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  • renovacion contrato plazo determinado, despido-buena conduct

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #314925  por utsupra19
 
Buenas tardes foro.
El tema es el siguiente, hace un año agarre un caso de un hombre que entro a trabajar a una empresa con un contrato de tres meses. La misma le pidío un certificado de buena conducta. Al poco tiempo de entrar cometio el delito de adulteración de objeto registrable (le puso una cinta negra a una letra de la patente de la moto) yo le puse toda la energía posible, pero en la fiscalia se demoraron. durante marzo de 2008 a febrero de 2009 cada tres meses le renovaban el contrato. en febrero de 2009 le preavisaron que en marzo finalizaba el contrato.

La pregunta es, mucho de laboral no me acuerdo, no es que a las dos veces de renobado el contrato por tiempo determinado se transforma en un contrato de tiempo indeterminado? es factible que no le renueben el contrato por que le figure una imputaci{on en una causa de la cual a{un no hay sentencia firme?

Espero su respuestas, este caso no me deja dormir. se me junto laboral y penal, y lo primero no es mi especialidad en lo más mínimo
 #315125  por drclaudio22
 
hola, como dijiste, no hay sentencia firme, por lo tanto no esta condenado aun. Por lo otro, en realidad los contratos por tiempo determinado tienen una finalidad específica, por ej, cubrir el puesto de alguien. Si lo renuevan constantemente hay fraude de parte de la empleadora, asi que no les conviene no renovarle el contrato porque le iniciarías un laboral. saludos
 #315134  por DAL
 
No hay una pauta de "veces" sino de tiempo. Los sucesivos contratos a tiempo determinado no pueden exceder de 5 años en total.

Del contrato de trabajo a plazo fijo

Art. 93. —Duración.

El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.

Art. 94. —Deber de preavisar - Conversión del contrato. —Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.

Art. 95. —Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización.

En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.

Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.

En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.


Art. 250. —Monto de la indemnización. Remisión.

Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el artículo 95, segundo párrafo, de esta ley, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un (1) año.


Art. 247. —Monto de la indemnización.

En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
 #315379  por utsupra19
 
muchas gracias por responderme.

Entonces, al renovarle el contrato de tres meses, tres veces ya, puedo considerarlo ya contrato indeterminado? Ayer me dijo que todos los que entraron en la misma situación de él, en la misma fecha quedaron en planta permanente, todos menos él. lo puedo considerar como un despido sin justa causa según el 245 LCT con una antiguedad de un año entonces?
 #315540  por utsupra19
 
muchas gracias Dal por tu respuesta, pero Yo en lo que que lo quiero encuadrar es en el Art. 90:

Art. 90. — Indeterminación del plazo.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.

b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.


La labor que el tenía era la de transporte y como te dije a todos sus compañeros les transformaron el contrato a tiempo indeterminado.
que opinan?
 #315615  por DAL
 
Para encuadrarlo en este articulo tenes que ver las modalidades, ver como trabajaba y demás: necesitas entender el funcionamiento de la empresa, cosa que tu cliente te explicará. Una cosa es cubrir enfermedades, vacaciones, necesidad de empleados por aumetnos transitorios de trabajo, nuevas tareas, etc. y otra que las renovaciones sean un periodo de prueba prolongado. Es cuestion de verlo, estudiarlo, fundarlo.
 #315654  por MAE
 
Dal, en el caso que esas necesidades transitorias de la empresa se den todos los años durante cuatro meses, por que la empresa este ubicada en un lugar turistico, ¿ esas necesidades no se transformarian en permanentes en el supuesto que el empleador en vez de hacer contrato eventual le haga contratos a plazo fijo?
 #315688  por drclaudio22
 
es como te dije arriba, el principio es la indeterminacion del plazo, la empresa con su modalidad de trabajo tiene que justificar el porque del plazo. La generalidad muestra que es mas probable que haya fraude y abuso de ciertas formas de contratacion en desmedro del trabajador. fijate porque hay mucha jurisprudencia al respecto, a demás de lo que dicen todos los autores. saludos
 #315719  por DAL
 
Mira, contrato eventual no, es mas, te digo que es peor!!
En general debio usarse contrato por temporada, pero si las necesidades fueran por temporada no lo hubieran contratado durante 9 meses seguidos, no???
 #315774  por utsupra19
 
Veo que todos tenemos puntos de visitas similares unos y otros no, es lo bueno del foro... el intercambio de opiniones entre colegas de distintos lados, con distintas experiencias, edades y lo mejor de todo... que venimos de distintas formaciones, con distintos criterios.

Volviendo a la cuestion

El asunto es que entraron varios en la misma condición y fecha que mí cliente, a todos los dejaron efectivos. y yo no creo que una empresa tenga la nesecidad de renovar a toda esa gente 4 veces el contrato. Como les conté los dejaron a todos efectivos salvo mi cliente. En eso me quiero basar. El hecho es que no creo que una empresa tenga necesidad temporal de cubrir puestos de transportistas y luego dejar a todos menos a uno. Para mí se transformó en contrato por tiempo indeterminado.