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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #315344  por doctordoctor
 
Buenas: siempre tengo dudas con el tema de la prescripcion de los creditos y desde cuando se cuentan....

A ver...

Supongamos que la fecha de ingreso es 1/1/2000 y por x causa mando telegrama dandome por despedido el 1/1/2002.
Por mas que yo interponga la demanda en 1/1/2003 puedo pedir los dos años de relacion porque el telegrama que mande en 2002 la interrumpio? la cancelo? la suspendio? Es decir se tiene en cuenta si hubo telegramas de po medio sin importar la fecha del inicio de la demanda????

Gracias.
 #315371  por MAE
 
El crédito por indemnización por antigüedad se devenga al momento del despido, desde que nace el crédito, dos años (no desde que la violación es conocida por el trabajador). Por eso, en el caso de los créditos emergentes de indemnizaciones, el plazo resulta claro porque es desde que la relación laboral se extingue.
 #315391  por GU
 
doctordoctor escribió:Buenas: siempre tengo dudas con el tema de la prescripcion de los creditos y desde cuando se cuentan....

A ver...

Supongamos que la fecha de ingreso es 1/1/2000 y por x causa mando telegrama dandome por despedido el 1/1/2002.
Por mas que yo interponga la demanda en 1/1/2003 puedo pedir los dos años de relacion porque el telegrama que mande en 2002 la interrumpio? la cancelo? la suspendio? Es decir se tiene en cuenta si hubo telegramas de po medio sin importar la fecha del inicio de la demanda????

Gracias.
Siempre importa la fecha de imposicion de demanda. Lo que referis del intercambio de telegramas, no es correcto hablar de interrupcion de la prescripcion sino suspension de esta. Todo ello en virtud de lo dispuesto por el segundo parrafo del Art. 3986 del Codigo Civil:

"Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción."

Te dejo un fallito reciente que hace mencion al tema:

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II
Pacios, Carolina Edith c. Telefónica de Argentina S.A. y otro
10/09/2008

Por otra parte, observo que, tal como sostuvo el sentenciante el plazo de prescripción se suspendió por un año (cfr. art. 3986 del Código Civil) en virtud de la intimación efectuada por la actora a ambas codemandadas para que procediera a regularizar el contrato de trabajo y abone diferencias salariales -v. TC fs. 90 -circunstancia que no fue cuestionada en el memorial recursivo. En consecuencia, toda vez que la demanda fue interpuesta el 6 de noviembre de 2006 (v. cargo impuesto a fs. 16) la acción por las diferencias reclamadas a partir de noviembre de 2.003 no se encuentra prescripta.

Salutes!