Hola si alguien puede ayudarme quisiera saber que harian en caso de tener un cliente quien fue acusado de hurto y por esto la paso bastante mal, y fue sobreseido, harian un ds y ps? como deberia proceder en un caso asi?
Holis malujan, pregunta: ¿qué son un "ds" y un "ps"?, ¿qué significan y qué implican juridicamente en y para el Derecho, en y para el Derecho Penal y el Derecho Civil?.
Por otro lado, ¿qué significa: ....fue acusado de hurto y por esto la paso bastante mal....?, ¿era reincidente?, si es así, ¿en qué tipo de reincidencia?.
En este Foro Penal, hay varios Post que tratan temas relacionados al que planteas y, posiblemente, te puedan servir de alguna especie de guía.
Por otro lado, muchos Abogados y muchas Abogadas, aseguran que, en estos casos, "No queda gran cosa para hacer, digamos, Contra el Estado y su Tarea de Perseguidor del Delito que refiere al Derecho Penal y al Poder Punitivo en manos del Estado". O sea, es algo así como decir que: "El Cuidadano propone y el Estado Dispone". Mí opinión es que desde la Reforma de la Constitución Nacional Argentina, en el año 1994, y la incorporación de las Convenciones, Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos, esa situación ya no es tan así. Incluisve, hay un par de Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que aclaran ese tema, (además, hay varias Sentencias de la CIDH, que tratan el y sobre el tema).
Ahora, si ningun Juez Penal, va a reconocer esa nueva situación, ¿de qué te sirve saber todo lo anterior.....?.
Bueno, lee en el Código Procesal Penal de la República Argentina, (y a el Procesal que corresponda), la parte dedicada al "Actor Civil", (en el FORO DE DERECHO CIVIL - COMERCIAL del Portal, hay un Post, iniciado por la Forista sandra mariel, denominado "DOS S.O.S. DAÑOS", que tiene información sobre el tema y hasta podes llegar a consultarla sobre la cuestión).
Otra cuestión a tener en cuenta es el tema prescripciones y tener precisión sobre "el Tiempo-Derecho Real transcurrido hasta ahora". Ejemplo, durante las ferias, el reloj de las prescripciones se lo para o se lo detiene (claro, "sin uso y sin gose de proceso"), y se lo vuelve a arrancar cuando re-comienza la actividad judicial. Entonces: Dos meses de tiempo - menos el tiempo de la feria = 1 mes de tiempo de prescripción transcurrido (o menos).
Bue, más no sé, ni puedo decirte, (igual, vos pregunta). Trata de chequear mis dichos.
Saludos y suerte, El Aprendiz,