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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #315599  por SIL_27
 
HOLA: tengo un tema que me esta preocupando mucho.
Es por un cliente el cual ya obtuvo resolucion denegatoria de la nota administrativa y vencieron los 90 dias para iniciar demanda.
Ya se no me digan nada soy la peor, yame insulte yo bastante, como no sabia que decirle al sr. le dije que ibamos a pedir una resolucion nueva porque no habia llegado, deje una nota nueva y como no tenia novedades fui al anses a reclamar y me dijeron que no lo habian cargado y como no tenia copia sellada no podian hacer nada. HICE TODO MAL!!!!!!!!!! ante la desesperacion les dije a los de anses si me podian dar una copia certificada con fecha de ahora de la resolucion.
El sr. cree que ya esta ingresado y no se que hacer ni que decirle.
Es un sr. que esta bastante informado sobre el tema.
Me da verguenza contar lo mal que trabaje este tema, pero por favor no me maten ya se soy la peor, pero necesito que me ayuden y me digan que harian???
Servira la copia certificada ? en caso de que no sirva que puedo hacer??
Por favor denme una mano.
Gracias
 #315641  por airis
 
Hola Silv, estas segura que se vencio el plazo mira que Enero no se cuenta, (disculpame seguro que ya lo sabes), si la denegatoria no le llego al Sr. , ni a vos, hacele una nota a la UDAI solicitando Vista y Copia de la Denegatoria, mira no se que decirte y sino hacele hacer una reclamo nuevo, con alguna excusa.
 #315663  por SIL_27
 
o, la resolucion me llego a mi , pero al sr. le dije que no me haba llegado, y si se vencio seguro.
Nop puedo iniciar un nuevo adm porque el sr. cree queesta iniciada la demanda, me va a matar y me lo re merezco pero quiero solucionarlo de lamejor forma
 #315669  por DoctorPiccafeces
 
La realidad concreta es que tenés que revertir una situación, que es el vencimiento del recurso administrativo sin haber promovido la acción, y el único modo de hacerlo - a mi modesto entender- consiste en ingresar otro reclamo. No lo veo tan gravoso.

Yo lo citaría a tu cliente a que firme un nuevo recurso, si pregunta el porqué firma un nuevo recurso si ya había otro en trámite le digo con toda la dignidad posible que el anterior se venció y que, por eso y en su mejor beneficio, hay que promover otro recurso.

El recurso vencido no le causa gravámen, no le causa costas ni le impide el reclamo, por lo cual si se niega a firmarte este nuevo recurso administrativo o si se desubica con algún comentario fuera de lugar hacia la persona que le va a generar un rédito en el futuro -que sos vos-le das la mano -o no- y le señalás la salida, porque no te merece como cliente.
 #315673  por airis
 
Si yo tambien comparto con la solucion del Dr. del post anterior porque no recuerdo el nombre, Sil no le demostres tan abiertamente que te equivocaste, si bien vos sabes que es asi.
 #315674  por airis
 
Si ya esta vencida, no estaba la nueva Ley de Movilidad, decile que tenes que agregarle esta inconstitucionalidad ,
 #315796  por Andrea Passodomo
 
A ver, yo lo que haria es que te certifique una nueva carta poder, y ahi no tiene necesidad de firmar la nota administrativa. Decile - tal y como sugirieron - que con la modificacion del sistema previsional de diciembre, resulta necesario que hagas reserva de la inconstitucionalidad de la nueva ley 26417 . Decile que esto es necesario para que desp el juez pueda expedirse al respecto y no vea limitada la movilidad del haber por esta nueva normativa. Que solo llevara 2 meses mas y que el no tiene ni siquiera q molestarse. Que simplemente te preste su DNI y te traiga la carta poder asi haces una presentacion administrativa COMPLEMENTARIA a la presentada.
De esta manera con la nva respuesta habilitas la instancia judicial. Solo pierde 3 meses pero nada mas. No es tan grave. Pero no podes decirle que se te paso el plazo. Eso no lo comparto. Debes manejarlo y darle el problema solucionado y jamas trasladarle el problema.
NO OBSTANTE, FIJATE LAS ACORDADAS DE LA CORTE , en la pag de la CSJN y fijate los dias inhabilies que hay. MIra por el google que te trae esa info y luego chequeala con las acordadas de la corte.

Entonces: NOTA ADMINISTRATIVA COMPLEMENTARIA.
Poder adm y dni , y lo SOLUCIONAS VOS EN ESTA SEMANA !!!!.

Buena suerte !!!
Besos a todos sin exclusion y con absoluta inclusion. andre.-
SIL_27 escribió:HOLA: tengo un tema que me esta preocupando mucho.
Es por un cliente el cual ya obtuvo resolucion denegatoria de la nota administrativa y vencieron los 90 dias para iniciar demanda.
Ya se no me digan nada soy la peor, yame insulte yo bastante, como no sabia que decirle al sr. le dije que ibamos a pedir una resolucion nueva porque no habia llegado, deje una nota nueva y como no tenia novedades fui al anses a reclamar y me dijeron que no lo habian cargado y como no tenia copia sellada no podian hacer nada. HICE TODO MAL!!!!!!!!!! ante la desesperacion les dije a los de anses si me podian dar una copia certificada con fecha de ahora de la resolucion.
El sr. cree que ya esta ingresado y no se que hacer ni que decirle.
Es un sr. que esta bastante informado sobre el tema.
Me da verguenza contar lo mal que trabaje este tema, pero por favor no me maten ya se soy la peor, pero necesito que me ayuden y me digan que harian???
Servira la copia certificada ? en caso de que no sirva que puedo hacer??
Por favor denme una mano.
Gracias
 #315807  por DoctorPiccafeces
 
DoctorPiccafeces escribió:airis la tiene reclara y te dio una solución con moñito incluído ;)
Perdón, quise escribir andrea -aunque airis tb la tiene reclara ;)
 #315815  por Andrea Passodomo
 
chicos no es para tanto ( jiji ) a quien no le paso de sentir el agua al cuello en esta profesion? si vivimos al filo de la corniza siempre. Profesion riesgosa la del abogado no?. Contanos como te fue Airis !!! . Besosss a todossss sin exclusion y con absoluta inclusion. andre.-