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  • fundamentos para demandar

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #315648  por suntsu
 
Hola a todos! Esta es mi primer consulta!
Una persona compro un aire acondicionado nuevo y no le funciono por más de 2 meses, obviamente hizo mil reclamos al service y a la casa que se lo vendió y también hizo la denuncia a la defensa del consumidor en donde le dijeron que lo iban a citar a una audiencia de partes. Finalmente y antes de la citación a la audiencia (la cual todavía no llego y hace más de 2 semanas de la denuncia) el service arreglo el aparato.
El tema es que mi cliente esta enojadísimo por los 2 meses y medio de calor que paso y quiere demandarlos igual. Es posible? Con que fundamento? Daño moral? En un supuesto y futuro proceso como pruebo el daño (solo hay reclamos telefónicos y la denuncia)?
Yo no le veo mucha viabilidad al caso por eso si pueden darme una mano se los agradezco
 #315664  por DoctorPiccafeces
 
El daño surge in re ipsa por el tiempo entre el inicio de los reclamos y la fecha del arreglo, lo que te da la demora innecesaria, sumado a la época estival y a los perjuicios que puedas agregar y probar. De todos modos, bajale los humos a tu cliente porque no va a nadar en la abundancia.

Te pongo un fallito de un juicio que hice en Morón contra Frávega por un tema parecido al tuyo (vendieron un aire acondicionado de 3.000 frigorias como si fuera de 3.500 y por eso faltaba algo de frío en el ambiente) que lo terminé conciliando en tres lucas y unos pesitos de honorarios para pagar las expensas, antes de sortear peritos en frío y toda esa sarasa que aumenta los costos.

Morón, 24 de agosto de 2007.-c.p.

····Tiénese presente lo manifestado.-

····Proveyendo la presentación de fs. 76: AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa a fs.76 solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado en el art. 308 del C.P.C.C..-

····Que, representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 1.197 del Código Civil), y en los términos del art. 838 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado entre las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente,.-

····RESUELVO: a) homologar el acuerdo al cual arribaron las partes en el escrito de fs.76 ; b) imponer las costas a la parte demanda (art. 73 del C.P.C.C.); c) encontrándose dentro de la escala arancelaria legal los honorarios del Dr. Piccafeces (....) de $600 Y Dr. .... (....), de $600, tiéneselos presentes. Oportunamente, comuníquese a la Caja de Previsión Social Para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Morón (arts. 2, 3 y 25 de la ley 8.904).-

REGISTRESE, con la copia de fs.76 , y NOTIFIQUESE (art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., y arts. 54 y 57 de la ley 8.904).-

····Oportunamente glósese la documentación reservada.-



·············Dra. Susana Graciela Pedemonte

·························Juez
 #316625  por inecita
 
Ojo con el daño moral, la ley de defensa de consumidor solo te permite demandar por los daños materiales, excluye el moral, psicológico, etc. EN todoc aso lo podes encarar por el lado del derho ordinario pero el proceso es mucho mas largo
 #318187  por DFP
 
Si vas a demandar te dejo dos fallos que te pueden servir y fijate de no reclamar demasiado para no caer un extra petita, pues los jueces no son aceptos a elevar los montos en estos casos, suerte que te aceptan el daño moral (solo en sede civil), es increible como protegen a las grandes empresas.

El decreto 1798 al reglamentar el art. 37 de la ley 24.240, considera términos o cláusulas abusivas a aquellos que “afecten inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de ambas partes”.
“Médicus S.A. c/ Sec. De Com. E Inv. – Res. DNCI 39/96. Causa nº 3.966/96. Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera. C. NAC. CONT. ADM. FED. , SALA II, 8/10/96.

Corresponde aplicar la regla de interpretación en el sentido más favorable al consumidor contenida en el art. 37 de la ley de Defensa del Consumidor.
“Confiable S.A. c/ MIN. E. O.S.P. –Sec. Ind. Y Com. – DNCI Nº 1076/95. Causa 51.697/95. C. NAC. CONT. ADM. FED. , SALA II, Damarco, Herrera, 2/5/96.