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  • NULIDAD GESTOR PROCESAL ART. 48 CPCCBA

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 #318779  por mariamds
 
Estimados: Quiero acercarles algunas inquietudes sobre el GESTOR PROCESAL:
1. el plazo de 60 días para ratificar o acompañar poder se cuenta desde la invocación o desde la admisión por el Juez?
2. si el juez no advierte la invocación del 48 y al despachar lo hace como si no se hubiere utilizado la franquicia: igual se debe ratificar la gestión??
3. Una vez firme ese despacho donde el juez nada dice sobre la invocación del 48 (no la admite ni la rechaza) puedo pasados los 60 días pedir la nulidad de lo actuado?? o uno debería haber revocado el despacho parcial del juez??
Saludos
Mariamds
 #318805  por abogado1987
 
mariamds escribió:Estimados: Quiero acercarles algunas inquietudes sobre el GESTOR PROCESAL:
1. el plazo de 60 días para ratificar o acompañar poder se cuenta desde la invocación o desde la admisión por el Juez?
2. si el juez no advierte la invocación del 48 y al despachar lo hace como si no se hubiere utilizado la franquicia: igual se debe ratificar la gestión??
3. Una vez firme ese despacho donde el juez nada dice sobre la invocación del 48 (no la admite ni la rechaza) puedo pasados los 60 días pedir la nulidad de lo actuado?? o uno debería haber revocado el despacho parcial del juez??
Saludos
Mariamds
Maria, tené presente que ...

“Para el cómputo del plazo previsto por el art. 48 del Cód. Procesal sólo se toman en cuenta los días hábiles, por tratarse de un plazo procesal y comienza a correr desde la fecha en que se invoca la franquicia, o sea, desde que el gestor se arroga la representación de alguna de las partes, con prescindencia de su eficacia y de toda declaración sobre el particular.
CNCiv. ,SALA A , septiembre 16 - 980 --- Sersocino Martins, Alberto c. Almagro Construcciones, S. A. ED, 91-523
 #318807  por abogado1987
 
y ...

La nulidad contemplada en el art. 48 del Cód. Procesal, se opera de pleno derecho por el mero transcurso del término pertinente y sin necesidad de sustanciación, pudiendo ser declarada de oficio.
CNCOM. ,Sala C , octubre 26 - 979 --- Lefevir, S. A. c. Sloane, S. R. L. y otros) La Ley, 1980-B, 523
 #318818  por mariamds
 
Mi duda surge porque al no decir nada el Juzgado, si la parte contraria no revoca ese despacho el mismo queda firme.
por ejemplo:
El ACTOR invoco el 48 para contestar excepciones.
El Juzgado despacha diciendo: "Por contestado en legal tiempo y forma" (en vez de "Se lo tiene por parte, en el carácter invocado el que deberá ser ratificado bla bla bla...etc")
Contra ese despacho que nada dice del carácter de gestor procesal el DEMANDADO nada dice.
No se podría entender que el demandado consintió el despacho y por ende ya no debe ratificar el ACTOR su gestión.
Qué piensan???
 #318874  por abogado1987
 
mariamds escribió:Mi duda surge porque al no decir nada el Juzgado, si la parte contraria no revoca ese despacho el mismo queda firme.
por ejemplo:
El ACTOR invoco el 48 para contestar excepciones.
El Juzgado despacha diciendo: "Por contestado en legal tiempo y forma" (en vez de "Se lo tiene por parte, en el carácter invocado el que deberá ser ratificado bla bla bla...etc")
Contra ese despacho que nada dice del carácter de gestor procesal el DEMANDADO nada dice.
No se podría entender que el demandado consintió el despacho y por ende ya no debe ratificar el ACTOR su gestión.
Qué piensan???
Maria, pregunto ... sos letrada de la parte actora o demandada ?
 #318927  por mariamds
 
de la demandada...vos decís que lo pida? Yo sé que no es de buen colega y nunca lo hice, pero al letrado de la actora realmente es imposible considerarlo un colega. Bueno...gracias!
 #319106  por mariamds
 
SOLUCIÓN AL PLANTEO!!!!

