Lole, tené presente que " el damnificado no está obligado a investigar la mecánica del hecho que lo perjudica, pudiendo demandar a todos los partícipes o a cualquiera de ellos"
ACCIDENTE DE TRANSITO. MECANICA DEL ACCIDENTE.
Quien resulta damnificado por un choque de automotores no tiene por qué investigar la mecánica del hecho, pudiendo demandar el resarcimiento a cualquiera de los partícipes o autores del mismo, sin que sea óbice a ello que éstos puedan ventilar su respectiva responsabilidad. Por virtud de la solidaridad de los actos cuasidelictuales prevista en el art. 1109 del Código Civil, quien fuere demandado a elección de la víctima, responde frente a ésta por la totalidad de los menoscabos ocasionados, sin perjuicio de que en las relaciones entre el demandado y el tercero citado pueda distribuirse proporcionalmente la culpa que hubiere, que sólo ha de constituir un antecedente favorable a la fundabilidad de la pretensión de regreso, pero no puede ejecutarse en el proceso promovido por la víctima.
Autos: AIMARE, JUAN CARLOS c/SANCHEZ CASANOVAS, EDUARDO R.s/SUMARIO. ACCIDENTE DE TRANSITO - Nº Sent.:43337- Magistrados:A LUACES - Civil - Sala A - 08/06/1989
ACCIDENTE DE TRANSITO. CULPA DE TERCERO.
Si sucesivas embestidas provocaron el desplazamiento de los vehículos y, en consecuencia, el del automóvil del demandado que embistió al del actor, al haberse acreditado la culpa de un tercero en la producción del evento dañoso, no corresponde condenar al demandado, no obstante ser embestidor material del rodado del actor, ya que actuó como agente pasivo del hecho. Si bien la responsabilidad de los coautores es solidaria (art.1109 C.Civil) y el damnificado no está obligado a investigar la mecánica del hecho que lo perjudica, pudiendo demandar a todos los partícipes o a cualquiera de ellos, tales principios no excluyen que si se demuestra la culpa exclusiva de uno solo, la responsabilidad ha de ser atribuída únicamente a éste, con la consecuencia necesaria de la exculpación de los restantes. No resulta posible considerar coautor, ni siquiera copartícipe, a quien pese a intervenir materialmente a través de una cosa de su propiedad, no se le puede atribuir culpa alguna.
Autos: LEDESMA, Jesús A. c/QUINTERO, Aníbal s/Daños y Perjuicios - Nº Sent.:80870- Magistrados:RME - Civil - Sala I - 26/10/1990
ACCIDENTE DE TRANSITO. CULPABILIDAD. TERCERO AJENO AL ACCIDENTE.
El tercero ajeno al accidente del que derivan daños en su perjuicio puede dirigir su acción contra cualquier o ambos conductores sin necesidad de investigar previamente la mecánica del hecho, ni distinguir el grado de culpabilidad de los intervinientes. Ello, por cierto, no impide decidir sobre la culpabilidad exclusiva de uno solo de los que se vieron involucrados en el hecho, si tal cuestión resulta debidamente demostrada en la causa. Esto es así por cuanto si bien la obligación de reparar los daños ocasionados por un cuasidelito recae en forma solidaria sobre los que participaron en él, encontrándose eximida la víctima de practicar la investigación antes señalada, la sentencia no tiene por qué condenar a todos si se prueba que uno solo es culpable, ya que no resulta posible hacer efectiva una responsabilidad solidaria cuando hay un solo culpable.
Autos: ACHUCH, Alejandra Vanesa c/EXPRESO QUILMES S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:84448- Magistrados:RDA DE RADAELLI - Civil - Sala I - 23/02/1993
ACCIDENTE DE TRANSITO. TERCERO DAMNIFICADO. MECANICA DEL ACCIDENTE.
La víctima no tiene necesariamente que investigar las modalidades del accidente y determinar cual de los conductores fue el responsable del choque, pudiendo dirigir su demanda contra todos los que concurrieron a producirlo e individualizarlo, sin perjuicio de las acciones de éstos entre sí (conf. CNCiv. Sala F, J.A. 1966-II-254). Sin embargo, si se presentan todos y demuestran sus culpas o sus inocencias, corresponde hacer las distinciones del caso (conf. CNCiv. Sala D, E.D. 39-513; id. Sala F, L.L. 1976-C-246).
Autos: PELLEGRINI, Gladis c/MICRO OMN. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:31709- Magistrados:FUENTES - Civil - Sala C - 26/10/1993
COSTAS. Accidente de tránsito.
En los casos de accidente de tránsito en los que interviene más de un vehículo, los terceros damnificados no tienen porqué investigar la mecánica del hecho y pueden dirigir la acción contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de obtener la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponderle al condenado para dirigirse contra el verdadero responsable del hecho dañoso, los damnificados que fueron ajenos a este suceso, no deben soportar las costas del rechazo de la demanda. Como tampoco sería justo que el tercero absuelto en sede civil, cargue con sus propias costas, lo lógico es que las soporte quien, en definitiva fue condenado a resarcir los daños, por revestir la condición de vencido en toda la disputa (art. 68, Código citado; C.Apel.C.C., Morón, Sala II, 23/4/91 y sus citas en E.D.144-444, fallo Nº 4.806).
Autos: MEDINA, María Teresa c/SUSANA, Julio César y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:143420- Magistrados:MONTES DE OCA - Civil - Sala G - 08/04/1994
