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  • Anteproyecto de ley de Honorarios del CPACF

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #315014  por Master
 
Colegas ..
Ayer recibí -y seguramente muchos de Uds.también- el texto del Anteproyecto de ley de Honorarios Profesionales elaborado por el Colegio Público de la C.Federal.
Este tema es motivo de discusiones en el Portal, sobre todo en relación a las consultas, las ofertas de servicios gratuitos, etc.
Más allá del análisis que cada uno haga de este proyecto, me parece interesante destacar un par de artículos:
"Art.3º.- La actividad profesional de los abogados y procuradores es de carácter oneroso, sin admitir prueba en contrario. ..."
"Art. 5º.- Toda renuncia anticipada de honorarios, pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley, será nulo de nulidad absoluta, excepto cuando se pactare con ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge o hermanos del profesional. El profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o convenido un monto inferior al previsto en esta ley, será considerado incurso en falta de ética y será pasible de suspensión en la matrícula ..."

Espero opiniones.
 #315063  por airis
 
Hola Master, Mas alla de ratificar con estos articulos los siempre discutidos temas sobre los que no cobran consulta, agregaria el Art.20 y a la vez preguntaria: ( a los efectos de hacer una comparacion con la Ley 8904Pcia.Bs.As. si es que Ud. sabe cuanto es el valor del UMA o es algo que se va a establecer en su momento?
)Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria.

1)Divorcios contradictorios __________________________________30 uma
2)Divorcios por presentación conjunta o artículo. 214,CC __________15 uma
3)Adopciones______________________________________________30 uma
4) Tutela y curatela_________________________________________20 uma
5) Insania y filiación_________________________________________30 uma
6) Impugnación y petición de estado___________________________30 uma
7) Tenencia y régimen de visitas______________________________15 uma
8) Exclusión del hogar_______________________________________15 uma
9) Veeduría_______________________________________________15 uma
10) Informaciones sumarias__________________________________3 uma
11) Trámites adm. ante autoridad de aplicación__________________3 uma
12) Trámites ante la IGJ_____________________________________5 uma
13) Presentación de denuncias penales con firma de el letrado_____10 uma
14) Incidente de excarcelación y/o exención de prisión_____________30 uma
15) Pedido y audiencia de suspensión de juicio a prueba____________15 uma
16) Acta de juicio abreviado__________________________________10 uma
17) Actuación hasta la clausura de la instrucción__________________30 uma
18) Actuación desde la clausura de la instrucción hasta la sentencia__30 uma


2) Honorarios mínimos por la labor extrajudicial

·Consultas verbales 0,5 uma

·Consultas con informe 1 uma

·Redacción de cartas documento 1 uma

·Estudio o información de actuaciones judiciales y/o adm. 2 uma

·Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos. 3 uma
 #315072  por Master
 
airis ..
Lo de la cara en 'exclusión del hogar' explíqueselo a su marido, no a nosotros jajaa

En cuando al módulo UMA, la ley lo fija en el 1,5% de lo que gana un Juez, todo concepto incluida una antiguedad no inferior (creo) a cinco años.
Si ese valor es de $ 10.000.- , el UMA resulta de $ 150.-
O sea:
Divorcio por mutuo consentimiento: $ 2.250.-
Adopción: $ 4.500.-
Curatela: $ 3.000.-
Consultas verbales: $ 75.-
... y así lo demás.
 #315077  por poorlaw
 
Suena lindo UMA, me hace acordar a la THURMAN.

A esos valores habrá que agregar IVA, si se es RI, supongo, porque si no actualizan los montos para permanecer en MT, dentro de poco unos cuantos más van a quedar inscripto...
 #315081  por Master
 
¿Te gusta Thurman, PoorSan? Prefiero a Jennifer López.

La cosa va a ser que cuando nos RH, vamos a tener que EF, con lo cual corremos el riesgo de CdC en el MT, y tendremos que pensar seriamente en FeN.
MP..
DY..
QVE, S...
M.
 #315086  por poorlaw
 
Master escribió:¿Te gusta Thurman, PoorSan? Prefiero a Jennifer López.

