Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • GASTOS DE INSCRIPCIí“N DE DECLARATORIA Y VALUACIí“N FISCAL

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #28447  por Iris
 
Hola, realmente necesitaría si alguién me puede orientar en esto porque no tengo experiencia al respecto y se me complica conseguir información.

El tema es el siguiente, tengo que calcular todos los gastos que llevará una sucesión para descontar de una cesión de derechos que se va a realizar antes de iniciarse la sucesión.

Mi gran problema es saber cuanto va a costar inscribir la cesión de derechos más la declaratoria de herederos en el registro de la propiedad inmueble.

Llame a varias oficinas de dliigenciamento y todas me dicen montos diferentes.

En un lugar me dicen dos por mil por la cesión, dos por mil por la declaratoria, cuatro por mil por la cesión, cuatro por mil por la declaratoria más un cuatro por ciento sobre la valuación fiscal o el valor de la cesión, lo que sea más alto.
Otro lugar me dice dos por mil mas cuatro por mil mas cuatro por ciento.
Otro me dice dos por mil mas cuatro por mil mas diez por ciento del valor fiscal.


YO LES DIGO HELPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPP
Alguien con experiencia podría ayudarme???????

Otra consulta, de donde saco la valuación fiscal sobre la que se calculan estos montos y los de la tasa de justicia???????? Esto teniendo en cuenta que en el momento de hacer el trámite no voy a contar con cédula castrastal ni estado parcelario alguno, pues no va a haber sucesión.

¿Lo saco de la boleta de rentas???? ¿y a eso le sumo 20%? Digo porque sino el que cede los derechos va a salir beneficiado al pagar menos de los gastos de la sucesión que luego van a salir más caros.

 #31335  por rubia
 
Decime donde tramita la sucesión y donde se va a inscribir, si en Pcia. o en Capital Federal
 #31577  por Iris
 
La sucesión tramita en san martin y se va a inscribir en el registro de La Plata.
Gracias, IRis
 #31664  por juanca
 
Iris : Para no complicarte te explico paso a paso : 1) La cesion de derechos te conviene hacerlo por escritura publica y luego incorporarla al sucesorio - 2) Una vez que tenés la DH vas a necesitar el Estado Parcelario - 3) Luego solicitar un Certificado de Catastro que te va a dar la valuacion fiscal actual - 4) Con estos elementos confeccionás la Declaracion Jurada incorporando los bienes + 10% de ese valor en concepto de bienes muebles - Al final del formulario no te olvides de mencionar la PORCION que entra al sucesorio ( en quebrados ) Ej: 1/2 1/4 etc - 5) La valuacion fiscal del Certificado de Catastro te va a dar el importe para la Tasa de Justicia que es el 2,2% y la sobre tasa que es el 10% del 2,2 % anterior - La tasa se paga en el formulario R-506-V2 de Rentas y la sobre tasa en la boleta de la Caja nuestra - 6) La inscripcion de la DH tiene un costo de aproximadamente el 1% de la valuación fiscal y requiere : Certificado de Catastro / Testimonio con folio de seguridad / Oficios / Impuesto de Rentas pago hasta la fecha del auto que ordena la inscripcion - El trámite te conviene hacerlo por medio de una gestoría judicial y tiene tres categorías : Simple / Semi / Super y entre uno y otro tarda de 2 a 20 días hábiles - Los valores que te pasaron son parciales - Suerte !

 #31678  por liabaires
 
Juanca. muchas gracias por tomarte el tiempo y ser tan detallado,. leyendo el mensaje me sirvio tambien de mucho!!!!!!
 #31694  por Iris
 
Muchas gracias Juanca. Me orientó muchísimo.
Iris

 #31880  por rubia
 
Otros gastos:

Además de los gastos detallados, al momento que acompañes todo al expediente y abones la tasa y sobre tasa, te van a regular honorarios. Sobre dichos honorarios también tenés que pagar... todo es plata !!!!.
Lo que vas a tener que abonar son los famosos "Aportes"... a la Caja de Previsión Social para abogados de la Pcia. de Bs. As. (que van a ir contribuyendo a tu cuota anual obligatoria).
Lo pagás con la boleta del IUS y vas a tener que tributar el 15% de lo que te regulen de honorarios (10% a cargo del letrado y 5% por juicio voluntario). Acordate que tenés que descontar el anticipo del IUS que hiciste al iniciar el expediente. También tenés que abonar el 3,5% de lo que te regulen en concepto de Ingresos Brutos.

Al momento de la inscripción del Oficio c/Folio más el Testimonio Judicial, pedí el desglose del Certificado Catastral Ley 10.707 (ese que lleva el estado parcelario). Desglosá todo, incluída la valuación y el estado de deuda.
Ahí, en concepto de sellados, vas a abonar el 4 por mil de la valuación (con relación a la proporción que se transmita) en concepto de Impuesto de Sellos y el 2 por mil de dicha valuación (con un mínimo de $ 20.-) en concepto de sellado del Colegio de Escribanos. Si hay deuda de rentas se tiene que cancelar hasta la fecha del auto que ordena la inscripción.

Espero esto te sea tambien de utilidad !!!.
 #32202  por Iris
 
Si Rubia me es de mucha utilidad, GRACIAS

:lol:
 #33230  por polo
 
Estimados,

Tengo que pasar un presupuesto por una sucesion donde hay dos inmuebles, uno en pcia de Bs. As. y otro en Pcia de Cordoba. La sucesion va a tramitar en prov de Bs. As.

Para el inmueble de Bs. As. se como se hace ( ESTADO PARCELARIO) y de ahi surge la valuacion fiscal. Pero eso es una ley provincial que solo se aplica aqui en bs. As..

En cordoba, se hace igual? alcanza con una boleta de rentas solamente? que piden allá que me puedan exigir aqui?

Agradecere todo tipo de ayuda.

saluti