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  • reclamo por lesiones a terceros transportados

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 #317355  por lole88
 
TEngo dudas con un tema. EN un accidente de transito con lesiones , en el que podria discutirse quien tuvo culpa, 1) los terceros transportados por uno de los autos, tienen q demandar a los dos conductores? es decir hace falta que pruebe quien tuvo culpa . 2) Por otro lado si finalmente en el juicio se determina q uno tuvo culpa, tengo que pagarle las costas al otro?? 3) Y por último se indemniza tambien el daño moral y psicologico si paga la compañia del conductor del auto donde viajaban??
 #317914  por satur06
 
hola!!!!!!!!!!en un choque como lo relatas, las victimas (terceros transportados) tienen la opcion de elegir a quien van a demandar---segun la conveniencia ---- Sería logico demandar a ambos y despues verás quien te conviene (según la cía de seguros citada en garantia, el chofer demandado o propietario, según a quien demandes) y en la demanda agregas todos los rubros que correspondan, daño psiquico. moral etc
En estos casos tenes que tener en cuenta ciertas situaciones que tu cliente te va a relatar, por que podes empezar por el propio seguro del auto en que se desplazaban las personas (pero tenes que tener en cuenta pautas como; ver cobertura de seguros de ese auto, que este con cobertura y el uso del rodado...........)tené en cuenta tambien dentro de esta calidad de trasnportado que no sean familiares directos del chofer y circunstancias similares,.....................Miralo bien y cualquier cosa te ayudo
 #318376  por lole88
 
Gracias por la respuesta! pero lo que me hace dudar es que si demando al conductor del vehiculo donde viajaban q la compañia de seguros es mejor, me parece que sin perjuicio de la responsabilidad objetiva , tengo entendido que se exime si prueba la culpa del tercero (que supuestamente fue el q dio causa al accidente) y si no demando tambien al tercero despues me quedo sin el pan y sin la torta.
Mi idea es demandar a los dos con sus respectivas aseguradoras en garantía pero no se si despues tengo que pagarle las costas al no culpable.
Y otra mejor seria demandar solo al conductor del vehiculo donde viajaba el cliente (q no es familiar), pero entiendo que la Cia. citada en garantia va a intentar probar la culpa del tercero para no pagarme.
 #318385  por abogado1987
 
Lole, tené presente que " el damnificado no está obligado a investigar la mecánica del hecho que lo perjudica, pudiendo demandar a todos los partícipes o a cualquiera de ellos"

ACCIDENTE DE TRANSITO. MECANICA DEL ACCIDENTE.

Quien resulta damnificado por un choque de automotores no tiene por qué investigar la mecánica del hecho, pudiendo demandar el resarcimiento a cualquiera de los partícipes o autores del mismo, sin que sea óbice a ello que éstos puedan ventilar su respectiva responsabilidad. Por virtud de la solidaridad de los actos cuasidelictuales prevista en el art. 1109 del Código Civil, quien fuere demandado a elección de la víctima, responde frente a ésta por la totalidad de los menoscabos ocasionados, sin perjuicio de que en las relaciones entre el demandado y el tercero citado pueda distribuirse proporcionalmente la culpa que hubiere, que sólo ha de constituir un antecedente favorable a la fundabilidad de la pretensión de regreso, pero no puede ejecutarse en el proceso promovido por la víctima.

Autos: AIMARE, JUAN CARLOS c/SANCHEZ CASANOVAS, EDUARDO R.s/SUMARIO. ACCIDENTE DE TRANSITO - Nº Sent.:43337- Magistrados:A LUACES - Civil - Sala A - 08/06/1989


ACCIDENTE DE TRANSITO. CULPA DE TERCERO.

Si sucesivas embestidas provocaron el desplazamiento de los vehículos y, en consecuencia, el del automóvil del demandado que embistió al del actor, al haberse acreditado la culpa de un tercero en la producción del evento dañoso, no corresponde condenar al demandado, no obstante ser embestidor material del rodado del actor, ya que actuó como agente pasivo del hecho. Si bien la responsabilidad de los coautores es solidaria (art.1109 C.Civil) y el damnificado no está obligado a investigar la mecánica del hecho que lo perjudica, pudiendo demandar a todos los partícipes o a cualquiera de ellos, tales principios no excluyen que si se demuestra la culpa exclusiva de uno solo, la responsabilidad ha de ser atribuída únicamente a éste, con la consecuencia necesaria de la exculpación de los restantes. No resulta posible considerar coautor, ni siquiera copartícipe, a quien pese a intervenir materialmente a través de una cosa de su propiedad, no se le puede atribuir culpa alguna.

Autos: LEDESMA, Jesús A. c/QUINTERO, Aníbal s/Daños y Perjuicios - Nº Sent.:80870- Magistrados:RME - Civil - Sala I - 26/10/1990


ACCIDENTE DE TRANSITO. CULPABILIDAD. TERCERO AJENO AL ACCIDENTE.

