Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • padre q` no cumple alimentos, alimentos contra abuelos?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #315329  por flordep
 
hola, el caso es que tengo un padre que no cumple en pasar alimentos , aclaro que no hay ni convenio ni juicio previo de alimentos, estan separados de hecho y no pasa nada de alimentos.
el tema es que trabaja en negro.
la pregunta es ver si puede demandar a la abuela que cobra un sueldo, y podria obtener el dinero seguro.
o bien tengo que demandar previamente al padre y esperar que no cumpla para ir contra la abuela. gracias
 #315332  por klaudia7
 
flordep escribió: o bien tengo que demandar previamente al padre y esperar que no cumpla para ir contra la abuela. gracias
Hola, Flordep, tal como decis, 1º al padre.
 #316275  por ALEVERMAR
 
Hola. Primero al padre tenes que demandar porque es en principio quien debe responder por alimentos, una vez demostrado que el padre no puede hacerse cargo de una cuota alimentaria, recien ahi podes ir contra abuelos. Saludidos
 #317088  por natyperez
 
"La obligación alimentaria de los abuelos respecto de sus nietos es de carácter subsidiario. Por consiguiente la madre de los menores debe justificar que el padre de ellos -principal obligación- se ve imposibilitado de cumplir con su deber y además, la insuficiencia de sus propios recursos o imposibilidad de procurárselos para poder dirigir su reclamo contra aquellos. Entonces, los abuelos deben alimentos a sus nietos cuando faltaren el padre o madre o bien cuando éstos no les fuere posible prestarlos. De allí, pues que si bien la obligación alimentaria se encuentra potencialmente en cabeza de todos los parientes que la deben de acuerdo a la ley, sólo nace en forma efectiva para el más lejano cuando no exista pariente más cercano en condiciones de satisfacerla; por eso se dice que es subsidiaria o sucesiva"
CC0203 LP 101474 RSI-330-3 I 16-12-2003 , Juez FIORI (SD)
CARATULA: G.,M. c/ D.,J. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo
 #322187  por 304002
 
Perdon que me meta, pero tengo un caso parecido. Mi pregunta es, en caso de que el padre trabaje en negro o bien no trabaje, pero diga estar dispuesto a dar "algo" de diner al menor... ¿ se ve si ese "algo" es suficiente para hacer un convenio y si no lo es, se demuestra la incapacidad para hacerse cargo de una cuota alimentaria y se hace el reclamo a los abuelos?

Gracias por responderme, me sera muy util una respuesta!

Saludos.
 #323073  por 304002
 
Hola Rodolfo, el padre respondio que el esta dispuesto.... pero que como no tiene trabajo no puede pasar nada... tal como lo pense! que hasta no conseguir un trabajo no puede pasar nada. Bien, y ahora? como sigo?

Saludos.
 #323203  por juslibra
 
304002 escribió:Hola Rodolfo, el padre respondio que el esta dispuesto.... pero que como no tiene trabajo no puede pasar nada... tal como lo pense! que hasta no conseguir un trabajo no puede pasar nada. Bien, y ahora? como sigo?

Saludos.
hola 304002. me parece que si el padre no esta trabajando, y creo que tenes que demostrarlo, hace la demanda de alimentos a los abuelos, otra no te va a quedar.
el tema de pedir alimentos a los abuelos es un tema delicado....porque por ahi se afectan las relaciones " familiares ", en mi opinion una buena manera seria comunicarte con los abuelos y explicarle la situaciòn para que lo entiendan un poco. esa es mi opinion un poco fuera de lo juridico.

saludos !
 #323207  por rodolfo603
 
30042: y ahora metele pata contra los abuelos, pero acordate que tenes que acreditar en el juicio de la imposibilidad economica del padre.- Una de las menras de procurarte prueba en ese sentido es mandarle una carta documento al padre intimandolo a que cumpla con cuota alimentaria, fijandola provisoriamente en el 20% de sus haberes y que a los efectos de fijarla lo intimas a denunciar empleo y monto de haberes que percibe, bah, cualquier cosa te mando un modelo.-
 #326052  por Sabrinamorales
 
Si, por favor Rodolfo mandame un modelo asi me saco toda duda. Ahora te pregunto, si este señor no me responde la carta documento, o no hace caso de lo que le pido, porque suele pasar, que hago le mando otra? o como sigo?
Si como corresponde me notifica que no tiene empleo... y demas.... directamente a voy contra los abuelos? no hay alguna otra opcion? como por ejemplo un embargo a sus bienes, porque no tiene trabajo pero del aire no vive, ni se viste, ni paga cuentas, ni mantien su auto, ni su casa.... no? Otra cosa, despues de su respuesta a la carta documento donde lo intimo... puedo mandarle otra a el avisandole que si no cumple se le pedira alimentos a los abuelos? o no hace falta? digo esto porque quizas esto le moleste bastante y quizas saque de donde no tenga!!! jajajaj