Después de buscar y buscar miren lo que encontré, creo que esto deja muy en claro la respuesta a mi consulta: SI INVOCA EL 48 DEBE SI O SI RATIFICAR DENTRO DEL PLAZO!!!!

LA INVOCACIÓN DEL art. 48 CPr. Y LA ACTUACIÓN DE HECHO
“En esta oportunidad, anotamos el fallo de la Suprema Corte de Bs. As., emitido sobre un tema tan urticante y traumático como es el derivado de la nulidad del art. 48 CPr. , texto éste que -en la parte pertinente de los efectos fondales y procesales- guarda similitud con la normativa de Nación.
En una muy reciente obra sobre el tema, honrados por el prólogo del Dr. Morello, diferenciábamos el distinto funcionamiento del instituto, según hubiese habido invocación expresa o no de la representación procesal.
Precisamente, y de allí nuestra adhesión al voto de la mayoría en la sentencia que anotamos, distiguíamos las siguientes hipótesis fácticas:
a) La invocación del artículo 48 no receptada expresamente por el juzgado y b) la actuación "de hecho" sin invocar la franquicia procedimental. La doctrina de los propios actos.
En muchas ocasiones los juzgados proveen en forma incompleta las presentaciones judiciales que contienen varias peticiones.
No es extraño por ende que a veces quede sin proveer el punto específico de la invocación del art. 48 CPr. ; no obstante ello, el profesional continúa actuando bajo el amparo de la franquicia legal, sin observaciones del juzgado ni de la contraparte.
En lo referido a la personería, la fórmula de práctica usual, inconclusa, sería: "Por presentado, parte en el carácter invocado".
Cuando le decretan la nulidad de todo lo actuado pretende escudarse en el formalismo derivado de que al no haberse proveído expresamente que se lo tenía por parte a mérito del art. 48 CPr. , jamás podría haberse hecho operativo el apercibimiento contenido en la normativa legal.
Al igual que al referirnos a la preclusión, creemos que en este caso juegan principios superiores, esta vez en contra de los intereses del abogado.
El principio jurídico que opera en estos supuestos es el emergente de la doctrina de los propios actos; esta doctrina, como corolario del principio de la buena fe, impide ponerse en contradicción con una conducta válida y eficaz cumplida con anterioridad.
En el caso analizado violaría una pauta de conducta y constituiría un retroceso desleal manifiesto pretender la no operancia de la nulidad de lo actuado por faltar el expreso proveimiento del juzgado, cuando durante meses el abogado actuó amparado en una franquicia legal que él mismo invocó y utilizó.
Viola sus pautas de actuación profesional, ya que tendría que haber sido él quien debió haberse adelantado a pedir al juzgado que provea en su totalidad su petición inicial….”
JUAN A. COSTANTINO

La presentación del abogado invocando la prerrogativa del art° 48 del CPC y el carácter de parte no pudieron sino haber sido admitidos, por el "a quo" con arreglo a la presentación efectuada, esto es, con la promesa del letrado de acreditar el poder y bajo el apercibimiento de perder todo lo actuado si tal manda de origen legal no fuera cumplida, dado que tal apercibimiento se opera de pleno derecho y sin necesidad de su consagración específica en el proveído que admite la presentación.
CPCB Art. 48 [/color]CC0102 MP 86280 RSD-24-93 S 18-2-1993 , Juez OTERINO (SD)

CARATULA: Esposito, Pascual J. c/ Peric Krunoslav y otra s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Oteriño - de de La Colina - Dalmasso
 #320275  por abogado1987
 
mariamds escribió:de la demandada...vos decís que lo pida? Yo sé que no es de buen colega y nunca lo hice, pero al letrado de la actora realmente es imposible considerarlo un colega. Bueno...gracias!
María, cumplido el plazo solicitaría la nulidad ...

