Hola a todos: inicie demanda laboral contra una confiteria bailable que tenia los empleados en negro y demande solidariamente ( art. 30 lct) al sindicato de vitivinicolas ya que ellos le alquilan el local a la confiteria. El sindicato me plantea excepcion por falta de accion. Pregunto: ¿alguien tiene jusrisprudencia sobre responsabilidad solidaria o una contestacion de la excepcion planteada? Desde ya gracias.
El art. 30 de la LCt es clarísimo. No hay relación entre la actividad de una u otra. Salvo la cuestión del vinoooooooooooooo m
