Hola enconté este foro de casualidad y me parece genial, quiesiera saber como sigo un divorcio art.215, ya se decretó el divorcio, ahora bien, no me ordena librar el oficio al Reg.Civil, tengo que solicitar se ordene el mismo?, esto es en capital. Muchas gracias.
Se notifican de la sentencia, y luego pedis se libre oficio al registro del Estado Civil y Cap de.............., lo haces , lo dejas para confronte y firma, y luego lo llevas a la calle Uruguay a diligenciar o lo dejas en la gestoria del colegio publico.
Suerte.