hola fernandamoran ! me parece que tendrias primero que impugnar la paternidad del sr que reconoció a su hija......eso si..tenes que tener como probarlo.
saludos !
Y todo dentro del plazo que te dá la ley desde el momento en que conoció el hecho o el reconocimiento. Caso contrario se queda con el apellido del padre no-biológico.
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)