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 #315269  por ingrid70
 
Hola. Espero que me puedan guiar aunque no soy abogada.
Vivo en un edificio que, segùn me dicen, como es antiguo, el reglamento dle consorcio dice que cada propietario debe hacerse cargo de los problemas que pudieran surgir en las cañerìas, etc. Por tal motivo cuando surgiò una que me inundaba a mi y yo inundaba al de abajo, paguè lo que habìa que pagar. Pero luego las filtraciones de mi vecino de arriba continuaron. nunca està y jamàs aceptó reparar los problemas. solo logrè que la mujer se apiadara y cerrara la llave de paso de su lavadero. tuve que pintar tres veces mi dependencia de servicio que funciona como cuarto de mi hija porque se le llovìa la cama literalmente, imaginen la rotura de techos y paredes. lo mismo con el bañito que tenia un agujero por el cual se podìa ver el piso del señor que no me paga. EL portero y administrador coinciden en que esos problemas estàn desde antes de que yo me mudara. Sin embargo, el vecino terminò diciendo que a èl no le corresponde y que soy yo la que tiene que pagarle a èl proque la rotura la provoquè con unos arreglos que èl dice que hice en mi casa. a quièn puedo recurrir para que me pague lo que me debe? (Ahora hace meses que no tengo filtraciones pero los arreglos de mi depto los asumì yo).
Perdòn por mi falta de sìntesis...
gracias por vuestra ayuda
 #315960  por Bridget
 
Creo que será mejor que asistas a una mediación ante un Centro de Gestión y Participación junto con tu abogado de confianza y firmen un acuerdo para solucionar el tema de filtraciones, como opcional podés contratar a un escribano para que deje constancia de todos los deterioros que tienen en la propiedad. Saludos
 #315965  por Mordisco
 
PROPIEDAD HORIZONTAL. DAÑOS EN LAS UNIDADES. RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO.

Si el daño se originó "por una falla en la instalación hidrófuga de la azotea que provocó filtraciones", es decir, una "falla" o defecto en la estructura del subsuelo de la terraza, puesto que la capa hidrófuga está por debajo de la cubierta de la terraza, la comunidad consorcial no puede eludir responsabilidades. Esto resulta así aunque se trate de una superficie privativa (azotea complementaria de algún departamento) pues la situación es la misma que en el interior de los departamentos en que sólo las paredes interiores y los revestimientos, cielorrasos, baldosas, parquets, les pertenece a los propietarios, no perteneciéndoles en forma independiente de la comunidad las losas o pisos, y techos, ni las paredes que dividen el departamento de otros y de los espacios comunes, es decir ni los planos horizontales, ni verticales que circundan el objeto exclusivo. En consecuencia la conservacion del techo, es decir la estructura del subsuelo de la terraza, estará a cargo de la comunidad; en cambio, la conservación y reparaciones superficiales serán por cuenta de su propietario. (Conf. Elena I. Highton, "Derechos Reales", Vol.4, PropiedadHorizontal y Prehorizontalidad, p. 83).

Autos: GAVIRONDO, MARTA B. c/CONS.PROP.ALSINA 2537/39 y OTRA s/SUMARIO - Nº Sent.:75871- Magistrados:GIORGIS - Civil - Sala K - 01/04/1991

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PROPIEDAD HORIZONTAL. PARTES PRIVATIVAS. CONSERVACION.

La obligación de atender a los gastos de conservación y reparación de sus pisos o departamentos está expresamente impuesta a cada propietario por el art. 5, primera parte, de la ley 13.512, obligación cuyo cumplimiento es de gran importancia por la estrecha unión que entre las diversas unidades impone el particular sistema legislado, donde la negligencia de un consorcista puede incidir en la conservación de las propiedades de los demás. Por ello, reconocido el hecho de la presencia de basuras, residuos de todo tipo, en los patios de propiedad exclusiva del accionado sin perjuicio del derecho que pueda asistir a la "víctima del arrojamiento de basuras" para ocurrir por la vía y ante quien corresponda, resulta innegable el derecho de los demás consorcistas a vivir en un medio higiénico y sin humedades o filtraciones provocadas por la falta de mantenimiento en una parte privativa.

Autos: CONSORCIO SUIPACHA 1215/19 c/FROGLIA, BORIS s/SUMARIO - Nº Sent.:85058- Magistrados:GIORGIS - Civil - Sala K - 12/06/1991

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DAÑOS Y PERJUICIOS. PROPIEDAD HORIZONTAL. DESAGOTE OBSTRUIDO. FILTRACION POR CAPA HIDROFUGA AVERIADA. CULPA CONCURRENTE. PROPIETARIO. CONSORCIO CITADO EN CALIDAD DE TERCERO. CONDENA. (DEL VOTO DEL DR. AMADEO, AL QUE ADHIRIO EL DR. BULYGIN). FICHA Nº 2591.

Sin perjuicio de sostener que como regla no corresponde la condena del tercero llamado a juicio por aplicación del art. 94, Código procesal, existe en el caso culpa concurrente del consorcio del edificio por los daños ocasionados en el departamento de los actores. La prueba rendida lleva a la conclusión de que al inundarse el patio del departamento por tener su desagote obstruido (responsabilidad del demandado), el agua escurria a traves de la capa hidrofuga averiada (responsabilidad del consorcio citado) causando los daños en el departamento de los actores que motivan este litigio. (Se hizo lugar a la demanda, condenando al estado nacional, sin perjuicio de su derecho a repetir el 50% de ese importe contra el tercero citado).

