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  • procedimiento luego de la sentencia de divorcio art.215

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #317522  por tomyysol
 
Hola enconté este foro de casualidad y me parece genial, quiesiera saber como sigo un divorcio art.215, ya se decretó el divorcio, ahora bien, no me ordena librar el oficio al Reg.Civil, tengo que solicitar se ordene el mismo?, esto es en capital. Muchas gracias.
 #317716  por martha
 
Se notifican de la sentencia, y luego pedis se libre oficio al registro del Estado Civil y Cap de.............., lo haces , lo dejas para confronte y firma, y luego lo llevas a la calle Uruguay a diligenciar o lo dejas en la gestoria del colegio publico.
Suerte.