El tercero ajeno al accidente del que derivan daños en su perjuicio puede dirigir su acción contra cualquier o ambos conductores sin necesidad de investigar previamente la mecánica del hecho, ni distinguir el grado de culpabilidad de los intervinientes. Ello, por cierto, no impide decidir sobre la culpabilidad exclusiva de uno solo de los que se vieron involucrados en el hecho, si tal cuestión resulta debidamente demostrada en la causa. Esto es así por cuanto si bien la obligación de reparar los daños ocasionados por un cuasidelito recae en forma solidaria sobre los que participaron en él, encontrándose eximida la víctima de practicar la investigación antes señalada, la sentencia no tiene por qué condenar a todos si se prueba que uno solo es culpable, ya que no resulta posible hacer efectiva una responsabilidad solidaria cuando hay un solo culpable.

Autos: ACHUCH, Alejandra Vanesa c/EXPRESO QUILMES S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:84448- Magistrados:RDA DE RADAELLI - Civil - Sala I - 23/02/1993


ACCIDENTE DE TRANSITO. TERCERO DAMNIFICADO. MECANICA DEL ACCIDENTE.

La víctima no tiene necesariamente que investigar las modalidades del accidente y determinar cual de los conductores fue el responsable del choque, pudiendo dirigir su demanda contra todos los que concurrieron a producirlo e individualizarlo, sin perjuicio de las acciones de éstos entre sí (conf. CNCiv. Sala F, J.A. 1966-II-254). Sin embargo, si se presentan todos y demuestran sus culpas o sus inocencias, corresponde hacer las distinciones del caso (conf. CNCiv. Sala D, E.D. 39-513; id. Sala F, L.L. 1976-C-246).

Autos: PELLEGRINI, Gladis c/MICRO OMN. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:31709- Magistrados:FUENTES - Civil - Sala C - 26/10/1993


COSTAS. Accidente de tránsito.

En los casos de accidente de tránsito en los que interviene más de un vehículo, los terceros damnificados no tienen porqué investigar la mecánica del hecho y pueden dirigir la acción contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de obtener la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponderle al condenado para dirigirse contra el verdadero responsable del hecho dañoso, los damnificados que fueron ajenos a este suceso, no deben soportar las costas del rechazo de la demanda. Como tampoco sería justo que el tercero absuelto en sede civil, cargue con sus propias costas, lo lógico es que las soporte quien, en definitiva fue condenado a resarcir los daños, por revestir la condición de vencido en toda la disputa (art. 68, Código citado; C.Apel.C.C., Morón, Sala II, 23/4/91 y sus citas en E.D.144-444, fallo Nº 4.806).

Autos: MEDINA, María Teresa c/SUSANA, Julio César y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:143420- Magistrados:MONTES DE OCA - Civil - Sala G - 08/04/1994
 #318387  por abogado1987
 
en el mismo sentido ...

Cuando en un accidente hay varios partícipes, el damnificado no tiene que entrar a investigar la mecánica del hecho, pudiendo demandar a cualquiera de ellos (art. 1109 del CC). Pero si en el proceso se demuestra la responsabilidad de uno de ellos, la sentencia sólo condenará a este. Al damnificado no le cabe considerar el grado de culpa de cada cual, pero supone que algún grado de culpa existe. Si hay evidencias claras de un copartícipe involuntario que incluso descarta la autoría o el nexo causal, y de consiguiente sin ningún grado de responsabilidad, la demanda sólo en su contra no puede prosperar.

ARENAS, HUGO C/ IVARS S/ DAñOS Y PERJUICIOS (Nº Fallo 98190072)(Nº Expediente 167660)(Ubicacion S155-400)
Mag. : BOULIN-VIOTTI-CATAPANO - 14/09/98 - PRIMERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
 #318395  por lole88
 
Gracias, me sirvió mucho para clarificar las dudas.
Les parece que en relación a la política de las Aseguradoras, la Compañia que creo mas solvente:
Hará un ofrecimiento mejor si la demando sólo a esta? (en garantia se entiende).
Porque si demando a las dos partes creo que quizas la más solvente va a esperar a la sentencia confiada en que no la van a condenar y no va a hacer ningún ofrecimiento previo importante
(aclaro que considero que el asegurado de la mas solvente es inocente)
 #318474  por satur06
 
Hola!!!!!!!!!!!!no tengas en cuenta que compañia es o va ser mas solvente, las mayoria tienen que ser solventes(por reglamento de la super de seguros). El tema como lo has planteado te va a llevar un tiempo y no creo que ninguna de las compañias involucradas te haga un ofrecimiento salvo que de las constancias mismas del hecho surga una evidente responsabilidad de su asegurado o que vos en la prueba y en los hechos demostres su responsabilidad. Mientras esto no pase no vas a poder negociar. Son temas complicados y en que las compañias de seguros quieren safar, por esto es conveniente que cites a ambas compañias de seguros y no mires la solvencia
 #318574  por abogado1987
 
lole88 escribió:Gracias, me sirvió mucho para clarificar las dudas.
Les parece que en relación a la política de las Aseguradoras, la Compañia que creo mas solvente:
Hará un ofrecimiento mejor si la demando sólo a esta? (en garantia se entiende).
Porque si demando a las dos partes creo que quizas la más solvente va a esperar a la sentencia confiada en que no la van a condenar y no va a hacer ningún ofrecimiento previo importante
(aclaro que considero que el asegurado de la mas solvente es inocente)
lole88, de acuerdo a la jurisprudencia que cité yo demandaría a ambos - partícipes o autores del accidente- ...
 #755596  por marfisi
 
