Hola a todos: inicie demanda laboral contra una confiteria bailable que tenia los empleados en negro y demande solidariamente ( art. 30 lct) al sindicato de vitivinicolas ya que ellos le alquilan el local a la confiteria. El sindicato me plantea excepcion por falta de accion. Pregunto: ¿alguien tiene jusrisprudencia sobre responsabilidad solidaria o una contestacion de la excepcion planteada? Desde ya gracias.
Me parece que el itnento de responsabilidad solidaria no va a andar porque para que ello sea así tiene que haber en la tarea del lcoal bailable (en tu caso) una relación inmediata con la tarea principal del sindicato,Es decir que para la consecución del objeto del sindicato sea necesario la función del local (cosa que no veo).
El art. 30 de la LCt es clarísimo. No hay relación entre la actividad de una u otra. Salvo la cuestión del vinoooooooooooooo m