La cosa va a ser que cuando nos RH, vamos a tener que EF, con lo cual corremos el riesgo de CdC en el MT, y tendremos que pensar seriamente en FeN.
MP..
DY..
QVE, S...
M.
¿Prefiere las QLNAs? :lol:

Perdón, tiene razón, reformulo mi post:

A esos valores habrá que agregar el Impuesto al Valor Agregado, si se es Responsable Inscripto, supongo, porque si no actualizan los montos para permanecer en el régimen de Monotributo, dentro de poco unos cuantos más van a quedar inscripto en el IVA.
 #315094  por Master
 
Sin la más mínima vacilación, Poor.. las prefiero.

Reformulo el mío:
La cosa va a ser que cuando nos regulen honorarios, vamos a tener que emitir factura, con lo cual corremos el riesgo de cambiar de categoría en el monotributo, y tendremos que pensar seriamente en facturar en negro.
me parece ..
digo yo ..
qué vida ésta, señor...
Master.
 #315097  por airis
 
Gracias Master por responderme, con respecto a lo dicho por Poorlaw sobre MT, RI,etc., por Desgracia por ahora no tengo que preocuparme.
Y con referencia a la cara por Suerte no tengo que darle explicaciones a nadie. :lol:
 #315105  por Master
 
Bien, airis, espero que lo haya entendido como una broma amable.

En cuanto al proyecto, creo que el texto avanza sobre aspectos constitucionales. Me refiero al art.14 de la CN, que garantiza el uso y disposición de la propiedad.
Un comerciante puede regalarme su mercadería. El mercado está lleno de promociones, muestras gratis, obsequios, objetos de publicidad sin cargo, descuentos, por parte de empresarios que disponen como lo desean de sus productos, sin que se considere antiético o desleal.
Un abogado ¿no puede disponer como lo desee de sus servicios? Y no sólo en beneficio de los parientes cercanos que menciona el proyecto, sino de quien él lo considere oportuno, por las razones que se le ocurran. Me pregunto de dónde surgen las facultades del Colegio para considerar que tengo la obligación de cobrar siempre, sin excepción alguna -salvo las que el proyecto señala- y para declarar que esa decisión es contraria a la ética profesional y merece una suspensión de seis meses (!) en la matrícula. Una inhabilitación no prevista en el C.Penal y emanada de una entidad no estatal de carácter local. ¿Inconstitucional?.
 #315111  por airis
 
Si Master con respecto a la broma por supuesto que la tome asi. Ahora con respecto al proyecto especificamente en primer lugar el Colegio no me lo envio, cosa que ya deben haberme llegado seis mails por el Censo de CASSABA, no estoy de acuerdo con la obligacion salvo los casos que ellos disponen como excepcion, pero creo que es todo dirigido al fin de recaudacion. Es mi humilde opinion.
 #315119  por airis
 
Con respecto a la Inconstitucionalidad de la medida disciplinaria, no estoy segura aunque no figure en el Codigo Penal, debido a que al aprobarse el Anteproyecto en Ley, seria una causal mas de sancion aunque me parece excesivo una inhabilitacion.
 #315204  por airis
 
Al releerlo veo el Art.5, y realmente me parece una barbaridad.!!! :
Art. 5º.- Toda renuncia anticipada de honorarios, pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley, será nulo de nulidad absoluta, excepto cuando se pactare con ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge o hermanos del profesional.
El profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o convenido un monto inferior al previsto en esta ley, será considerado incurso en falta de ética y será pasible de suspensión en la matrícula de seis meses a un año :evil: . En caso que hubiere reclamado el pago u honorarios superiores a los pactados, según fuere el caso, la sanción podrá elevarse al doble del tiempo según lo disponga el Tribunal de Disciplina. :!:
 #315326  por mantuleasa
 
ES AL DIVINO BOTON EN CAPITAL....EN PCIA TIENE SU RAZON DE SER, QUE VIENE AQCOMPAÑADO EL HONORARIO REGULADO DE SU CORRESPONDIENTE APORTE,,,,,EN CAPITAL NO...Y LA REALIDAD NOS MUESTRA QUE MUCHAS VECES ES COMPLICADO COBRAR TODO LO REGULADO.....EJEMPLO: UN DIVORCIO EN SAN ISIDRO MUTUO 3800 CADA PARTE MAS GASTOS HACEN COMO 10000$ A AMBAS PARTES......Y UNO QUIZAS COBRE DE HONORARIOS POR CADA PARTE 2500 PARA Q EL CLIENE PUEDA HACERLO Y NO PERDER EL TRABAJO....O 4500...HAY DE TODO......
Y ESTE AÑO, ADEMAS VIENE CON LA GENTE MUY AMARRETA
CHAU