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  • reclamo alimentario a un abuela

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #317422  por susuqui
 
Hola necesito saber si alquien podria ayudarme con la busqueda de jurisprudencia respecto del tema planteado"reclamo por alimentos a abuelo paterno". gracias
 #317790  por natyperez
 
La obligación alimentaria de ascendientes y descendientes se funda en el principio de solidaridad familiar. El cumplimiento de esa obligación corresponde a los parientes de grado más remoto sólo en forma subsidiaria y sucesiva, no simultánea, respecto de los de grado más cercano.- Si se reclama alimentos a los abuelos de un menor cuyos padres viven, debe demostrarse la incapacidad económica de los progenitores, carga probatoria que pesa sobre el reclamante.- Cuando el fundamento de la obligación sólo reside en el parentesco -en el caso, el reclamo fue dirigido contra los abuelos de las menores-, el caudal de la pensión debe restringirse a lo que resulta indispensable para sufragar las necesidades más ineludibles del beneficiario. CNCI H, CAPITAL FEDERAL, 7-3-1997 CARATULA: D. de P., G. M. c/ P., M. N. PUBLICACIONES: LL 1997 D, p. 110-95656

Inhibido el padre de los menores se encuentra patentizado su incumplimiento que hace viable el reclamo contra los abuelos. No se puede perder de vista que las necesidades a cubrir por los abuelos son más reducidas que las que debe cubrir el progenitor, pero tampoco soslayar el elevado nivel económico del demandado, por lo que siendo la cuota alimentaria fijada al padre de $ 3.000 corresponde fijar la de los abuelos en $ 2.400 CNCI D, CAPITAL FEDERAL, 10-5-1996 CARATULA: D. A., G. c/ S. y B., J. R. PUBLICACIONES: JA 1997 II, 42


El consabido carácter subsidiario de la responsabilidad impuesta a los abuelos frente al reclamo alimentario de sus nietos, en función de la imposibilidad de afrontar su manutención, alegada por quienes han sido instituidos por ley como principales obligados (sus padres) aun después de la reforma introducida al Código Civil por la ley 23.264 ha sido pacíficamente reconocida por la doctrina judicial de nuestros tribunales. La procedencia de la acción por alimentos contra los abuelos, requiere la demostración de que ninguno de los progenitores se encuentra en condiciones de procurarle alimentos a sus hijos. LEY 23264 CNCI A, CAPITAL FEDERAL, 20-3-2001 CARATULA: G. A., C. X. c/ G., I. A. s/ Alimentos PUBLICACIONES: ED 192, 450-50818