Hola. Al momento de practicar la liquidacion de las cuotas atrasadas, les resto las cuotas que en concepto de alimentos provisorios se fueron abonando durante la tramitación del juicio. El remanente, sera la suma a tener en cuenta para fijar la cuota suplementaria. Tal suma,¿ devenga intereses desde el inicio del juicio hasta la sentencia? y en tal caso, que tasa se le aplicaria?
Gracias
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Mariana