Muchas gracias por tu ayuda!
 #326053  por moniba13
 
Hola. recientemente me tocó un caso derivado de consultorio gratuito. demandé al padre, quien porsupuesto trabaja en negro. la abuela trabaja y está registrada, de modo tal que alguien va a tener que responder, yo interpuse la demanda contra el padre y subsidiariamente contra abuela, no cumple el padre, se cita a la abuela y A CUMPLIR... porque los chicos del aire no viven y estos sujetos siempre hacen lo mismo, o no cumplen en nada porque alegan no poder, o se hacen echar de los trabajos para así cobrar en negro, ahi te adjunto un fallo. y suerte.
moniba
Ha dicho la Jurisprudencia que:
“… no es justo que la abuela se desentienda de sus nietas, ni tampoco es adecuado que la primera tenga un nivel de vida sumamente elevado y que las otras deban arreglarse con una situación llamativamente diferente…” CNCiv., Sala B. febrero 7-1986. R., S.M. y otros c/ R.de H. E.D. T 118. pag. 433.-
“La obligación de prestarse alimentarse entre parientes reposa sobre un doble sustento: a) la necesidad imperiosa de procurar la conservación del individuo y b) el concepto de solidaridad que … abarca al núcleo parental que determina la ley … determinado por el art. 367 del Cód. Civil…” debiendo acotarse que “… no cabe exigirle a quien acciona que agote una serie de pasos formales si las circunstancias demuestran que serán inútiles, solo corresponde exigirle que logre la convicción de que no existe otro remedio que condenar a los suegros… es la falta de asistencia por parte del progenitor la que hace nacer en forma subsidiaria y sucesiva a él la carga de la abuela paterna… De lo contrario… bastaría el incumplimiento paterno para que los menores no tuviesen otra vía para reclamar el derecho que les reconoce el art. 367 del cód. civil… En lo que se refiere a la capacidad materna para mantener a sus hijos debe recordarse que ello no libera al padre de aportar al mantenimiento de los menores… ni tampoco libera a quien ocupa su lugar en forma sucesiva…” ya que”… el deber alimentario recae en mayor medida sobre el padre al tener la madre la tenencia de sus hijos…” (Conf. CNCiv., sala G, de septiembre 19-1988, publicada en E.D. 25/4/89).-
 #326054  por moniba13
 
olvidé decirte que ya no es necesario acreditar la imposibilidad del padre para cumplir con la cuota alimentaria,. no paga AUTOMATICAMENTE DEBEN RESPONDER LOS ABUELOS. por eso hay que hacer la demanda contra el padre y en la misma demanda, se deja pendiente la de los abuelos, y ante la incomparescencia del 1º obligado (padre) estan obligados los abuelos a responder, y te puedo asegurar que EL PADRE RESPONDERÁ, porque se le vienen sus padres encima con tal de no pagar, salvo claro está, honrosas excepciones.
suerte.
moniba
 #326537  por 304002
 
Buenisima tu respuesta, no te imaginas cuanto me sirve! De todos modos vale aclararte que la abuela en cuestion se jubilo hace un año, (trabajaba en PAMI) el estar jubilada modifica algo? la cuota seria inferior de lo normal?
Muchas gracias por tu respuesta
 #326670  por moniba13
 
hola 3040 o que se yo, me olvidé los números. te digo que las pensiones no responden por nada ... , salvo......... cuotas alimentarias. caeríamos en el absurdo sino que el padre no tiene, no se le puede probar, los abuelos son viejos, jub o pensionados, ¿ y los pibes? ¿los matamos?, un día le dije eso a un tipo en plena audiencia, el Juez me retó pero no mucho y terminó diciendo la Dra tiene razón, pues con la mejor cara rota que tienen dicen: y que quiere que haga que salga a robar?? si yo no tengo trabajo!!!, a lo que yo les contesto: SI, SR. NO ME IMPORTA LO QUE HAGA, SALGA A ROBAR, pero ud cumplir va a cumplir.
te digo otra: también tiene dicho la doctrina y jurisp. que si no tiene trabajo pero tiene HIJOS, TIENE QUE BUSCAR LOS 1/2 NECESARIOS PARA TRABAJAR EN LO QEU SEA Y PROPENDER AL BIENESTAR DE SUS HIJOS, ES DECIR A DARLE COMIDA, PORQUE YA BIENESTAR NO TIENEN POBRES ANGELES.
y te paso algo que me dijo una vez una colega que en ese momento me dije asombrada ¡ que cuervo! pero hoy digo ¡ que razon tenía!. INHIBILO 4060, INHIBILO, porque en algun momento de su vida alguien se le va a morir y hara la sucesion para cobrar, o algo necesitará vender y ahí va a pagar. pero acordate de los abuelos, vos pedí siempre, que contra el vicio de pedir existe la virtud de no dar. pero PEDI. CHAU, SUERTE. moniba
 #326831  por 304002
 
Hola moniba, me encanta leer tus respuestas, sos super clara, me abren la cabeza jajaja siento como si estuviera en una clase... en la facu jajaj muchas gracias.
Tengo otro caso muy parecido..... con la diferencia de que la criatura no esta reconocida por su padre, hemos intentado arreglar las cosas extra judicialmente pero este pone la misma excusa una y otra vez; que el esta dispuesto a reconocerlo siempre y cuando se haga un ADN , pero resulta que mi clienta no tiene el dinero en su totalidad para realizarlo, y el no quiere aportar nada quiere que ella se haga cargo ( sobre que le esta pidiendo que la ayude con la mantencion del chico, este pretende que pague el adn) tambien dice estar desocupado, (y por lo que hemos averiguado es asi) pero tiene casa, auto, de vez en cuando sale a comer, tomar algo...bueno, de algun lado saca plata, de alguna manera mantiene sus bienes. En fin, se termino el dialogo extra judicial... que sigue? demanda de filiacion donde agrego la peticion de alimentos, y una vez que esten los resultados demanda de alimentos sobre el padre y subsidiariamente sobre los abuelos. Es asi?
En cuanto a la inhibicion, en que momento se la hago? cuando ingrese la demanda de filiacion o cuando le haga la de alimentos , o despues que este acuse que no tiene dinero....y demas excusas?
Moniba, necesito saber si esta bien planteado el caso.
No puedo creer que un padre no le importe si sus hijos comen o como viven!
Muchas gracias , saludos.