Hola comoi estas, soy abogado recibido hace unos años pero recien comence a ejercer, la consulta es por lo siguiente, hace unos dias unos amigos tuvieron un accidente en la ruta, viajaban 6 personas en una ducato, y se revento la goma trasera izquierda, volcaron y todos sufrieron heridas de distinta consideración. El tema es que uno murio luego de estar internado mas de 20 dias, otro fue operado de la espalda y de la mano, otro con 6 costillas rotas y fisura del homoplato, los restantes con heridas varias. El chofer que conducia no tenia la autorizacion de manejo para ese vehiculo, y uno de los accidentados es el hermano (el que fue operado de la espalda y de la mano). La transferencia del vehiculo no estaba realizada.
Te consulto, puedo iniciar acciones solamente contra la compaña aseguradora por tercero transportado, ya que la poliza lo contempla o conviene iniciar una mediación privada para ver si ofrecen algo.
Te pido disculpas por la molestia
 #843827  por carlaq
 
marfisi escribió:Hola comoi estas, soy abogado recibido hace unos años pero recien comence a ejercer, la consulta es por lo siguiente, hace unos dias unos amigos tuvieron un accidente en la ruta, viajaban 6 personas en una ducato, y se revento la goma trasera izquierda, volcaron y todos sufrieron heridas de distinta consideración. El tema es que uno murio luego de estar internado mas de 20 dias, otro fue operado de la espalda y de la mano, otro con 6 costillas rotas y fisura del homoplato, los restantes con heridas varias. El chofer que conducia no tenia la autorizacion de manejo para ese vehiculo, y uno de los accidentados es el hermano (el que fue operado de la espalda y de la mano). La transferencia del vehiculo no estaba realizada.
Te consulto, puedo iniciar acciones solamente contra la compaña aseguradora por tercero transportado, ya que la poliza lo contempla o conviene iniciar una mediación privada para ver si ofrecen algo.
Te pido disculpas por la molestia

quisiera saber, si conseguiste modelo para reclamar porque tengo un caso similar.
Queria saber como se hace el reclamo a la asegurador por el fallecimiento de una persona que iba dentro del automotor, y la poliza corresponde.
Muchas Gracias
 #941884  por profesional
 
Pregunto sobre el tema: ¿como se calcula el monto que la compañia de seguros debe pagar a un tercero transportado?
A mi cliente le han ofrecido una cifra pero no sé como la calculan ya que ni siquiera tienen los datos de las lesiones, no convocaron a junta médica ni nada.
Me ayudan? *leo*
 #942020  por abogado1987
 
Solicitaría asesoramiento a un medico legista con experiencia en pericias judiciales para determinar
lesiones físicas, psíquicas, estéticas, daño psicológico, etc
y que te asesore sobre eventuales puntos de pericia,
por montos indemnizatorios podés consultar
la Base de Cuantificación de Daños en …

http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/

La Base de Cuantificación de Daños comenzó a funcionar en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a partir del año 1988. La Base registra desde el año 1993 precedentes de daños a las personas – valor vida, incapacidad por lesiones físicas, psíquicas y estéticas, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos por tratamientos futuros y daño moral- en casos de accidentes de tránsito, accidentes laborales y responsabilidad profesional médica. Desde el año 2002 se comenzaron a incorporar los restantes casos en que se reclaman daños y perjuicios (vg. incumplimiento contractual, cuestiones de vecindad, entidades financieras, divorcio, filiación, entre otros). La Base contiene una selección de precedentes de daños realizada según criterios fijados por la Cámara, los que se han ido modificando a través del tiempo conforme a las necesidades de los usuarios y a la evolución del derecho. Los datos de la base son sólo parámetros de referencia para el usuario, quien suministra los rangos de utilidad para la búsqueda deseada y el cruzamiento de la información, respecto de los montos indemnizatorios establecidos por las distintas Salas de la Cámara Civil en casos próximos o análogos, sin que fijen criterio jurisdiccional.
 #942035  por profesional
 
Muchísimas gracias. Me encantó! ya estube mirando un poco y en verdad nos amplía el panorama.
Obvio que pensaba consultar a un médico legal para que me determina más o menos grado de incapacidad pero está buena para tener una orientación.
Excelente! *flor*
 #942359  por abogado1987
 
profesional escribió:Muchísimas gracias. Me encantó! ya estube mirando un poco y en verdad nos amplía el panorama.
Obvio que pensaba consultar a un médico legal para que me determina más o menos grado de incapacidad pero está buena para tener una orientación.
Excelente! *flor*
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