Autos: guinard de vinelli blanca haydee y otro c/museo nacional de bellas artes y otro s/daños y perjuicios varios. Causa n 6043/91. Bonifati - amadeo - bulygin 02/09/1997

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AMPARO - ACTOS DE PARTICULARES.

Corresponde admitir en los términos del art. 321, CPCC la demanda promovida, ordenando al demandado que efectúe las reparaciones necesarias en el departamento de su propiedad, para poner fin a las filtraciones de agua que afectan el local de la actora, dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de que se autorice a efectuarlas a la actora y a costa del demandado (arts. 1066, 1067 y 1068, C. Civil; art. 5, ley 13512).

CCI Art. 1066 ; CCI Art. 1067 ; CCI Art. 1068 ; LEY 13512 Art. 5 ; CPCB Art. 321

CC0203 LP, B 75516 RSD-57-93 S 16-3-93, Juez PERA OCAMPO (SD)
Ohan, Silvia s/ Recurso de amparo
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
 #315966  por Mordisco
 
CIVIL Y COMERCIAL - DAÑOS Y PERJUICIOS FILTRACIONES EN EL DEPARTAMENTO-RESPONSABILIDAD-EXTRACONTRACTUAL-PRESCRIPCION

La responsabilidad por filtraciones provocadas en un departamento hacia los restantes de la propiedad horizontal es de naturaleza extracontractual, y por consiguiente está sujeta al plazo de prescripción bienal. La naturaleza del daño no cambia o se modifica por más que la reparación por filtraciones se halle prevista en el Reglamento de copropiedad horizontal, pues el perjuicio no proviene de un incumplimiento al citado Reglamento, -de naturaleza contractual, y cuyo plazo de prescripción es de diez años- sino de un proceder ilícito, que sin implicar un delito, constituye la causa del daño.

FIORE, TóMAS ALDO C/ JOSé ALBERTO MARTíN S/ DAñOS Y PERJUICIOS (Nº Fallo 98190121)(Nº Expediente 128166)(Ubicacion S091-246)
Mag. : MARZARI CESPEDES-CASO-VARELA DE ROURA - 03/03/98 - SEGUNDA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1

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 #316446  por Bridget
 
Todo lo atinente a la responsabilidad pecuniaria del Consorcio y/o Consorcistas está en el Reglamento de Copropiedad así que deberías estar a lo que allí se establece, recordá que cuando compras un inmueble obligatoriamente tenés que aceptarlo ya que es un contrato de adhesión salvo que conforme las mayorías allí establecidas lo modifiquen pero es casi imposible.-
Saludos.
 #974250  por mercedesnoemi
 
Estimados Colegas
Espero que la pregunta no sea inoportuna. Como no me dedico a este tema, quisiera consultarles cuanto es lo que puedo cobrar de honorarios, por un problema de esta naturaleza. Es decir, filtraciones recurrentes, que se reiteran todos los años , donde no se obtiene reparación alguna por parte de la administracion del consorcio.
EStuve leyendo, y me parece muy adecuado el AMPARO POR ACTOS DE PARTICULARES..
La pregunta concreta sería , cuanto debería cobrar de honorarios?
Una vez mas, si no es pertinente mi pregunta , disculpen y la borro.
Muchas gracias
Mercedes
 #974463  por Mordisco
 
Decreto Ley 8904/77 escribió:
ARTICULO 49°: Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo y de habeas corpus, se aplicarán las normas del artículo 16° con un mínimo de 20 "Jus".
 #974466  por Mordisco
 
En un primer momento pensé que no correspondía el amparo, porque hay otras vías, pero encontré este fallo, lo cual no implica que el juez lo provea.
Civil y Comercial
B351814
Amparo - Actos de particulares

La acción de amparo contra actos de particulares, establecida por el art. 321, CPCC, es realmente una pieza esencial en la evolución de la efectividad concreta de la protección constitucional de los derechos y representa un hallazgo de técnica funcional de máxima valía.

CPCB Art. 321
CC0203 LP, B 75516 RSD-57-93 S 16-3-1993, Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: Ohan, Silvia s/ Recurso de amparo MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... 208=Buenos Aires
 #974467  por Mordisco
 
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Ahora transcribo el sumario correcto, el anterior paso inadvertidamente.

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Civil y Comercial
B351816
Amparo - Actos de particulares

Corresponde admitir en los términos del art. 321, CPCC la demanda promovida, ordenando al demandado que efectúe las reparaciones necesarias en el departamento de su propiedad, para poner fin a las filtraciones de agua que afectan el local de la actora, dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de que se autorice a efectuarlas a la actora y a costa del demandado (arts. 1066, 1067 y 1068, C. Civil; art. 5, ley 13512).

CCI Art. 1066 ; CCI Art. 1067 ; CCI Art. 1068 ; LEY 13512 Art. 5 ; CPCB Art. 321
CC0203 LP, B 75516 RSD-57-93 S 16-3-1993, Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: Ohan, Silvia s/ Recurso de amparo MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires