SOLUCIÓN AL PLANTEO!!!!
Después de buscar y buscar miren lo que encontré, creo que esto deja muy en claro la respuesta a mi consulta: SI INVOCA EL 48 DEBE SI O SI RATIFICAR DENTRO DEL PLAZO!!!!
LA INVOCACIÓN DEL art. 48 CPr. Y LA ACTUACIÓN DE HECHO
“En esta oportunidad, anotamos el fallo de la Suprema Corte de Bs. As., emitido sobre un tema tan urticante y traumático como es el derivado de la nulidad del art. 48 CPr. , texto éste que -en la parte pertinente de los efectos fondales y procesales- guarda similitud con la normativa de Nación.
En una muy reciente obra sobre el tema, honrados por el prólogo del Dr. Morello, diferenciábamos el distinto funcionamiento del instituto, según hubiese habido invocación expresa o no de la representación procesal.
Precisamente, y de allí nuestra adhesión al voto de la mayoría en la sentencia que anotamos, distiguíamos las siguientes hipótesis fácticas:
a) La invocación del artículo 48 no receptada expresamente por el juzgado y b) la actuación "de hecho" sin invocar la franquicia procedimental. La doctrina de los propios actos.
En muchas ocasiones los juzgados proveen en forma incompleta las presentaciones judiciales que contienen varias peticiones.
No es extraño por ende que a veces quede sin proveer el punto específico de la invocación del art. 48 CPr. ; no obstante ello, el profesional continúa actuando bajo el amparo de la franquicia legal, sin observaciones del juzgado ni de la contraparte.
En lo referido a la personería, la fórmula de práctica usual, inconclusa, sería: "Por presentado, parte en el carácter invocado".
Cuando le decretan la nulidad de todo lo actuado pretende escudarse en el formalismo derivado de que al no haberse proveído expresamente que se lo tenía por parte a mérito del art. 48 CPr. , jamás podría haberse hecho operativo el apercibimiento contenido en la normativa legal.
Al igual que al referirnos a la preclusión, creemos que en este caso juegan principios superiores, esta vez en contra de los intereses del abogado.
El principio jurídico que opera en estos supuestos es el emergente de la doctrina de los propios actos; esta doctrina, como corolario del principio de la buena fe, impide ponerse en contradicción con una conducta válida y eficaz cumplida con anterioridad.
En el caso analizado violaría una pauta de conducta y constituiría un retroceso desleal manifiesto pretender la no operancia de la nulidad de lo actuado por faltar el expreso proveimiento del juzgado, cuando durante meses el abogado actuó amparado en una franquicia legal que él mismo invocó y utilizó.
Viola sus pautas de actuación profesional, ya que tendría que haber sido él quien debió haberse adelantado a pedir al juzgado que provea en su totalidad su petición inicial….”
JUAN A. COSTANTINO
La presentación del abogado invocando la prerrogativa del art° 48 del CPC y el carácter de parte no pudieron sino haber sido admitidos, por el "a quo" con arreglo a la presentación efectuada, esto es, con la promesa del letrado de acreditar el poder y bajo el apercibimiento de perder todo lo actuado si tal manda de origen legal no fuera cumplida, dado que tal apercibimiento se opera de pleno derecho y sin necesidad de su consagración específica en el proveído que admite la presentación.
CPCB Art. 48 [/color]CC0102 MP 86280 RSD-24-93 S 18-2-1993 , Juez OTERINO (SD)
CARATULA: Esposito, Pascual J. c/ Peric Krunoslav y otra s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Oteriño - de de La Colina - Dalmasso