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  • Sentencia de primera instancia y Cámara

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 #317378  por enpositivo
 
Pregunta: presente un incidente en primera instancia, se le dio traslado a la otra parte, luego resolvio el Juez de 1º Inst. (creeria que es ) sentencia interlocutoria. notifique la sentencia a la otra parte. esta interpuso recurso apelacion, fue a la cámara quien confirmo la sentencia de 1º Instancia. el expediente volvio al juzgado y se notifico por cédula a cada parte, la cédula lo único que decia es POR DEVUELTOS. pasaron 4 meses y presente escrito pidiendo regulación de honorarios con liquidación. la otra parte argumenta que la sentencia no esta firme.
pregunta: si yo notifique con cédula la sentencia del Juez de 1º Instancia y luego fue a la cámara que volvio a confirmar la sentencia, debia haber notificado por cédula la sentencia de confirmación de la cámara al que perdio para que la misma quedará firme?
en caso afirmativo a donde lo tenia que notificar al domicilio real o al constituido?
puede pedirme la nulidad de la regulación?

gracias
 #317383  por miltriti
 
Doctor/a

En relación a su primer pregunta, toda resolución debe ser notificada a los fines de que vencidos los plazos impugnatorios de la misma, adquiera firmesa y por consiguiente calidad de cosa juzgada.

Si la cámara confirmo fallo de 1º instancia, entonces hay que notificar tal resolución.

En relación al segundo interrogante, la notificación debe hacerse al domicilio oportunamente constituido a los fines de la alzada, al menos así es en Córdoba, desconozco como será el trámite de apelación en su jurisdicción respecto a la constitución de domicilio de alzada.

3 º Pregunta, estimo que si podría pedirte la nulidad precisamente por haberse omitido la notificación en cuestión, violando de esta manera el derecho de defensa de la contraria, puesto que se le estaría vedando la posibilidad de interponer recurso de casación.
 #317398  por enpositivo
 
muchas gracias Doctor por molestarte a constetar.
la sentencia de primera instancia esta notificada al domicilio constituido, hasta aqui esta correcto y cumpli con el art. 135 CPCCN (es capital federal, fuero comercial) el problema surge con la confirmación de la sentencia por cámara de apelaciones. la pregunta es debi, nuevamente notificar que la cámara confirmo la sentencia de 1º instancia?
no podria invocar que fue notificado de la sentencia de primera en tiempo y forma y que a su vez el juzgado notifico el devueltos del expediente. por lo que el articulo 135 dice salvo los casos en que procede la notificación por cédula... las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los dias MARTES y VIERNES... por lo que la parte se encuentra notificada de la sentencia de cámara?
gracias nuevamente
 #317413  por miltriti
 
Mirá, entiendo lo que decis, y te comento que en Cba, las sentencias se notifican de igual manera por ministerio legis, los martes y viernes, si el día de su lectura, las partes no han comparecido a la misma a tal fin .

Interpreto que si la cámara ya notifico el devuelto, la misma debería estar notificada... la verdad es que al tener distitos´procedimiento no quiero decirte una cosa que en el futuro te perjudique.. de ultima acercate a la cámara y preguntá ahi como es el procedimiento de notificación de sus resoluciones y si la misma, se notifica en la oficina, los dias martes y viernes (asi se llama en cba).

Otra pregunta?.. porque no notificas la sentencia y listo?.. crees que la va a casar?
 #317466  por abogado_1987
 
enpositivo, tené presente que ...

Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: ...

7) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.
 #1099327  por Adso
 
abogado_1987 escribió:enpositivo, tené presente que ...

Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: ...

7) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.
Ok. Ahora bien, esta notificación, debe ser al REAL o al CONSTITUIDO????

Gracias!