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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #314929  por lucanor
 
Desearia si me pueden informar hasta que DDJJ de IVA se halla prescripta a la fecha , ya que recibi un juicio por DDJJ del año 2003 . Estan prescriptas ???
 #315019  por poorlaw
 
Hola lucanor:

La prescripción depende de cada caso, considerando que existen hechos suspensivos e interruptores; no existe una "tabla de prescripción" a medida que van pasando los meses.

Podés calcularlo con estos artículos de la ley 11.683:
ARTICULO 56 — Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:

a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.

ARTICULO 57 — Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.

ARTICULO 65 — Se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales:

a) Desde la fecha de intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado. Cuando mediare recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, la suspensión, hasta el importe del tributo liquidado, se prolongará hasta NOVENTA (90) días después de notificada la sentencia del mismo que declare su incompetencia, o determine el tributo, o apruebe la liquidación practicada en su consecuencia.

Cuando la determinación aludida impugne total o parcialmente saldos a favor del contribuyente o responsable que hubieren sido aplicados a la cancelación —por compensación— de otras obligaciones tributarias, la suspensión comprenderá también a la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de las obligaciones pretendidamente canceladas con dichos saldos a favor.

La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar el impuesto y exigir su pago respecto de los responsables solidarios.

(Inciso sustituido por art. 36 de la Ley Nº 26.422 B.O. 21/11/2008)

ARTICULO 67 — La prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpirá:

c) Por el juicio de ejecución fiscal iniciado contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una sentencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION debidamente notificada o en una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida por el contribuyente; o, en casos de otra índole, por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
También, de la ley 26.476 (regularización impositiva):
ARTICULO 44. — Suspéndese con carácter general por el término de un (1) año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
En resumen, una posición de IVA del 2003 no me parece que esté prescripta, porque comenzó el plazo el 1º/1/2004, se suspendió por 1 año por la intimación administrativa y otro año por la ley de regularización impositiva (y no sé si hubo alguna otra ley de apuro)... mínimo, prescribiría el 1º/1/2011.

Me gustaría escuchar alguna otra opinión.

Saludos.
 #315234  por ANALIA_
 
Para mi el año 2003 no esta prescripto ... si bien son 5 años en materia de impuestos en general ... aqui en el IVA hay que sumar un año mas porque lacrespcripcion comienza a correr desde el años siguiente 1/1 o sea que en realidad sumamos 6 años .
tal como te dijo el fosita tambien interrupe la prescripcion si hubiera mediado intimacion administrativa .-
Usualmente tratandose de la AFIP es muy dificil que reclamen periodos prescriptos .-