“La nulidad contemplada en el art. 48 del Cód. Procesal, se opera de pleno derecho por el mero transcurso del término pertinente y sin necesidad de sustanciación, pudiendo ser declarada de oficio.”
CNCOM. ,Sala C , octubre 26 - 979 --- Lefevir, S. A. c. Sloane, S. R. L. y otros) La Ley, 1980-B, 523
 #805556  por adrian333
 
Hola: Disculpa la molestia y la lejania del tema tratado, la nulidad la presentaste dentro de los 5 dias de vencido el termino para que se ratifique la actuacion del gestor?. Muchas Gracias.-
 #810859  por Picky
 
A mi me pasa algo parecido, pero en un laboral de capital. El abogado de la demandada presentó una serie de impugnaciones siendo patrocinante, pero no invocó la calidad de gestor ni hizo firmar el escrito por su cliente. No sé si pedir la nulidad, y qué plazo tengo para hacerlo. Si son 5 días, ya se me pasaron. Me tiró el lance igual?
 #811774  por tinatuner25
 
hola tengo una pregunta... en un juicio laboral se presenta el actor interponiendo demanda y el demandado tiene un abogado que se presenta con el 48 (pero en sede laboral...). hoy me viene a buscar el demandado pidiendo que me presente en ese expediente para ver como va marchando. pido el expediente y hay un despacho que dice que se tiene todo por nulo lo actuado por el profesional de la parte demandada con costas a su cargo.
mi pregunta es si yo puedo hacer algo al respecto porque le tienen todo por nulo y esun juicio laboral de mucho dinero.
gracias espero opiniones!!!
 #894759  por VaninaLorena
 
Buenas tardes colegas!! Quisiera hacerles una consulta, hace poco tiempo tome un caso laboral que consiste en una ejecucion de sentencia donde el anterior abogado habia pedido a inhibicion del condenado y el embargo todo lo cual le fue otorgado. Cuando dio traslado de la liquidacion practicada como paso previo al remate del bien embargado, el abogado del condenado planea la nulidad de lo actuado por no haber ratificado la actuacion, debido a que el abgado del actor actuo con el art. 48 sin ratificar nunca. Lo que si sucedio es que antes de darle el embargo el Juez ordeno se preste caucion juratoria y el actor se presento en el Juzgado en persona a firmar el libro correspondiente. Esta circunstancia de que el actor se presento ante el Juez, con mas la aplicacion de que no se puede declarar la nulidad porla nulidad misma, puesto que por mas que se declare la nulidad de lo actuado en realidad seria una perdida de tiempo porque igual el Sr. ya esta condenado y los actos procesales a seguir serian los mismos... seriviria de algo como para argumentar el que no corresponde hacer lugar al pedido de nulidad planteado por el condenado?? Yo para no perder mas tiempo.. Graciasss!!!!
 #1130783  por sergiosky
 
es interesante saber que plazo tenemos para plantear la nulidad de todo lo actuado por el profesional que invocando el poder no lo presentó en el plazo de ley.
a mi particularmente me resolvieron la extemporaneidad del planteo de nulidad porque se habia vencido el plazo de 3 dias (en mi provincia las nulidades se plantean dentro de los 3 dias de conocido el vicio) pero entiendo que el plazo que estipula el art. 48 CPCC opera de pleno derecho por el mero vencimiento del termino, no aplicandose el art. que dice que las nulidades deben ser planteadas dentro de los 3 dias.
de hecho el juez debe declararlo aun de oficio, por mas que sea extemporaneo el planteo por mi parte.
si es extemporaneo significa que la contraparte puede consentir una actuacion sin personeria? es injusto ya que las reglas procesales es que el patrocinio tiene que ser obligatorio. me parece que no hay plazo para pedir la nulidad, basta con advertirle al juez que el letrado no acompañó el poder.