alguien tiene algun fallo para un juicio de aliemntos donde estoy reclamando el 30% de lo que percibe el papa... quiero algun fallo que diga el 30%...
Lo encontre, espero te sirva.
Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil - Sala C
Autos: C., I. N. c/B., R. A. s/Alimentos
Fecha: 14-02-2007
Sumarios :
Para la fijación del monto de la cuota alimentaria no es indispensable la demostración exacta mediante prueba directa de la capacidad económica del obligado, ya que para su apreciación bastan las presunciones que den una idea aproximada de dicho caudal.
Si bien la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, quien vive con los hijos compensa brindándoles cuidado y dedicación.
Cuando se establece una cuota alimentaria se debe tratar de mantener el nivel de vida que gozaba el alimentado antes de la separación de los padres, pues la responsabilidad asumida con el nacimiento de los hijos exige la realización de los esfuerzos necesarios para obtener entradas suficientes para su satisfacción.
Corresponde confirmar la sentencia apelada, ya que, la cuota fijada del 35% de las remuneraciones totales para el menor resulta acorde a las necesidades del mismo; teniendo en cuenta que padece una enfermedad que merece una atención especial, por lo que debe tomar medicación específica para el tratamiento de su dolencia.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala C
Buenos Aires, 14 de Febrero de 2007.-
Y Vistos:
I.- La resolución de primera instancia fs. 110/111, fijó la cuota alimentaria a cargo de R. A. B. a favor de su hijo R. D. B., en el treinta y cinco porciento (35%) de las remuneraciones totales, exceptuando los descuentos obligatorios por ley. Apela el alimentante y expresa agravios a fs. 115/116 que fueron contestado a fs. 117/119.
II.- Se agravia el demandado del monto fijado a favor de su hijo menor que considera excesivo.
De la prueba producida en autos, surge que el demandado, trabaja en dos empresas "CALMER S.A." y "MAXSEGUR S.R.L.", por lo que percibe un sueldo de $ 514,01 y $ 544,68 respectivamente (fs. 30 y 75).
De las constancias de autos se desprende que la madre desempeña tareas como empleada doméstica por horas y convive con su hijo menor que padece epilepsia y debe tomar remedios para dicha enfermedad y con la hija de las partes, la cual tiene un niño menor.
III.- Para la fijación del monto de la cuota alimentaria no es indispensable la demostración exacta mediante prueba directa de la capacidad económica del obligado, ya que para su apreciación bastan las presunciones que den una idea aproximada de dicho caudal. Debe buscarse un prudente equilibrio entre los factores que adquieren relevancia en materia alimentaria, atento a que la cuota debe guardar relación con las necesidades que tiende a cubrir y la aptitud del obligado para llenar tal finalidad aunque,
con la prevención de que no corresponde escatimar esfuerzos o medios que conduzcan al pleno cumplimiento de la obligación (conforme Cám. Nac. Civ., esta Sala, R. 370.205, del 02-07-03, R. 459.769, del 26-09-06 y sus citas).
Por otro lado es dable señalar que si bien la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, quien vive con los hijos compensa brindándoles cuidado y dedicación.
Por otra parte, cuando se establece una cuota alimentaria se debe tratar de mantener el nivel de vida que gozaba el alimentado antes de la separación de los padres (conforme Cám. Nac. Civ., ésta Sala, 04-08-87 R. 30.662) pues la responsabilidad asumida con el nacimiento de los hijos exige la realización de los esfuerzos necesarios para obtener entradas suficientes para su satisfacción (conforme Cám. Nac. Civ. Sala A, 17-05-88; id. Sala D, 15-05-79, R.254.960).
Por ello, la Sala considera ajustada la cuota fijada para el menor, considerando que resulta acorde a las necesidades del mismo y que padece una enfermedad que merece una atención especial, por lo que debe tomar medicación específica para el tratamiento de su dolencia.
Por las consideraciones precedentes y lo dictaminado a fs. 149 por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, el Tribunal RESUELVE: Confirmar el decisorio de fs. 110/111. Con costas de Alzada a cargo del alimentante atento al carácter de las presentes actuaciones y que una solución contraria haría cargar a los beneficiarios con su importe (art. 69, C.P.C.C.N.)
Notifíquese y devuélvase.
Omar L. Díaz Solimine - Luis Álvarez Juliá - Beatriz L. Cortelezzi