo ante el juez, en caso que corresponda?
2)Tengo la posibilidad de repetir ante el Tribunal Fiscal o ante la Cámara de Apelaciones en un plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia del juez?
Necesitaría que me puedan ayudar en esto!
Muchas Gracias.
FERNANDO.
 #314368  por poorlaw
 
HOla Fernando:

¿Podrías precisar qué clase de sentencia? ¿Es una ejecución fiscal? Deduzco que no es una sentencia por art. 82 ley 11.683 (LPT) porque preguntás por repetición. Y tampoco es por art. 86, porque decís que es un juzgado y no Cámara.

Es que todo el procedimiento administrativo y judicial en la LPT es un tanto confuso, y tengo temor de no entender el problema.

Si se trata de ejecución fiscal, la acción de repetición sólo podrá deducirse una vez satisfecho el impuesto, los intereses y las costas (solve et repete)(art. 93). El procedimiento está en el art. 81. El tratamiento de la prescripción para repetir está en los arts. 56; 61 a 64; 69.

Si se trata de una obligación vencida al 31/12/2007, podría tu cliente interesarse por la moratoria del la ley 26.476, título I, y su reglamentación, la RG 2537.

Saludos.
 #314582  por Fer10
 
Desde ya te agradezco tu respuesta.
Se trata de un juicio de ejecución fiscal, del art 92 de la ley 11683, que inició Afip para cobrar un impuesto que considero está cumplimentado vía compensación presentada en su momento.
Se trata de una deuda anterior a 31/12/2007, por lo tanto lo tengo en cuenta para la nueva moratoria.
Entiendo que todavía no hay sentencia firme ya que creo tengo esa posibilidad de repetir en el plazo de 15 días ante el tribunal fiscal o la cámara, no es así? El mismo art.92 remite al art 81 ( acción y demanda de repetición ) siendo aplicable el 3er párrafo del art.81, no?
En resumen quisiera saber qué hacer a partir de la notificación de esta sentencia desfavorable.
Muchas Gracias.
FERNANDO.
 #314675  por ANALIA_
 
hola Fernando si no mal no recuerdo la via de repeticion la podes usar siempre y cuando ingrseses lo reclamado por el fisco primero.
 #314779  por poorlaw
 
Hola Fernando:

Te confieso que jamás promoví una repetición. Pero leyendo la ley, entiendo que:

1) La sentencia de ejecución es inapelable pero, como bien decís, queda a salvo el derecho del ejecutado a repetir por la vía del art. 81 (art. 92 LPT).

2) Como dijo Analía, la repetición solo podrá deducirse previo pago de todo lo reclamado, incluyéndose intereses, multas conexas, honorarios y costas en general (art. 93).

3) Una vez cumplido el requisito del art. 93, queda expedita la acción del art. 81. Como no sería un caso de pago espontáneo, directamente se deduciría mediante demanda ante el TFN (art. 159, inciso c) o la Justicia (art. 81, tercer párrafo, como dijiste)

4) Creo yo que el plazo para interponer es el de 5 años (art. 56). No entiendo a qué viene el plazo de 15 días... :oops:

Seré curioso... ¿de qué impuesto se trata?

Saludos.
 #314850  por Fer10
 
El saldo de una DDJJ de Ganancias Sociedades, como no se pagó uno de los anticipos a las ganancias se hizo la declaración jurada sin tener en cuenta ese anticipo no ingresado, pagándolo finalmente como saldo de declaración jurada, mediante una compensación. Como Afip sostiene que la compensación está sujeta a su aprobación, no es un medio válido para acreditar el pago. El tema es que está bien hecha la compensación y el juez sostuvo que no tenía que estar evaluando todo ese planteo por tratarse de un proceso de ejecución, se remitió simplemente a la validez de la boleta de deuda que emitió Afip.
Saludos.
 #315235  por ANALIA_
 
poolaw no estas equivocado son 5 años ... el porque de lod 5 años esta vinculado con la prescripcion
Asi como el fisco se le prescribe si no reclama ... a los contribuyentes le pasa lo mismo.-
pero ojo debe si o si abonar la totalidad de la deuda ... no puede hacer un plan y mientras que paga, utilizala via de repeticion.
 #348601  por bauwerk
 
Hola colegas me meto en este post porque el tema es "afín" a lo que se vino planteando.

Mi cliente importó mercadería y en la saca postal no venía el BL o carta de porte. Para poder tomar posesión tuvo que "garantizar" en Aduana el valor de la mercadería....y si en 10 años no presenta el BL o conocimiento de embarque DEBERA PAGAR ELVALOR DE LA MERCADERIA!!!
Se hizo una exposicion ante policia federal denunciando que la saca postal vino vacia, se intimó al representante local del trasportista (que tiene posibilidades de imprimir otro BL) y que le cobro el transporte con lo cual lo tuvo por legítimo titular y poseedor al importador pero se NIEGA sistemáticamente a darle otro ejemplar...
Me pueden orientar qu+e hacer? ya pasó un año....

Una que pens+e es iniciar la cancelación del titulo y de ese modo no habr+a el potencial tercero que reclame nada (ni lo va a haber poque el que garantizó la mercadería es su legítimo titular...
Alguien podr+a ayudarme?
 #348611  por poorlaw
 
¿Y el ejemplar del BL que queda para el que despacha?

Que yo sepa, Fedex, o los transportes aéreos te dan un ejemplar del AWB, previo pago de una tarifa, por supuesto...,bah, supongo que fue aéreo...
 #359433  por bauwerk
 
Poorlaw gracias por contestarme!

El ejemplar del BL del que despacha está en SHANGHAI, China y resultaron infructuosos todos los intentos para que mande otro.

La compañlía aérea te da una gulía pero en la aduana te exigen el original del BL y no hay lola...

Lo que sí se intentó fue que el AGENTE LOCAL DE TRANSPORTE en Argentima IMPRIMA OTRO BL pero se NIEGA A HACERLO a pesar de haberlo intimado...

Yo pensé dos caminos:
Uno: como te dije antes iniciar la cancelación del título, just.federal por ser tema aduanero.
Otro: cumplim.de contrato y daños y perjuicios al agente de transporte porque, en definitiva es él quien otorga el BL y su renuencia a hacerlo genera los perjuicios ante Aduana.
Cómo lo ves?
 #359466  por poorlaw
 
Hola bauwerk:

Perdoná, no sé que opinar, ya es muy técnico el problema para mí. Pero esta semana tengo que hablar con un despachante medio mañoso y le voy a preguntar, a ver qué se le ocurre. Después posteo si me dice algo útil.

Saludos.